Norma Número 131/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica la zona denominada Servicio de Ruta (SR) para las parcels 01 de las manzanas 701 y 710 de la zona C, pasando a denominarse Area Central (AC).

Texto de la Norma




Allen, 22 de Septiembre de 1994.-


VISTO:
                           Las reservas fiscales designadas catastralmente como 04-1-C-701-01/710-01; y
CONSIDERANDO:
         Que según el Código Urbanos en vigencia, estas parcelas
están incluidas en la zona denominada S.R. (Servicios de Ruta);
         Que el Municipio procederá al parcelamiento de las mismas;
         Que para ello se hace necesario que los lotes tengan
medidas de iguales características a las zonas colindantes;
         Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 22-09-94, según consta en Acta N° 218, se aprobó el pertinente proyecto;
        
POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       MODIFICARSE las zona denominada Servicio de ruta (S.R.) únicamente para las parcelas 01 de las manzanas 701 y 710 de la zona C, pasando a denominarse Area Central (A.C.),por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



                        
ORDENANZA MINICIPAL N° 131/94.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales

ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).

La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 1524/94.

Fechas

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DESARROLLO URBANO

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