El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 28 de Agosto de 2025.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Emilio Rodríguez y Varios taxistas;
La Ordenanza Municipal Nº 127/24.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan se deje sin efecto el aumento establecido para el periodo agosto/noviembre en la Ordenanza Municipal Nº 008/25.C.D.;
Que es pertinente realizar la salvedad que la norma correcta es la O.M. Nº 127/24.C.D.;
Que en la mencionada norma se establece : … “que los incrementos y/o actualizaciones a las tarifas de los vehículos destinados al servicio de taxi y/o radio taxi, que los mismos se realizarán en forma automática por este Cuerpo, en forma cuatrimestral en los meses de Diciembre, Abril y Agosto de cada año para comenzar a regir el primer día del mes siguiente al de cada actualización, siendo la norma que los establece operativa y vigente desde la fecha de su sanción.”;
Que tales incrementos se otorgarán conforme el acumulado del IPC que publica el INDEC (índice de precios al consumidor – Nacional) tomándose como base la última tarifa vigente a esa fecha;
Que luego de distintas reuniones mantenidas en el ámbito de este Concejo por los firmantes del presente Proyecto y los distintos referentes del sector; se decidió que no se efectúe el aumento de la tarifa de los vehículos destinados al servicio de taxi y/o radio taxi para el siguiente periodo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-08-25, según consta en Acta Nº 1568, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: SUSPÉNDASE lo establecido en el Artículo 2° de la O.M. Nº 127/24.C.D. la cual establece :… “que los incrementos y/o actualizaciones a las tarifas de los vehículos destinados al servicio de taxi y/o radio taxi serán realizados en forma automática por este Cuerpo, en forma cuatrimestral en los meses de Diciembre, Abril y Agosto de cada año...”, para el periodo agosto/noviembre 2025.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031/2025.C.D.-
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