Norma Número 088/24

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ENCOMIENDA al Poder Ejecutivo Municipal a proceder al recálculo de las Tasas Retributivas Municipales de todo el año fiscal 2024, conforme al Calendario Fiscal bimestral establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D., debiéndose aplicar a la nueva cuota bimestral, el valor mensual por metro lineal previsto en la Ordenanza Municipal N° 111/2023.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Septiembre de 2024.-

 

VISTO:

 

La Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D.; la Ordenanza Municipal N° 111/2023.C.D.; la Resolución Municipal N° 2052/2023; la Resolución Municipal N° 001/2024.C.D.; la Resolución P.E.M. N° 310/2024; la Resolución P.E.M. N° 018/2024 del 05/01/2024; los reiterados Pedidos de Informes y presentaciones realizadas por la Concejal Marta Crespo ante Presidencia del Concejo, el P.E.M. y el Tribunal de Cuentas local; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza Municipal 110/2023.C.D. y la N° 111/2023.C.D. del año 2023 establecieron, respectivamente, el Calendario Fiscal para el cobro de Tasas para el año 2024 y los valores a asignar a cada Tributo y en especial para la Tasa Retributiva el valor por metro lineal mensual;

Que la Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D. -votada por el entonces Concejal Marcelo Román en su calidad de Concejal – ahora en su calidad de Intendente es vetada en forma parcial mediante Resolución Municipal N° 2052/2023 en fecha 13-12-2023, solo en su Artículo 1°, pasando de fijar un calendario de vencimiento para las Tasas Retributivas originariamente bimestral a un esquema de vencimientos mensuales; a tales fines mediante esa resolución el P.E.M. utiliza el valor mensual por metro lineal establecido en la Ordenanza Municipal N° 111/2023.C.D. para su aplicación a la nueva cuota mensual;

Que de esta forma y de manera indirecta se establece un aumento del 100% en el valor de la respectiva Tasa en comparación con la vetada Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D.;

Que llegado al Concejo Deliberante local la Resolución Municipal N° 2052/2023 para su tratamiento legislativo, concretamente su insistencia o no en la redacción original por el Cuerpo, la Presidenta del Concejo en claro exceso de sus facultades legales, sin dar el tratamiento legislativo previsto en la Carta Orgánica Municipal, o sea, sin someterla a consideración del Cuerpo en pleno, dicta la R.M. N° 001/2024.C.D. en fecha 04/01/2024 “aceptando” el Veto Parcial dispuesto por Resolución Municipal N° 2052/2023, norma que por la magnitud y gravedad de los vicios de forma mencionados debe considerarse como un acto inexistente;

Que así las cosas y por los vicios antes aludidos el Veto Parcial dispuesto por el P.E.M. en la Resolución Municipal N° 2052/2023 habría quedado prima facie firme y por lo tanto la Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D. Vetada en forma Parcial;

Que lo cierto es que ni la Resolución Municipal N° 2052/23 del P.E.M. ni la Resolución Municipal N° 001/2024.C.D. fueron publicadas por el P.E.M. lo que le restaría toda validez y vigencia, no obstante ello el P.E.M. comenzó a calcular y cobrar las Tasas Retributivas conforme el diseño de la Resolución Municipal N° 2052/2023 –reiteramos no vigente por falta de publicación –con un aumento de más del 100% a los valores establecidos en la Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D.;

Que ante ello fueron diversos y variadas las quejas y reclamos recabados en este Concejo por parte de diversos contribuyentes sobre el aumento y sostén legal del mismo ya que no había norma jurídica publicada y vigente que sostuviera el calendario mensual y a los valores fijados incluso muchos de ellos próximos a judicializarse con el correspondiente perjuicio que ello traería aparejado al erario Municipal;

Que ante ello, diversos fueron los Pedidos de Informes por parte de la Concejal Crespo, que obran en este Cuerpo y a los que nos remitimos en honor a la brevedad, no solo a Presidencia del Concejo, sino al P.E.M. y al Tribunal de Cuentas local sin haber obtenido explicaciones válidas y justificadas sobre las irregularidades detectadas;

Que en este derrotero de pedidos de informes y para agregar mayor confusión e irregularidades al tema, pudo conocerse en forma no oficial la sanción por parte del P.E.M. en fecha 05-01-2024 el dictado de la Resolución Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante N° 018/2024 –de texto idéntico a la 2052/2023;

Que esta norma no fue remitida nunca a este Cuerpo ni tomó el debido Estado Parlamentario para darle vigencia a la norma;

Que de lo expuesto puede observarse claramente las groseras irregularidades cometidas por el P.E.M. y la Presidencia del Concejo en tan delicado asunto que pueden provocar serios inconvenientes judiciales al municipio en caso de judicializarse la cuestión y por ende al erario público al haber dispuesto sin sostén legal alguno un aumento de Tasas de más del 100%;

Que habiéndose advertido dicha situación por este Cuerpo es necesario el dictado de una norma legal que supere las irregularidades mencionadas en defensa primero de los contribuyentes afectados y en segundo lugar en pos de mantener la debida transparencia y regularidad de los actos administrativos y de gobierno;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-24 según consta en Acta N° 1529 se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal a proceder al recálculo de las Tasas Retributivas Municipales de todo el año fiscal 2024, conforme al Calendario Fiscal bimestral establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 110/2023.C.D., debiéndose aplicar a la nueva cuota bimestral, el valor mensual por metro lineal previsto en la Ordenanza Municipal N° 111/2023.C.D.

Artículo 2°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las notas de crédito que puedan resultar respecto a los contribuyentes que ya hayan abonado dicha Tasa Municipal conforme los valores establecidos por las Resoluciones Municipales N° 2052/23 y 018/2024.

Artículo 3°: DISPONGASE que las mencionadas notas de crédito deberán ser actualizadas, desde la fecha de pago de la Tasa hasta la elaboración de la misma, con la misma Tasa de interés por mora que utiliza el municipio para su cobro.

Artículo 4°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal a notificar en forma fehaciente a cada contribuyente que resulte con saldo acreedor, la existencia del crédito a su favor y las posibilidades de aplicación e imputación que esta norma dispone.

Artículo 5°: DISPONGASE que el valor de los créditos fiscales resultantes del recálculo establecido por el Artículo 1º, podrán ser utilizados por los contribuyentes para el pago de cualquier otra Tasa, Servicio o carga que perciba el municipio y del que el titular del crédito sea deudor o bien disponer su cesión total o parcial a favor de otro contribuyente deudor para su aplicación al pago de sus deudas municipales. A tales fines la Secretaria de Hacienda deberá instrumentar los formularios de cesión que en cada caso se le soliciten.

Artículo 6°: SOLICITASE al Tribunal de Cuentas Municipal la investigación de responsabilidades y eventual sanción para los funcionarios responsables de las irregularidades mencionadas en la presente.

Artículo 7°: DESE a esta norma legal la más amplia publicidad, procediéndose a su comunicación en medios radiales locales y en las páginas web del Concejo Deliberante y de la Municipalidad de Allen.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 088/2024.C.D.-

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