El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 11 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
La existencia de una creciente diversidad de transportes privados, remunerados, de personas en vehículos particulares a través de aplicaciones móviles (APP), Whatsapp, vía telefónica, etc., conectando directa o indirectamente a los pasajeros con los conductores; y
CONSIDERANDO:
Que esta práctica no se encuentra regulada y habilitada en nuestra ciudad para poder brindar un servicio de transporte de pasajeros, lo cual implica una violación a las normas que regulan el transporte público y una vulneración a quienes en cumplimiento de las normas legales se encuentran debidamente habilitados para el desempeño de la actividad;
Que resulta indispensable para la circulación vehicular en la vía pública, en el caso del transporte automotor de pasajeros contar con la habilitación correspondiente al tipo y/o particularidad del servicio que se esté realizando, considerando su infracción como un atentado contra la seguridad de las personas;
Que este Concejo Deliberante ya ha legislado con respecto a lo atinente al servicio público de pasajeros a través de sucesivas Ordenanzas, los por menores referentes a la habilitación de transporte de personas, las cuales reglamentan el servicio de transporte de esta localidad;
Que este sistema trae una competencia desleal y una desigualdad manifiesta entre los conductores de taxis con respecto a los asociados a estos sistemas, ya que no cuentan entre otras cosas con un seguro especifico, una habilitación y un carnet de conducir especial, permisos habilitantes para la prestación del servicio, exámenes psicológicos periódicos, etc;
Que se hace necesario implementar métodos de concientización de los habitantes de la ciudad, a través de campañas que informen sobre los riesgos a los que se enfrentan al utilizar y realizar actividades no reguladas;
Que hay que brindar herramientas a la Dirección de Tránsito a los efectos de que pueda controlar, y recepcionar denuncias del público en general sobre la circulación de servicios de transporte que no cuenten con habilitación correspondiente;
Que es función del Estado velar por la seguridad de sus ciudadanos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-09-25, según consta en Acta Nº 1570, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: PROHÍBESE en el ejido de la ciudad de Allen todo servicio de transporte automotor de pasajeros que no se encuentre regulado mediante las Ordenanzas pertinentes y no cuenten con la habilitación Municipal correspondiente.
Artículo 2°: En todos los casos que se constate la realización de servicios de transporte que no cuenten con la habilitación correspondiente se procederá a secuestrar el vehículo, restituyéndose el mismo según lo establecido en los Artículos 5° y 8° de la Ordenanza Municipal Nº 059/20.C.D.
Artículo 3°: Las infracciones al presente régimen serán penadas con la retención de la licencia de conducir en el momento de la infracción, multa e inhabilitación para conducir por un plazo que va de (3) tres a (12) doce meses.
Artículo 4°: Las sanciones por multas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta, se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales, los antecedentes del infractor y la reincidencia, graduándose las mismas a partir de los 1000 (un mil) USAMS.
Artículo 5°: INSTRUYASE a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente del Poder Ejecutivo Municipal, a realizar una campaña de concientización dirigida al público en general, sobre los riesgos de la utilización de trasportes de pasajeros no autorizados.
Artículo 6°: HABILITASE una línea telefónica expresa para la realización de denuncias relativas a la presente, como así también la creación de un registro de vehículos que realicen la actividad no regulada.
Artículo 7°: Esta normativa tendrá un período de prueba de 3 (tres) meses a partir de su aprobación, la que quedará efectiva vencido dicho plazo y sujeta a modificaciones para una mejor aplicación.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/2025.C.D.-
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