El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 28 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El Artículo 24° de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Municipal N° 21/90.C.D. y la Ordenanza Municipal Nº 22/16.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario obtener información de las diversas actividades desarrolladas por las distintas áreas que componen el Poder Ejecutivo Municipal a efectos de un mayor desempeño de la labor legislativa;
Que el Artículo 24° de la Carta Orgánica Municipal expresamente establece la facultad de los Concejales de “acceder a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas”;
Que el precitado Artículo determina que tal facultad debe reglamentarse por Ordenanza, “a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad”;
Que un adecuado y cabal conocimiento de todos los aspectos referidos a temas municipales conducirá a legislar en forma correcta y actualizada;
Que es imprescindible que los representantes del pueblo tengan un contacto fluido con las diversas dependencias administrativas y técnicas municipales a efectos de interiorizarse, ilustrarse y asesorarse sobre los aspectos básicos del manejo de la cosa pública;
Que la Carta Orgánica Municipal otorga amplias facultades al Concejo Deliberante para que éste pueda desempeñar su trascendente tarea legislativa contando con todos los elementos necesarios a dicho efecto;
Que el Artículo 24° de la Carta Orgánica Municipal establece expresamente que la Ordenanza que lo reglamente “no podrá en ningún caso limitar las atribuciones que la presente Carta Orgánica otorga al Concejal”;
Que son necesarios los pedidos de informe por el Cuerpo o por cada Comisión de Asesoramiento Permanente para resolver las problemáticas presentadas por parte de los vecinos;
Que es necesario un criterio de multas para aquellos funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal que no cumplen con las respuestas en tiempo y forma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-11-2024, según consta en Acta Nº 1541, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 21/90.C.D. y la Ordenanza Municipal Nº 022/16.C.D., por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: REGLAMÉNTASE el Artículo 24° de la Carta Orgánica Municipal de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Los pedidos de informe solicitados por los/as Concejales o las Comisiones de Asesoramiento Permanente deberán solicitarse en forma escrita al Intendente o Secretarios del Área correspondiente, el cual deberá responderlo dentro de los quince (15) días hábiles, de su presentación en la Mesa de Entradas Municipal. De ser necesario podrán solicitar por única vez una prorroga de (7) siete días corridos. En caso de no obtener respuesta en el tiempo estipulado, la multa se aplicará al funcionario encargado de la Secretaría o a la Jefatura de Gabinete si de este dependiera.
Artículo 4°: Las contestaciones dirigidas al/a los Concejal/es solicitante/s deben ingresar por Mesa de Entradas de la Secretaría del Concejo Deliberante, quien le dará fecha cierta de ingreso, retendrá una copia para su archivo y entregará el original inmediatamente a su destinatario.
Artículo 5°: Por Secretaría del Concejo se habilitará un registro donde se anotarán cronológicamente los pedidos efectuados, detallando: Concejal/es o Comisión de Asesoramiento solicitante, área municipal hacia donde se dirige la solicitud, fecha de entrada y fecha de respuesta.
Asimismo se deberá llevar un registro donde se archiven los duplicados de las contestaciones a cada solicitud.
Artículo 6°: Los registros mencionados en el Artículo 5º, son de consulta obligatoria para el/los Concejal/es que desee/n solicitar un pedido de informes, a efectos de evitar duplicaciones y preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad.
Artículo 7°: IMPÓNGASE una sanción económica de 100 USAM como primera multa a los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal que no cumplan con el tiempo establecido en el Artículo 3° de la presente. Si al recibir un nuevo pedido de informe, el funciona-rio municipal siguiera incumpliendo con los plazos establecidos por la presente, realicese una multa por el doble del valor fijado por la reincidencia. Y así sucesivamente, si se reiteraran los incumplimientos de los plazos, hasta los 500 USAM.
Artículo 8°: ENCOMIÉNDASE al Tribunal de Cuentas a llevar un registro a fin de que dicho Cuerpo de Contralor determine la cantidad de incumplimientos y su correspondiente multa del agente o funcionario municipal.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 129/2024.C.D.-
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