El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 28 de Agosto de 2025.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Municipales N° 022/20.C.D., 047/24.C.D. y 150/24.C.D., y las Resoluciones Municipales Nº 0384/23, Nº 1856/24 y Nº 2208/24; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5° de la Ordenanza Municipal Nº 022/20.C.D., dispone: “...La extensión física de cada Junta Vecinal será limitada por la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal correspondiente. No pudiendo actuar más de una Junta en la misma jurisdicción, pero permitiéndose elegir una sola Junta para la representación de dos sectores barriales por decisión del Poder Ejecutivo o pedido de sus vecinos por motivos debidamente fundados...”;
Que el Art. 1° de la Resolución Municipal Nº 0384/23, establece la delimitación territorial y denominación del Barrio Don Patricio, entre otros, a los fines dispuestos por la O.M. Nº 022/20.C.D.;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 30° de la O.M. Nº 022/20.C.D., se dicta la Resolución Municipal Nº 1856/24, llamando a elecciones de Juntas Vecinales para el día 28 de Noviembre de 2024, a los fines de que procedan a elegir autoridades de la Comisión Directiva;
Que en fecha 20 de Diciembre de 2024, el Organismo de Fiscalización Electoral de Juntas Vecinales procedió a proclamar ganadora a la lista única presentada por los vecinos de Barrio Don Patricio;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Art. 106° expresa: “Las Juntas Vecinales cooperan al progreso de la Ciudad, solucionando los problemas inherentes al vecindario. Inc a) El Municipio reconocerá por Ordenanza a las Juntas Vecinales. Las mismas serán elegidas por los residentes en el barrio, en forma libre y democrática, por el sistema del voto universal y secreto. Este acto eleccionario será fiscalizado por las Autoridades Municipales en un todo de acuerdo con lo que determine la reglamentación vigente, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 240° de la Constitución Provincial.”;
Que el Art. 9° de la O.M. Nº 022/20.C.D., dispone: “...Las Juntas Vecinales de la ciudad de Allen serán reconocidas por Ordenanza conforme a lo establecido por el Artículo 106°, inciso a) de la Carta Orgánica Municipal. La Junta Vecinal al momento de solicitar su reconocimiento deberá presentar mediante nota de solicitud de constitución de la misma, ante la Secretaría o Área correspondiente designada por el Poder Ejecutivo Municipal, los siguientes requisitos: a) Nombre de la Junta Vecinal, la denominación será la del Barrio respectivo o en su defecto los Barrios que la compongan. b) Indicar la zona de Jurisdicción territorial donde se pretenda asentar la Junta Vecinal. c) Domicilio legal de la Junta Vecinal. d) Acta firmada por la Autoridad Municipal competente del acto eleccionario. e) Acta de constitución y objeto. f) Acta donde consten fijados los días y horarios de Asambleas Ordinarias. g) Patrimonio de la entidad. h) Datos personales de los vecinos integrantes de la Comisión Directiva. Obtenido el reconocimiento la Junta Vecinal estará habilitada exclusivamente y oficialmente para representar los intereses comunes del Barrio, debiendo realizar sus gestiones ante las autoridades de la Secretaría que el Poder Ejecutivo Municipal designe a tales efectos, con sujeción a lo determinado por la presente Ordenanza.”;
Que la Junta Vecinal del Barrio Don Patricio ha presentado Nota firmada por el Presidente Sr. Esteban Eduardo Colombano -DNI 34.141.217, cumplimentando lo requerido mediante O.M. Nº 022/20.C.D., solicitando el reconocimiento de la misma;
Que la Comisión Directiva quedará conformada de la siguiente manera: Presidente Esteban Eduardo Colombano -DNI 34.141.217, Secretaria Susana Stella Morales -DNI 16.426.470, Tesorera Ana María Hermosilla -DNI 31.226.015, Vocal Titular Luz Marina Ramos -DNI 14.382.586, Vocal Suplente Angélica María Ramírez -DNI 19.097.791, Grupo de Apoyo Compuesto por los vecinos D’ALÚ, Salvador; DE LA CANAL, Silvano; CAMPOS, María Juana; ASENCIO, Ricardo y NAVARRETE, Nora;
Que por lo expuesto resulta necesario el dictado de la presente, a fin de reconocer la Junta Vecinal del Barrio Don Patricio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-08-25, según consta en Acta Nº 1568, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RECONÓCESE la Junta Vecinal del Barrio Don Patricio, denominada “Junta Vecinal Barrio Don Patricio”, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: La Comisión Directiva de la “Junta Vecinal Barrio Don Patricio”, quedará conformada de la siguiente manera:
Presidente: Esteban Eduardo Colombano -DNI 34.141.217.
Secretaria: Susana Stella Morales -DNI 16.426.470
Tesorera: Ana María Hermosilla -DNI 31.226.015
Vocal Titular: Luz Marina Ramos -DNI 14.382.586
Vocal Suplente: Angélica María Ramirez -DNI 19.097.791.
Grupo de Apoyo Compuesto por los vecinos D’ALÚ, Salvador; DE LA CANAL, Silvano; CAMPOS, María Juana, ASENCIO, Ricardo y NAVARRETE, Nora.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030/2025.C.D.-
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