El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 047/2024 y Nº 022/20.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que se pretende dar mayor dinamismo a las normas actuales que regulan las Juntas Vecinales, para adecuar su funcionamiento y promover la participación del vecino;
Que las mismas tienen un papel principal en promover la integración, participación y desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal;
Que es necesaria la conformación de dicha Junta para el bien de la comunidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-2024, según consta en Acta Nº 1543, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 047/24.C.D.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “INTEGRACIÓN: Cada Comisión Directiva de Junta Vecinal estará integrada por el número de miembros que estipula el Artículo 10° de la presente, debiendo sus miembros ser mayores de 18 años, argentinos o extranjeros, estar registrados en el Padrón Electoral Municipal, contar con un (1) año de residencia en la localidad y un (1) año de residencia en el Barrio acreditando dicha información mediante Certificado de Domicilio correspondiente, a excepción del Presidente de la Comisión, quien deberá ser mayor de 21 años y contar con dos (2) años de residencia en la localidad y dos (2) años de residencia en el Barrio acreditado mediante Certificado de Domicilio correspondiente. A su vez el Presidente, Secretario y Tesorero una vez electos y en el término de diez (10) días hábiles, deberán presentar ante la Dirección de Gestión Comunitaria, Certificado Nacional de Antecedentes Penales, Libre deuda Municipal y no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria (REDAM).”
Artículo 3°: DERÓGUESE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 047/24.C.D.
Artículo 4°: MODIFÍCASE el Artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D, que quedará redactado de la siguiente manera: DELEGADO NORMALIZADOR: La Municipalidad designará al Director de Gestión Comunitaria y/o a quien él designe en su reemplazo, como Delegado Normalizador quien ejercerá sus funciones ad honoren y reemplazará a la totalidad de la Comisión Directiva con las mismas obligaciones enunciadas en la presente Ordenanza y en su Estatuto. El Delegado Normalizador estará en sus funciones por el término máximo de seis (6) meses, el cual una vez cumplido el plazo previsto deberá llamar a elecciones y en caso de no poder llevarse a cabo las mismas, se podrá prorrogar por un período de seis (6) meses”.
Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 26° de la Ordenanza Municipal Nº 022/20.C.D., que quedará redactado de la siguiente manera: VEEDORES: La Municipalidad y el Concejo Deliberante podrán designar veedores a los efectos de actuar como fiscalizadores en las Asambleas ya sean de carácter Ordinario o Extraordinario y Actos Eleccionarios.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150/2024.C.D.-
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