El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 28 de Noviembre de 2024.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 070/22.C.D., y 076/24.C.D., y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/22.C.D., se modificó la Ordenanza Municipal Nº 068/94.C.D. Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen, en referencia a la “Asistencia Perfecta”;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 076/24.C.D., se modificó el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal 070/22.C.D.;
Que los Gremios S.O.Y.E.M., U.P.C.N. y A.T.E., solicitan se realicen modificaciones a las mismas;
Que atento a las reuniones mantenidas con los distintos referentes gremiales en la Comisión de Gobierno y al no existir inconvenientes, se accede a lo solicitado por los mismos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-11-2024, según consta en Acta Nº 1541, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 076/24.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 070/22.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE el pago en forma mensual de un adicional de las remuneraciones en concepto de “Asistencia Perfecta”, a todos aquellos Agentes Municipales que no tengan faltas injustificadas. Dicha bonificación consta de un 10% sobre el básico establecido en la Categoría que revista el Agente a partir de la Categoría 18, para las categorías que van de la 12 a la 17, se calculará sobre el básico de la Categoría 18. No se tomará como ausencia los siguientes casos: Licencia Anual Ordinaria, Licencia por Maternidad, Licencias Gremiales, Licencia por Matrimonio del Agente Municipal, Licencia por Nacimiento de sus hijos, Licencia por Matrimonio de sus hijos, Fallecimiento en Primer, Segundo y Tercer Grado, Intervenciones Quirúrgicas, Internación, Licencia por Enfermedad avalada por Médico Contralor Municipal, Licencia para Cuidado o Atención de Familiar Enfermo de Primer grado de consanguinidad y/o cónyuge, Donación de Sangre, Servicios a la comunidad a través de Bomberos Voluntarios e Instituciones que integran Defensa Civil de la Nación, Servicios considerados Carga Pública, Licencia por Exámenes en Instituciones de Educación Media, Terciaria y Universitaria, Licencia por Razones Particulares siempre y cuando las mismas no excedan de 10 (diez) días en el año y 2 (dos) días al mes.”
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 132/2024.C.D.-
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