Norma Número 132/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 175/92.

Texto de la Norma




Allen, 22 de Septiembre de 1994.-


VISTO:
                           La Ordenanza Municipal N° 175/92; y
CONSIDERANDO:
         Que es de interés Municipal recuperar espacios verdes en
nuestra ciudad para uso y aprovechamiento público;
         Que la recuperación de estos espacios verdes contribuye a
una mejor calidad físico-ambiental en nuestra comunidad, como así también la
recreación y esparcimiento;
         Que se encuentra en celebración y ejecución un proyecto de
remodelación y acondicionamiento de espacios verdes;
         Que se estima necesario seguir una línea armónica y
agradable a la vista;
         Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 22-09-94, según consta en el Acta N° 218, se aprobó el pertinente
proyecto;
        
POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 175/92 por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



                        
ORDENANZA MINICIPAL N° 132/94.-C.D.-










Citas


Citas Doctorales

ESPACIOS VERDES

La Municipalidad brinda un servicio público en el cuidado, mantenimiento, conservación y reparación de las veredas que rodean las calles y los paseos y plazas. (LA LEY, 1998-E, 152).
       


Citas Jurisprudenciales

ESPACIOS VERDES
Corresponde rechazar el amparo - mandanus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos -. Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.


Comentarios

Promulgada por Resol. 1525/94.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO RÉGIMEN DE CONTRATACIONES RÉGIMEN DE PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA

Adjuntos

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