El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 13 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La solicitud de la Sra Senovia del Carmen Pérez DNI 5.397.382, la Ordenanza Municipal Nº 041/23.C.D., la Ordenanza Municipal Nº 027/24.C.D., la Ordenanza Municipal Nº 134/24.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Senovia del Carmen Pérez DNI 5.397.382 se presenta ante el Poder Ejecutivo a fin de regularizar su situación dominial;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 134/24.C.D. se ha encomendado a la Secretaría de Planeamiento, la realización de los trámites administrativos de conformidad con las previsiones de la Ordenanza Municipal Nº 027/24.C.D. para el Reconocimiento de Ocupación y/o transferencia de adelantos sobre tierras de propiedad del Fisco municipal;
Que a fin de analizar la petición en particular de la Sra. Pérez, se solicitó al Concejo Deliberante el Expediente Legislativo Nº 293/12, donde se solicita el reconocimiento de Ocupación de la N.C. 04-1-B-383-12, ubicado en Barrio Bifulco;
Que conforme obra en la documentación elevada ante este Poder Legislativo, según Inspección Ocular realizada en fecha 23/10/2012 por la Secretaría de Planeamiento, que se adjunta a foja 022, se puede constatar que en el Lote en cuestión se encuentra una "casa construida con ladrillos y mortero de hormigón, que posee techo de chapas y cielorraso, carpintería en todas las aberturas y piso cerámico. Posee tres dormitorios, dos baños instalados, una cocina y un comedor. La propiedad tiene los servicios de agua, electricidad y gas instalados”;
Que además, a foja 027, se encuentra el detalle de las dimensiones del lote, a saber: "En su frente Sur mide 10.80 mts. y es lindero con la calle Cerros Colorados, en el frente Oeste mide 15.56 mts. y es lindero con el lote 13. En su frente Norte es lindero con el lote 8 y su medianera se divide en tres partes, 4.46 mts. en sentido Oeste - Este, 2.73 mts. en sentido Norte - Sur y 6.36 mts. en sentido Oeste - Este. En cuanto a su frente Este es de 13.79 mts. y linda con el lote 11 todo en la misma Manzana”;
Que en abril de 2025, conforme relevamiento realizado por la Dirección de Obras Particulares - Secretaría de Planeamiento, constata que la Sra. Pérez reside en el Lote solicitado;
Que el Sistema de Gestión Municipal registra como Encargada de Pago del mencionado inmueble, a la Sra. Senovia del Carmen Pérez, quien no registra al día de la fecha, incumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que desde el inicio del Expediente Legislativo Nº 293/12 la Sra. Pérez ha realizado numerosas solicitudes, a fin de poder regularizar su situación respecto del inmueble que detenta;
Que la Ordenanza Municipal Nº 041/23.C.D. establece la modalidad para fijar el valor de la tierra, así como también la forma de pago de la misma;
Que la norma citada, en su Artículo 2° expresa que los valores de los terrenos de las Manzanas B-382 y B-383 estarán determinados por: "...la valuación fiscal emitida por la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial, requerida por el Poder Ejecutivo Municipal al momento en que el contribuyente realice el pago o plan de pago correspondiente...";
Que al momento de confección de la presente, el valor fiscal de la N.C. 04-1-B-383-12 asciende a Pesos Seis Millones Quinientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos con Cincuenta y Seis Centavos ($6.501.752,56);
Que la Sra. Pérez percibe el haber mínimo, ubicándose, en la base de la pirámide de ingresos para las personas de la tercera edad, razón por la cual deben realizarse las vías de excepción correspondientes, para que pueda afrontar el pago de la tierra sin ocasionar un desgaste financiero;
Que la Convención de Derechos Humanos de las Personas Mayores del 2015, y ratificada en nuestro país en el año 2017, define a la persona mayor como todo sujeto de derecho de sesenta (60) años o mas, e incluye dentro de sus principios el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez;
Que este Poder Ejecutivo comprende que los adultos mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos mas vulnerables, y por ello se considera necesario, urgente e indispensable ofrecer a este sector, cada vez más numeroso en la población, la seguridad y protección jurídica adecuada a cada demanda;
Que la sanción de esta norma legal permitirá a la Sra. Pérez, poder hacer uso de su derecho a la vivienda digna, y así gozar de un nivel de vida adecuado y la estabilidad dominial que se requiere;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-11-25, según consta en Acta Nº 1576, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADJUDICASE en venta a la Sra. Senovia del Carmen Pérez DNI 5.397.382, el Lote N.C. 04-1-B-383-12-F000 ubicado en Calle Cerros Colorados, Barrio Bifulco, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 041/23.C.D. a fijar como valor de venta de la tierra al cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal al momento de la suscripción del Plan de Pago en la Dirección de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, fijándose un plazo, por vía de excepción, de hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la cancelación total del Lote.
Artículo 3°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 041/23.C.D. a realizar un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre el valor fiscal del terreno, si el pago se realiza al contado.
Artículo 4°: ESTABLECESE que el Lote no puede ser transferido, cedido y/o vendido a terceros durante el lapso de pago del mismo, caso contrario perderá los derechos como comprador, procediéndose en forma automática a la retrocesión del Lote al Municipio.
Artículo 5°: ESTABLECESE que la Sra. Pérez no podrá ser incluida, bajo ningún concepto, en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048/2025.C.D.-
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