Norma Número 068/25

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ESTABLECE los vencimientos de Tasas Retributivas para el año 2026.

Texto de la Norma

Allen, 04 de Diciembre de 2025.

 

VISTO:

La necesidad de establecer con debida antelación la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el año 2026; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se deben prever los vencimientos bimestrales para la recepción de Tasas Retributivas y Vialidad Rural e Impuesto al Terreno Baldío, doce (12) vencimientos mensuales para la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, cuatro (4) vencimientos trimestrales por Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;

Que se debe tener en cuenta que dichos vencimientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos;

Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora;

Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones;

Que se quiere premiar a aquellos contribuyentes cuando opten por el pago anual anticipado, fijando una bonificación adicional del 10% sobre las obligaciones fiscales, tal cual lo fija la Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D.;

Que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, aplica sobre el desarrollo de una actividad, no perpetúa a diferencia de las Tasas sobre inmuebles, que se devengan sin solución de continuidad, por lo que no debiera permitirse el pago por adelantado;

Que incluso la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene se calcula con variables que pueden modificarse con el tiempo;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-2025, según consta en Acta Nº 1578, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas Retributivas, para el año 2026, en las siguientes fechas:

 A) 1° Periodo: Sección C 27/02/2026 Sección B 27/02/2026

 B) 2° Periodo: Sección C 16/03/2026 Sección B 17/04/2026

 C) 3° Periodo: Sección C 15/05/2026 Sección B 16/06/2026

 D) 4° Periodo: Sección C 15/07/2026 Sección B 18/08/2026

 E) 5° Periodo: Sección C 15/09/2026 Sección B 15/10/2026

 F) 6° Periodo: Sección C 17/11/2026 Sección B 15/12/2026

Artículo 2°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, para el año 2026, en las siguientes fechas:

1º Cuota:  27/02/2026

2º Cuota:  20/03/2026

3º Cuota:  20/04/2026

4º Cuota:  20/05/2026

5º Cuota:  22/06/2026

6º Cuota:  20/07/2026

7º Cuota:  20/08/2026

8º Cuota:  21/09/2026

9º Cuota:  20/10/2026

10º Cuota:  23/11/2026

11º Cuota:  21/12/2026

12º Cuota:  20/01/2027

Artículo 3°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio:

1er. Trimestre:  27/02/2026

2do. Trimestre: 16/06/2026

3er. Trimestre:  15/09/2026

4to. Trimestre:  15/12/2026

 Artículo 4º: ESTABLÉCENSE los vencimientos por Tasa de Vialidad Rural:

1° cuota:  27/02/2026

2° cuota:  17/04/2026

3° cuota:  16/06/2026

4° cuota:  18/08/2026

5° cuota:  15/10/2026

6° cuota:  15/12/2026

Artículo 5°: ESTABLÉCESE el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, Tasas de Vialidad Rural, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, exceptuándose la establecida en la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. para empresas especiales, hasta el 27 de Febrero de 2026.

Artículo 6°: ESTABLECESE una bonificación adicional del diez porciento (10%) tal cual lo fija la Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D., sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total anticipado de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas Fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del Tributo dentro del primer vencimiento del año calendario.

Artículo 7°: ESTABLECESE que quienes realicen el pago anual, prestan plena conformidad con la determinación del Tributo, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance, sin perjuicio de las determinaciones de oficio que pudiere realizar la Municipalidad a posteriori, cuando se constatare cambio en los hechos imponibles no denunciados al momento del pago y que implicaren mayores importes.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2025.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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Promulgada según Resolución Municipal N° 2072/2025.

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