El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 06 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
Las diferentes solicitudes realizadas por vecinos de nuestra localidad, sobre infracciones a la Ordenanza Municipal Nº 006/16.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, solicitan se condonen las deudas generadas por la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 006/16.C.D., según las diferentes Actas de Infracción obrantes en el Expediente;
Que en los Pedidos de Informes remitidos por el Poder Ejecutivo Municipal, comunican que no contaban con datos del domicilio en sistema SinCPro al momento de hacer entrega del Acta de Notificación de manera personal, por lo que se encuadró el procedimiento en el Inciso c) de la mencionada Ordenanza, sin probar por parte del Poder Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso a) dado que la totalidad de los solicitantes tributan Tasas Municipales por las cuales cuentan con domicilios informados en la Municipalidad de Allen;
Que esta Comisión Legislativa considera razonables los argumentos esgrimidos por los solicitantes, en virtud de que la Ordenanza Municipal N° 006/16.C.D., en sus Considerandos expresa textualmente: “…obviamente la intimación no se puede cursar en el Lote baldío…”, hecho que han mencionado como parte del procedimiento los vecinos solicitantes;
Que la comunicación fehaciente debe proporcionar evidencia indudable de la entrega y recepción del mensaje;
Que el Inciso c) del Articulo 7° de la Ordenanza Municipal Nº 006/16.C.D., establece como tercer instancia de notificación, la publicación por parte de la Secretaría de Planeamiento de un listado con titulares y nomenclaturas catastrales de personas a notificar, en lugar visible de todas las dependencias municipales;
Que la publicación realizada con fecha 10-02-2025, no reúne por si sola el requisito de fehaciente que enuncia la Ordenanza, la misma no cuenta con sello de Mesa de Entrada que acredite fecha cierta de publicación, ni menciona los lugares en la que se exhibió el listado, que además no cuenta con la firma del Secretario o responsable del área;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-11-25, según consta en Acta Nº 1575, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DÉJASE SIN EFECTO la deuda que surge de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 006/2016.C.D. y su modificatoria, la Ordenanza Municipal Nº 016/2025 C.D, sobre las N.C.: 04-1-B-846-A10, 04-1-B-426A-03, 04-1-B-426A-16, y 04-1-B-427A-02, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2025.C.D.-
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