El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se reglamenta el Artículo 117° de la Carta Orgánica Municipal sobre Justicia Municipal de Faltas;
Que el Artículo 21° de la mencionada norma establece la remuneración percibida por el Juez de Faltas Municipal;
Que se considera oportuno incluir el Bloqueo de Titulo a quien ejerza el cargo de Juez de Faltas Titular;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 21° de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D., que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21°: REMUNERACIÓN: la remuneración percibida por el Juez de Faltas Municipal Titular, estará equipara a la remuneración básica percibida por los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal, adicionándosele:
40 % por zona desfavorable.
30% por Título Universitario.
20% Bloqueo de Titulo.
30% Bonificación por Dedicación Funcional.
1% Por año de antigüedad.
Régimen de asignaciones familiares conforme a valores y rubros establecidos por Ley Nacional 24714.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164/2024.C.D.-
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