Norma Número 007/02
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Establece la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa. Autoriza a PEM a implementar la tercerización de emprendimientos públicos o privados para la prestación de servicios municipales, a la reestructuración de las dependencias de la administarción central y a la reorganización de los turnos de trabajo y francos rotativos.
Texto de la Norma
MUNICIPALIDAD DE ALLEN
(Río Negro)
CONCEJO DELIBERANTE
Allen, 21 de marzo de 2002.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 106/01, Emergencia
Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza Municipal fue sancionada en el mes de diciembre de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2002;
Que los fundamentos que llevaron a la Declara-ción de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, fueron la situación socioeconómica del país, la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Allen que afectaba a la comunidad en general;
Que la crisis mencionada se ha agravado aún más
actualmente, con situaciones de incertidumbre financiera, depósitos bancarios retenidos, mayor desempleo, inflación que afectó los precios de productos elementales, como alimentos y medicamentos, atraso en el pago de salarios y por consiguien- te, una baja considerable en los porcentajes de recaudación por tasas municipales y en los montos percibidos por coparti-cipaci'a2n provincial, puesto que la población no está, en su gran mayoría, en condiciones de afrontar el pago de impuestos en forma normal;
Que a pesar de haber tomado la Municipalidad de Allen, medidas para lograr el equilibrio fiscal, meta cumpli-da durante el año 2001, durante el año en curso se ve peli-grar el mismo como consecuencia de la crisis generalizada, lo que hace necesario preveer para el resto del período fiscal, nuevas acciones tendientes a no perder dicho equilibrio;
Que a pesar de haberse sancionado una Ordenanza de Presentación Espontánea, con descuentos considerablemente favorables para aquellos contribuyentes en mora, y una Orde-nanza que otorga beneficios sumamente convenientes para los que se encuentren al día en el pago de los tributos munici-pales, la respuesta de la población fue positiva en cuanto a consultas pero en su gran mayoría (los contribuyentes con deuda atrasada) manifiestan su deseo de adherir pero la impo-sibilidad de comprometerse con planes de pago por desconocer si contarán con empleo aquellos que no lo poseen y si lo conservarán los que tienen ocupación temporal, o si sus ingresos le serán suficientes para cumplir con el mismo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 21-03-02, según consta en Acta N° 579, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLECESE hasta el 30 de Junio de 2002, en el
ámbito de la Municipalidad de Allen, el Estado
de Emergencia Económica, Financiera y Adminis-
trativa, por los motivos expuestos en los consi-
derandos.
Artículo 2°: ESTABLECESE la vigencia de todas las medidas dis
puestas en los incisos detallados a continua-
ción, hasta el 30 de junio de 2002:
a) Se define como objetivo prioritario el logro
del equilibrio fiscal del Municipio, debiendo
asimismo asegurar la provisión de servicios
de calidad y la realización de obras de in-
fraestructura básica e impostergable para la
comunidad.
b) Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar
alternativas de tercerización y/o emprendi-
mientos mixtos públicos o privados para las
prestaciones de los servicios que ejecuta el
Municipio.
c) El Poder Ejecutivo podrá proceder a la rees-
tructuración general y sectorial de depen-
dencias pertenecientes a la administración
central, redefiniendo en forma explícita las
funciones de cada una de las mismas, así como
la cantidad de personal necesario por sector,
e inclusive efectuar incorporaciones que sean
necesarias en el marco de la misma, debiendo
informar al Concejo Deliberante de los cam-
bios efectuados y sus resultados.
d) El Poder Ejecutivo, sin excederse del régimen
horario establecido, podrá determinar turnos
matutinos, vespertinos o nocturnos y francos
rotativos, que aseguren una eficaz prestación
de los servicios públicos.
e) Redúzcase al 50% el mínimo establecido en el
artículo 3° del Ordenanza 05/2002.
Artículo 3°: ESTABLECESE las medidas detalladas en los inci-
sos subsiguientes, cuya vigencia rige hasta el
31 de diciembre de 2002:
a) Para los Funcionarios Políticos y Cargos
Electivos integrantes de los Poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas,
una reducción del 20% aplicable sobre el
básico del haber remunerativo y un 8,5% (de
reducción), sobre los montos liquidados como
adicionales, que pasaran a considerarse sumas
no remunerativas. Para los que no se calculen
sobre el básico la reducción será de un 28,5%
b) Suspender el pago del adicional por Dedica-
ción Funcional.
c) Disponer que con respecto a la aplicación del
régimen de Licencia Anual Ordinaria previsto
en el art. 72 del Estatuto del Personal Muni-
cipal, bajo ningún concepto podrá superar
los treinta días corridos.
d) Suspender la totalidad de las horas extraor-
dinarias de labor, así como las jornadas pro-
longadas de labor, eliminar el uso de teléfo-
nos fijos, directos o celulares en áreas mu-
nicipales no esenciales, la utilización de
vehículos oficiales y/o particulares afecta-
dos en uso que no se relacionen debidamente
con servicios impostergables a la población,
los subsidios, subvenciones y otros benefi-
cios impositivos o de cualquier naturaleza
que se encuentren vigentes a la fecha.
e) Suspender la contribución Municipal correspon
diente al art. 65, el inciso h) del art. 98 y
la aplicación de los artículos: desde el 192
hasta el 217 inclusive, todos de la Ordenanza
Municipal N° 068/94 y Escalafón
para el empleado Municipal.
f) Deróganse las Ordenanzas Municipales N° 038/
85 y 023/89.
g) Suspender en un cien por cien el pago de su-
mas no remunerativas fijadas por Resolución
del Poder Ejecutivo.
h) El Servicio de Refrigerio para el personal po
drá ser otorgado en el Horario que determine
el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las
necesidades de funcionalidad de cada sector,
en lugar del pago de $30.- mensuales por em-
pleado.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes,
Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007/02.C.D.-
DIANA L. MARCHEGIANI FRANCISCO LUIS MARTOS
Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini).
Comentarios
Promulgada por Res. 116/02.
Modificada por O.M. 033/02 y por la O.M. 014/02.
Prorrogada la vigencia de los arts. 1° y 2° por O.M. 038/02.
Fechas
- Fecha sanción:
21 / 3 /
2002
- Fecha promulgación:
25 / 3 /
2002
- Fecha publicación:
26 / 3 /
2002
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
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