El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 05 de Diciembre de 2024.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 94/09.C.D. y la Ordenanza Municipal Nº 145/10.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 94/09.C.D. se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios sobre algunas fracciones de tierras fiscales;
Que la Secretaría de Planeamiento Urbano, es el área responsable de tener un relevamiento actualizado de todo el ejido urbano de la localidad de Allen por lo que dicha Secretaría cuenta con la información necesaria para realizar y otorgar los reconocimientos de los lotes de cada asentamiento poblacional constituido en la localidad en tierras fiscales municipales sean de dominio público o privado del mismo;
Que dicha área del Poder Ejecutivo Municipal además cuenta, no solo con el personal idóneo para la tarea de inspección y relevamiento, sino con la base de datos catastrales y demás bienes materiales como automóviles, elementos de medición etc., lo que redunda en una simplificación y menor duración de los trámites;
Que actualmente los reconocimientos de ocupación de lotes los realiza éste Concejo Deliberante local, realizando una función administrativa que además de resultarle impropia carece de los elementos humanos y materiales con los que cuenta el Poder Ejecutivo Municipal para esa función, haciendo que en muchos casos las peticiones de los particulares se demoren en demasía –generalmente por demoras de contestación de los informes por parte del poder administrador– con el consiguiente e innecesario perjuicio para los peticionantes;
Que encomendar en el futuro al Poder Ejecutivo Municipal –Secretaría de Planeamiento Urbano– los reconocimientos de ocupación de lotes fiscales de dominio publico o privado del estado, implicará no solo la devolución de las funciones administrativas que le son propias sino que dará mayor premura y celeridad a estos trámites;
Que a los efectos de una mejor organización administrativa se establece como fecha de corte de recepción de nuevas peticiones en este Concejo Deliberante la de finalización del período de sesiones ordinarias del año 2024 debiendo recepcionarse las nuevas peticiones por ante el Poder Ejecutivo Municipal con posterioridad a esa fecha;
Que los trámites que ingresen hasta esa fecha y los que se encuentran en trámite por este Cuerpo recibirán el tratamiento que hasta la fecha se le da a estas peticiones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-12-2024, según consta en Acta Nº 1542, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ENCOMIENDASE a la Secretaría de Planeamiento Urbano del Poder Ejecutivo Municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a realizar los trámites administrativos de conformidad con las previsiones de la Ordenanza Municipal Nº 027/2024.C.D. para el reconocimiento de ocupación y/o transferencia de adelantos sobre tierras de propiedad del fisco municipal.
Artículo 2°: ESTABLECESE que dichos reconocimientos y transferencias de adelantos deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante mediante la sanción de la respectiva ordenanza a cuyo fin los respectivos proyectos serán enviados por el Poder Ejecutivo Municipal para su aprobación, una vez concluido en su totalidad el trámite administrativo previo, en caso de cumplir el peticionante con los requisitos previstos por la Ordenanza Municipal Nº 027/24.C.D.
Artículo 3°: ESTABLECESE que de conformidad con la normativa vigente, que los proyectos a remitirse en el futuro deberán contener la expresa mención que el reconocimiento de ocupación otorgado será al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios existentes en la zona no generando en modo alguno para el solicitante, derechos de propiedad o posesión sobre la tierra ni generando para el estado municipal la obligación de obra o gestión alguna para la efectiva obtención de dichas conexiones domiciliarias.
Artículo 4°: Hágase saber a la Secretaría de Planeamiento Urbano dependiente del Poder Ejecutivo Municipal que se encuentra a su disposición toda la documentación o antecedentes de trámites u otorgamientos efectuados a la fecha que puedan ser necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Publíquese, háganse las comunicaciones pertinentes y dese la mas amplia publicidad a la presente Ordenanza en la pagina WEB de este Cuerpo y del Poder Ejecutivo Municipal a los fines de garantizar el debido conocimiento por parte de los vecinos.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134/2024.C.D.-
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |