El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 13 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Oscar Ezequiel Velázquez -DNI 31.069.731; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita se autorice por vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D., Plan Rector de Allen, para los trámites de Habilitación Comercial, para la instalación de una Casa de Comidas;
Que dicho local se encuentra ubicado en Chacra Nº 78 designado catastralmente como 04-1-K-005-08A;
Que es intención del Sr. Velázquez desarrollar un nuevo emprendimiento para darle valor histórico al lugar, para el disfrute de las familias de la zona;
Que por su ubicación, se encuadra dentro de la Zona Productiva Irrigada, lo que contempla el Uso Prohibido (UPR) para sala de reuniones y establecimientos para consumo de bebidas y comida;
Que se hace necesario realizar una excepción, en este caso al CAPITULO VIII– REGIMEN DE LOS USOS VIII.16 - 2. Establecimientos para consumo de bebidas y comidas, locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías, etc.;
Que es indispensable autorizar por vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D., Plan Rector de Allen, para continuar con los trámites de Habilitación Comercial;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, según consta en Acta Nº 064/25 de la Comisión de Gobierno;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-11-25, según consta en Acta Nº 1576, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORÍZASE por vía de excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D., Plan Rector de Allen, Anexo II, Localización de Uso por Zona-Área Rural - Zona Productiva Irrigada, Capítulo VIII -Régimen de Usos- VIII.16 punto 2., al Sr. Oscar Ezequiel Velázquez -DNI 31.069.731, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054/2025.C.D.-
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