Norma Número 130/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

MODIFICA O.M. N° 068/94 Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen.

Texto de la Norma

Allen, 22 de septiembre de 1994.-







VISTO:

La Nota 222/94 del Poder Ejecutivo Municipal, referida a la Ordenanza Municipal Nº 069/94; y



CONSIDERANDO:

Que mediante la misma hace llegar la sugerencia de considerarse algunos términos en su redacción;

Que analizado el tema, se hace necesario efectuar algunas correcciones;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22/08/94, según consta en Acta Nº 218, se decidió aprobar el pertinente proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1º: ANÚLASE el texto de los Artículos 6º; 7º inc g); 10º; 12º inc. d); 13º ; 14º inc. b); 15º;27º; 48º; 52º; 53º; 62°, 63°; 88°; 91°; 93°; 98° inc. h); 104°; 105°; 107°; 114°; 115°; 119°; 122°; 130°; 134°; 135°; 136°; 137°; 143°; 145°; 150°; 157°; 158°, 165°, 186°, 189° punto 1) Apartado A: 192°; 200°; 204°; 207°; 210° Y 213° de la Ordenanza Municipal N° 068/94.

Artículo 2º:APRUEBASE en nuevo texto de los Artículos mencionados en el Artículo 1º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 6º: El personal contratado es aquel cuya relación laboral esté regida por un contrato de plazo determinado. Este personal será empleado para la ejecución de servicios, obras o tareas de carácter temporario, estacionario y político de ejecución, de legislación y de contralor.

Artículo 7º: Inciso g) : No desempeñar tareas incompatibles con el desempeño de sus funciones, ni tener intereses contrapuestos a los del Municipio derivados de su actividad particular, ni celebrar contratos por sí, ni por interpósita persona con el Municipio.

Artículo 10º: A partir de la vigencia de este Estatuto, el ingreso de personal a la administración pública de la Municipalidad de Allen se regirá de la siguiente manera: El ingreso de personal al Poder Ejecutivo Municipal se efectuar por concurso, en todos los casos. Las designaciones las efectuará el Intendente Municipal y tendrán carácter provisorio y revocable durante los primeros seis meses, al vencimiento de cuyo término se conceptúan definitivas, quedando sus titulares amparados por todas las garantías y derechos establecidos en el presente estatuto.

El ingreso de personal al Poder Legislativo Municipal (Concejo Deliberante) se efectuará de acuerdo al Artículo 28º, inciso b) de la Carta Orgánica Municipal que dice: "nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia". El ingreso se efectuará por concurso en todos los casos y las designaciones tendrán carácter provisorio y revocable durante los primeros seis meses, al vencimiento de cuyo término se conceptúan definitivos, quedando sus titulares amparados por todas las garantías y derechos establecidos en el presente Estatuto.

El Ingreso de personal al Poder de Contralor (Tribunal de Cuentas) se efectuará de acuerdo al Artículo 48º inciso d) de la Carta Orgánica Municipal que dice: "Propone su propio presupuesto y designa su personal". El ingreso se efectuará por concurso, en todos los casos y las designaciones tendrán carácter provisorio y revocable durante los primeros seis meses, al vencimiento de cuyo término se conceptúan definitivas y sus titulares amparados por todas las garantías y derechos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 12º: inciso d) Cuando por una disposición expresa del Concejo Deliberante o ante solicitud fundada del Poder Ejecutivo el Poder Legislativo, se disponga la sus pensión de l cargo y la consiguiente eliminación de la previsión presupuestaria y luego de agotarse las instancia de traslado o afectación a otras áreas del Municipio, con los derechos y garantías consagrados en el Artículo 51º de la Constitución Provincial.

Artículo 13º: La estabilidad alcanza al grupo, la categoría de revista y función. Se exceptúa al personal de conducción del derecho a la estabilidad en el ejercicio de la función, cuando el Concejo Deliberante o ante solicitud fundada del Poder Ejecutivo, del Poder de Contralor al Poder Legislativo, procediere, por fundadas razones a realizar cualquier modificación en las estructuras orgánicas, misiones y funciones, totales o parciales, de las unidades de organización centralizadas, y/o descentralizadas bajo su dependencia. El agente dependiente de los tres poderes que fuera separado del ejercicio del cargo de conducción que desempeñara mediante acto administrativo emanado de autoridad competente será reubicado por el Intendente Municipal, por la Comisión de Labor Parlamentaria y por los miembros del Tribunal de Cuentas, en tareas acordes a su jerarquía y especialidad, conservando la categoría alcanzada, de acuerdo al recaudo legad del Concurso, como asimismo la retribución total que por cualquier concepto correspondan a aquellos agentes que ostenten el efectivo ejercicio de la conducción.

Artículo 14: inciso b) El personal no Municipal, cuyo ingreso tendrá lugar en las condiciones del Artículo 2º, inciso a) del presente Estatuto, conforme a los títulos, antecedentes y técnicas que posean en este caso. La designación como auxiliar tendrá carácter de interino y caducará cuando así lo solicite el funcionario de quien depende el agente, o automáticamente cuando el mismo cese en su cargo.

Artículo 15º: El personal permanente que fuera designado para cumplir funciones excluídos de la estabilidad, no perderá por ello el derecho al desarrollo de la carrera que corresponda a la categoría que retinen, de acuerdo con lo establecido en el respectivo escalafón. Especialmente tendrá derecho a intervenir en concursos de cargo de Planta, promociones automáticas en razón de la antigüedad y derechos a las retribuciones previstas para la categoría escalafonaria y función en que revista, pudiendo percibir suplementos originados en las modalidades particulares de su prestación.

Artículo 27º: Los derechos habientes de un agente fallecido percibirán una indemnización de acuerdo al siguiente detalle:

1) Con una antigüedad de 10 (diez) años cumplidos el 50% de la asignación mensual de la categoría por cada año de servicio.

2) Con una antigüedad de 11 a 20 años cumplidos, el 75% de la asignación mensual por cada año de servicio.

3) Con una antigüedad de 21 años cumplidos en adelante el 100% de la asignación mensual de la categoría por cada año de servicio.

Este resarcimiento se abonará a los derechos-habientes en la forma y condiciones previstas para gozar pensión de acuerdo a las normas previsionales para el personal dependiente, aún cuando dichas personas desarrollen actividades lucrativas, tuvieran rentas o gozaren de jubilación, pensión o retiro.

La asignación o remuneración mensual a considerar, será la vigente al momento del fallecimiento sin tomar en cuenta adicionales o bonificaciones extraordinarias no permanentes. Las indemnizaciones previstas en el presente Artículo serán independientes de cualquier otra que pudiera corresponderle al agente en virtud de lo dispuesto por la Ley 9688 y sus modificaciones o la indemnización prevista en el Código Civil. El Municipio deberá contratar seguros que cubran los riesgos emergentes de las indemnizaciones y compensaciones a su cargo, establecidos por el presente Estatuto sin cargo al agente.

Artículo 48º El procedimiento administrativo-disciplinario ha de desarrollarse con absoluto respeto a los principios inherentes al debido proceso legal garantizado en las Constituciones Nacional y Provincial y Carta Orgánica Municipal: La violación de tal temperamento invalidará lo actuado.

Artículo 52°: Cuando a criterio del instructor las actuaciones se encuentren finalizadas o haya vencido el término establecido en el Artículo 50ª, elevará el sumario a la Junta de Calificación y Disciplina, quien podrá disponer otras medidas o decretar su clausura. Clausurado el mismo se correrá vista de las actuaciones al acusado por diez días hábiles para su defensa y ofrecimiento de pruebas de descargo.

En los casos en que deba producirse prueba, la Junta de Calificación y Disciplina proveerá la que haya sido ofrecida y que fuera procedente, notificando la providencia al sumariado, pudiendo asimismo ordenar medidas para mejor proveer. El término de prueba será de veinte días hábiles con más la ampliación que se efectuare en caso que las diligencias deban practicarse fuera de la jurisdicción Municipal. La producción y el diligenciamiento de la prueba ofrecida estará a cargo del inculpado o su letrado patrocinante. En la prueba testimonial los testigos propuestos no podrán exceder de cinco, salvo casos especiales en que solamente podrá ampliarse este límite, previa resolución de la Junta de Calificación y Disciplina.

Artículo 53º: Recibida la prueba o vencido el término, el sumariante clausurará el período correspondiente y dará traslado al sumariado por el término de cinco días a fin de que alegue sobre el mérito del aprueba producida.

Artículo 62º: La prescripción de la acción se suspenderá:

a) Cuando se hubiere iniciado la información sumaria o el sumario, hasta la resolución de éstos.

b) Cuando la falta haya implicado procesamiento por la posible comisión de un delito. En este caso el período de suspensión se extenderá hasta la resolución de la causa.

Artículo 63º: La prescripción de las sanciones se suspenderá :

a) Por diferirse el cumplimiento de la sanción en virtud de encontrarse el agente en uso de las licencias prevista en el presente Estatuto.

b) Cuando se difiera el cumplimiento de la sanción por parte de la Junta de Calificación y Disciplina, fundada en solicitud del agente.

Artículo 88º: A la agente que acredite mediante certificado emanado de autoridad competente que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial, con goce de haberes por el término de noventa días corridos, a partir de la fecha del otorgamiento de la guarda.

Artículo 91°: El agente que fuere convocado a reconocimiento médico para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, y aquel que deba concurrir a organismos militares a efectuar trámites de excepción o prórroga del servicio militar, se le concederá licencia por los días necesarios para su cumplimiento, debiendo el agente a su regreso justificar tales circunstancias.

Artículo 93º: Los agentes que revistaren en situación militar, que sean incorporaos obligatoriamente o transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, tendrán derecho a usar licencia y percibir mientras dure su incorporación como única retribución la correspondiente a su grado. En tales casos, cuando el sueldo correspondiente a su cargo Municipal sea superior a dicha remuneración el Municipio le liquidará y abonará la diferencia. El tiempo de permanencia en situación o servicio militar, se computará en todos los casos a los efectos del adicional por antigüedad en la administración.

Artículo 98º: inciso h) Por razones particulares o realización de trámites personales las licencias especiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de área y al Director, si éstos no invocasen razones de servicios. Serán autorizadas por la Dirección de Personal, que especificará en todos los casos si se otorga con afectación a la licencia ordinaria, sin goce de haberes o con compensación con mayor horario. A los efectos de la autorización prevista precedentemente, el agente debe solicitar esta licencia con la mayor anticipación posible. En caso justificado la autorización podrá tratarse a posteriori del inicio de la licencia. Se establece como máximo una justificación de hasta 10 (diez) días en el año y no más de 2 (dos) por mes, no acumulativos por año calendario. Las ausencias que superen el tiempo indicado, como así también la falta de aviso a la oficina de Personal, será pasible de las sanciones disciplinarias que contempla el Estatuto.

Artículo 104º: Los agentes podrán obtener permiso dentro del horario de trabajo con carácter excepcional, cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos o trabajos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante primario, secundario, terciario o posgrado.

Artículo 105º: El agente tendrá derecho a usar licencia con goce íntegro de haberes cuando deba realizar estudios de capacitación, cursos, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos o participar en conferencias o congresos de esta índole en el País o en el extranjero, o participar de torneos o manifestaciones deportivas o culturales, siempre que éstos sean de interés público Municipal, Provincial o Nacional, y cuenten con auspicio oficial.

Artículo 107º: Establécese que la jornada de labor será de siete (7) horas diarias y de treinta y cinco (35) horas semanales, en horario corrido, de Lunes a Viernes para todo el personal Municipal sin distinción de categorías, salvo los casos que por la naturaleza del servicio o las necesidades de la comuna, exija que éste deba realizarse discontinuo. De acuerdo a la naturaleza del trabajo el Municipio podrá incrementar en forma concertada con el empleado, jornadas laborales que excedan lo establecido en este artículo, implementando el correspondiente incremento compensatorio de haberes.

Artículo 114º: El horario de ingreso será dispuesto en su ámbito por los tres poderes Municipales, comunicando a la dependencia respectiva las variantes que se dispongan.

Artículo 115ª Se considerará como llegada tarde todo el ingreso con posterioridad a los 5 (cinco) minutos del horario dispuesto.

Artículo 119º: Corresponde su percepción a agentes de cualquier categoría excepto la máxima del escalafón. Su liquidación será procedente al cumplir el agente dos años de permanencia en una categoría y consistirá en el pago de un porcentual sobre la diferencia entre la asignación básica de su categoría de revista y la inmediata superior de acuerdo a la siguiente escala.

Años de permanencia / % sobre la difencia con

en la categoría / con la categ.inmed.Super.


2 20

3 30

4 40

5 50

6 60

7 70

Quedan exceptuados de este beneficio, los agentes comprendidos en la situación mencionada en el Artículo 136 del presente Estatuto.

Artículo 122º: Por Función: Los agentes que cumplan las tareas a continuación enumeradas, percibirán el correspondiente adicional mencionado:

a) Inspectores 25%

b) Cajero (fallo de Caja) 25%

c) Choferes de transporte pesado s 15%

d) Choferes de transportes livianos 10%

e) Cargadores (limpieza) 10%

f) Albañil colocador, albañil frentista, gasista, carpintero, cepillador, limador, chapista y pintor de automotores, electricista bobinador, electricista de automotores, electricista instalador, fresador, alezador, forjador, fundidor, instalador sanitario, matricero, mecánico, ajustador de motores, mecánicos equipos varios, mecánico de instrumentos científicos, mecánico de mantenimiento, mecánico de refrigeración, rectificador, letrista fileteador, pintores de obras, operadores máquinas de contabilidad, computadoras, dibujante técnico,mecanógrafa 15%

El Intendente fijará por repartición, la cantidad de cargos de cada una de las especialidades incluídas en el apartdo f). Los porcentajes especificados en el presente Artículo y en el anterior, se calcularán sobre remuneración básica de la categoría de revista.

Artículo 130: En concepto de las asignaciones familiares se adoptará el régimen de la Ley Nacional Nº 18017 y los decretos que reglamenten su aplicación.

Artículo 134º: Los cursos de capacitación técnico-científicos estarán destinados a la especialización de los agentes en su área específica de labor, y serán organizados para las distintas áreas que marquen los organigramas de cada Poder Municipal. Asimismo los agentes Municipales podrán solicitar participar en aquellos cursos que sean de su interés dentro del Poder Municipal, del que dependa cada uno.

Artículo 135º: Los cursos de formación general serán dictados al personal de planta permanente que solicite participar, sin distinción de situación de revista. Estarán destinados a elevar el nivel de conocimientos generales y podrá incluirse en los mismos, todo tipo de materia como lengua y literatura, matemática, legislación laboral y toda otra que fuera de interés para los tres poderes Municipales.

Artículo 136º: Los cursos de capacitación para supervisión, estarán orientados a los agentes que revistan en los tramos de conducción de los distintos agrupamientos escalafornarios o que estando en el tramo de ejecución, estén en condiciones de acceder al tramo superior. Mediante estos cursos se procurará brindar a los agentes la aptitud para aprender a exponer y argumentar y la capacidad para adquirir las técnicas y conocimientos que le permitan analizar situaciones, efectuar su diagnóstico y adoptar decisiones.

Artículo 137º: Independientemente de los cursos que organicen y se dicten en el Municipio, los agentes podrán ser comisionados a fin de participar en cursos que sean dictados fuera del ámbito Municipal y que sean de interés para la labor desarrollada por el propio agente.

Artículo 143º: La realización de los concursos será dispuesta por resolución de cada Poder Municipal y en un plazo de 48 horas deberá darse intervención al Poder Ejecutivo Municipal, a la Junta de Calificación y Disciplina, notificándosele por medio fehaciente, y los Poderes Legislativo y Contralor deberán regirse de acuerdo a sus propias reglamentaciones que establezcan.

Artículo 145º: La presentación de postulantes será durante cinco días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación establecida en el Artículo anterior.

Artículo 150º: Para cada categoría de los respectivos agrupamientos se prepararán tres temas de exámenes distintos, cada uno de los cuales, en sobres cerrados y lacrados serán remitidos por el jurado a la Junta de Calificación y Disciplina del Poder Ejecutivo Municipal, con una antelación no mayor de dos horas ni menor a una al momento del exámen. Los Poderes Legislativo y de Contralor deberán regirse de acuerdo a sus propias reglamentaciones que establezcan.

Artículo 157º: Los antecedentes deberán ser presentados por el postulante en el lugar y momento de inscripción, debiendo exhibir los originales correspondientes.

Artículo 158º: Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando ello fuere posible, y deberán ajustarse a las especificaciones que se determinen para cada categoría, agrupamiento y función, con sujeción a los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados, en orden a la naturaleza y especialidad del cargo a proveer:

a) Conocimientos específicos inherentes a la función o cargo a desempeñar.

b) Derecho administrativo general o disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a la tarea.

c) Carta Orgánica Municipal.

d) Organización y funciones de la repartición u organismo al que corresponda la vacante a cubrir.

e) Demostración de habilidades en el manejo máquina, herramienta, instrumentos y equipos y en la resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos inherentes a la función y a las especialidades del cargo concursado.

Artículo 165º: Dentro de los 3 (tres) días de notificados, los postulantes podrán reclamar el resultado ante la Junta formalizando el mismo por escrito y debidamente fundado. Vencido dicho plazo sin que se hubieran producido reclamos, el resultado quedará firme, debiendo proponerse las correspondientes designaciones al Intendente. El recurso ante la Junta interrumpirá el trámite de las designaciones en tanto no sea resuelto en forma definitiva.

Artículo 186º: Los agentes que no alcanzaren un puntaje mínimo de 14 (catorce) puntos en 2 (dos) años de calificaciones consecutivos no podrán ser promovidos de categoría aún cuando reúnan los demás requisitos exigidos.

Artículo 189º: Punto 1) Apartado A) ADMINISTRATIVOS:

A-1: Administrativos; c/ título de 5 (cinco) años o más.

A-2: Administrativos: c/ Título de menos de 5 (cinco) años.

A-3: Administrativos.

Artículo 192º: La carrera administrativa es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o pueda revistar como consecuencia de los cambios de agrupamiento o cambio de tramo de acuerdo con las normas previstas en el presente Estatuto. Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que pueda ir alcanzando el agente, según el Escalafón General y Escalafón Jerárquico en vigencia.

Artículo 200º: El pase de una categoría a la inmediata superior dentro del Escalafón General se producirá automáticamente cada dos (2) años entre las categorías 19 y 21 inclusive, por la metodología de exámen o curso debidamente comprobado sobre el trabajo que desarrolla.

Artículo 204º: El pase de una categoría, a la inmediata superior, se producirá en las condiciones que se consignan a continuación: La promoción del personal técnico se producirá cada 2 (dos) años entre las categorías 16 a 21 inclusive. El personal comprendido en los incisos b), c) y d) pasará a la categoría 18 en el supuesto caso que obtenga un título previsto en el inciso a) por medio de prueba de eficiencia, si su categoría de revista es inferior.

Artículo 207º: El pase de una categoría, a la inmediata superior se producirá según las promociones que establece el Artículo 193º del presente Estatuto.

Artículo 210º: El pase de una categoría, a la inmediata superior debe efectuarse de acuerdo a la promoción que establece el Artículo 193º del presente Estatuto.

Artículo 213º: El pase de una categoría, a la inmediata superior se debe efectuar cada 3 (tres) años y haber tenido una calificación de ocho (8) a diez (10) puntos anualmente.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130/94.CD.




Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

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Promulgada por Resol. 1523/94. Modificada por O.M. N° 087/95.C.D

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