Norma Número 127/24

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la Ordenanza Municipal Nº 041/2020.C.D. ESTABLECE los incrementos y/o actualizaciones a las tarifas de los vehículos destinados al servicio de taxi y/o radio taxi.

Texto de la Norma

Allen, 28 de Noviembre de 2024.

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 041/20.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la mencionada norma se establece, además de los costos de habilitaciones, registros de conductor profesional y tasa diferenciada nocturna, una forma de actualización de las tarifas de vehículos afectados al servicio de taxis por periodos semestrales la que se establece conforme el incremento del USAM;

Que la experiencia práctica de sujetar dicha tarifa al valor del USAM – que a la postre es el valor del litro de nafta súper - ha demostrado resultar inadecuado e inequitativo toda vez que en nuestro país el aumento del combustible no guarda siempre una relación estrecha con la evolución de la totalidad de los precios de la economía, resultando en muchas oportunidades la fijación de tarifas excesivamente altas para los consumidores y en oportunidades perjudiciales para los propios propietarios y/o empresarios del sector;

Que luego de distintas reuniones mantenidas en el ámbito de este Concejo por los firmantes del presente proyecto y los distintos referentes del sector empresario se analizaron distintas fórmulas e indicadores para actualizar las tarifas con criterios más previsibles y equitativos tanto para los usuarios como para los proveedores del servicio;

Que de este análisis se arribó a que el IPC – índice de precio al consumidor que publica mensualmente el INDEC – resulta ser el índice que más fielmente refleja el incremento de precios generales de la economía y que a su vez se toma como parámetro de cálculo para los distintos incrementos salariales, tanto del sector privado como público;

Que por otra parte, analizando los efectos que la inflación en un plazo tan prolongado como 6 meses provoca en la matriz de costos del sector proveedor del servicio, resulta necesario revisar esos plazos de actualización y reducirlos a períodos más estrechos a los fines de evitar su depreciación, considerándose prudente fijar un calendario fijo de actualizaciones cuatrimestrales de carácter automáticas por parte de este Cuerpo, a realizarse en los meses de Diciembre, Abril, y Agosto de cada año;

Que por otra parte y considerándose que existen demoras por parte del Poder Ejecutivo Municipal en la publicación de las Ordenanzas sancionadas por este Cuerpo, lo que podría dilatar la efectiva puesta en vigencia de las tarifas que por cada periodo se fijen, es que resulta necesario darle vigencia a las respectivas Ordenanzas que determinen los incrementos desde la fecha de su sanción por este Concejo y no la de su publicación por parte del Poder Ejecutivo Municipal;

Que por todo lo expuesto y razones de sana práctica legislativa resulta necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 041/2020.C.D. y sancionar una nueva norma que modifique los aspectos que se consideran negativos manteniendo aquellos que no generan discrepancias;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-11-2024, según consta en Acta Nº 1541, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 041/2020.C.D. por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2°: ESTABLECESE que los incrementos y/o actualizaciones a las tarifas de los vehículos destinados al servicio de taxi y/o radio taxi será realizado en forma automática por este cuerpo en forma cuatrimestral en los meses de Diciembre, Abril y Agosto de cada año para comenzar a regir el primer día del mes siguiente al de cada actualización, siendo la norma que los establece operativa y vigente desde la fecha de su sanción. Tales incrementos se otorgarán conforme el acumulado del IPC que publica el INDEC (índice de precios al consumidor – Nacional) tomándose como base la última tarifa vigente a esa fecha.

Artículo 3°: ESTABLECESE como tarifa de servicio de taxi, conforme los criterios de actualización establecidos en el artículo anterior y considerando la tarifa vigente a la fecha para comenzar a regir en el período Enero a Abril de 2025 en los siguientes importes:

Bajada de Bandera $ 1.825,

Ficha cada 100 metros recorridos $ 182,

Espera cada 45 segundos $ 182,

Bajada de Bandera Nocturna $ 2.008,

Ficha cada 100 metros recorridos Nocturna $ 200,

Espera cada 45 segundos $ 182,- Nocturna $ 200,-

Artículo 4º: FIJASE la tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio - Taxis, en cuarenta (40) USAM la cual tendrá vencimiento semestral, debiendo abonar veinte (20) USAM, en fecha 30 de junio y veinte (20) USAM el 30 de Diciembre de cada año o siguiente día hábil. El presente Artículo tendrá aplicación a partir del primer semestre del año 2025, debiendo abonar el monto correspondiente a 20 USAM en fecha 30 de diciembre o siguiente día hábil.

Artículo 5°: FÍJASE una tarifa diferenciada incrementada en un 10% para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22 hs. y las 06 hs., la cual será aplicable a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Los dueños de las Licencias deberán adecuar los relojes taxímetros para posibilitar la aplicación de la tarifa diferenciada en forma programada automáticamente antes de la fecha de aplicación, caso contrario se sancionará con la suspensión del servicio hasta que se regularice la situación.

Artículo 6°: En el caso que luego de la suspensión del servicio, por no actualizar el reloj taxímetro, continúen prestando servicio, se sancionará al titular de la Licencia con una Multa de 40 a 100 USAM pudiendo disponerse en caso de segunda reincidencia con la caducidad y perdida de la respectiva licencia.

Artículo 7°: FÍJASE valor de la Licencia de Conducir Profesional en 12 USAM.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 127/2024.C.D.-

Citas


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Citas Jurisprudenciales

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Promulgada según Resolución Municipal N° 2147/2024.

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