Norma Número 150/24

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 047/24.C.D. MODIFICA el Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D. DEROGA el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 047/24.C.D. MODIFICA el Artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D. MODIFICA el Artículo 26° de la Ordenanza Municipal Nº 022/20.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Diciembre de 2024.

 

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 047/2024 y Nº 022/20.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se pretende dar mayor dinamismo a las normas actuales que regulan las Juntas Vecinales, para adecuar su funcionamiento y promover la participación del vecino;

Que las mismas tienen un papel principal en promover la integración, participación y desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal;

Que es necesaria la conformación de dicha Junta para el bien de la comunidad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: DERÓGASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 047/24.C.D.

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “INTEGRACIÓN: Cada Comisión Directiva de Junta Vecinal estará integrada por el número de miembros que estipula el Artículo 10° de la presente, debiendo sus miembros ser mayores de 18 años, argentinos o extranjeros, estar registrados en el Padrón Electoral Municipal, contar con un (1) año de residencia en la localidad y un (1) año de residencia en el Barrio acreditando dicha información mediante Certificado de Domicilio correspondiente, a excepción del Presidente de la Comisión, quien deberá ser mayor de 21 años y contar con dos (2) años de residencia en la localidad y dos (2) años de residencia en el Barrio acreditado mediante Certificado de Domicilio correspondiente. A su vez el Presidente, Secretario y Tesorero una vez electos y en el término de diez (10) días hábiles, deberán presentar ante la Dirección de Gestión Comunitaria, Certificado Nacional de Antecedentes Penales, Libre deuda Municipal y no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria (REDAM).”

Artículo 3°: DERÓGUESE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 047/24.C.D.

Artículo 4°: MODIFÍCASE el Artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D, que quedará redactado de la siguiente manera: DELEGADO NORMALIZADOR: La Municipalidad designará al Director de Gestión Comunitaria y/o a quien él designe en su reemplazo, como Delegado Normalizador quien ejercerá sus funciones ad honoren y reemplazará a la totalidad de la Comisión Directiva con las mismas obligaciones enunciadas en la presente Ordenanza y en su Estatuto. El Delegado Normalizador estará en sus funciones por el término máximo de seis (6) meses, el cual una vez cumplido el plazo previsto deberá llamar a elecciones y en caso de no poder llevarse a cabo las mismas, se podrá prorrogar por un período de seis (6) meses”.

Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 26° de la Ordenanza Municipal Nº 022/20.C.D., que quedará redactado de la siguiente manera: VEEDORES: La Municipalidad y el Concejo Deliberante podrán designar veedores a los efectos de actuar como fiscalizadores en las Asambleas ya sean de carácter Ordinario o Extraordinario y Actos Eleccionarios.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150/2024.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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Promulgada según Resolución Municipal N° 2272/2024.

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