El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 05 de Septiembre de 2024.
VISTO:
El Estatuto y Escalafón de los Empleados Municipales y la Ordenanza Municipal N° 070/2022.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Municipal en su Artículo 98° Inc. h) instituye la denominada Licencia por Razones Particulares, a las que tendrán derecho las/los trabajadores previa consulta y aprobación a su superior jerárquico y que solo podrán otorgarse en un máximo de 10 días en el año y no más de 2 días por mes; por su parte el Artículo 101° reconoce a las/los Agentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o privados, el goce de una Licencia remuneradas para rendir exámenes variando la cantidad de días en caso de tratarse de establecimientos de educación media o universitaria/terciaria;
Que por su parte la Ordenanza Municipal N° 070/2022.C.D. en su Artículo 11° establece para todo el personal Municipal el pago de un adicional salarial en concepto de “Asistencia Perfecta” equivalente al 10% respecto al haber básico de la categoría de revista. Dicha norma establece asimismo cuales Licencias Especiales previstas en el Estatuto no se considerarán inasistencias a los fines del otorgamiento de dicho adicional sin mencionar en su listado a las Licencias por razones particulares y por exámenes, razón por la cual aquellos trabajadores que usufructúen alguna de éstas Licencias pierden automáticamente el adicional por Asistencia Perfecta;
Que esta circunstancia trajo aparejada, especialmente en el caso de la Licencia de razones particulares, su absoluta falta de acogimiento por parte de los trabajadores quienes por obvias razones económicas acuden a otras figuras –a veces hasta fraudulentamente –para poder tomarse días necesarios para trámites personales o familiares; asimismo se ha observado que por esta misma razón se acuden a mecanismos de permisos informales de retiro y reingreso durante la jornada de labor para satisfacer dichas necesidades no siendo tal mecanismo el más apropiado, transparente y objetivo, máxime cuando el Estatuto establece una Licencia específica para esa situación;
Que así las cosas, es necesario ordenar la situación planteada permitiendo la utilización de una cantidad de días de Licencia por Razones Personales al mes y al año que no afecte en el cobro del adicional por Asistencia Perfecta;
Que más grosera es la situación que se plantea con las licencias por exámenes y el impacto que en el adicional por asistencia se genera, cuando el Estado justamente debe propender a la calificación y constante capacitación de su personal, no resultando lógico y justo que dichos trabajadores vean menguadas sus remuneraciones por perfeccionarse y educarse;
Que por otra parte y desde la óptica del principio de progresividad del Derecho del trabajo moderno no puede admitirse que el otorgamiento de una Licencia Especial legalmente estatuida provoque una merma en la remuneración del Agente, razón que es más que suficiente para modificar la norma del Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 070/2020.C.D. haciéndola más justa y razonable;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-09-2024, según consta en Acta Nº 1528, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 070/2022.C.D. el cual quedará redactado de la siguiente forma:...“ESTABLÉCESE el pago en forma mensual de un adicional de las remuneraciones en concepto de “Asistencia Perfecta”, a todos aquellos Agentes Municipales que no tienen faltas injustificadas. Dicha bonificación consta de un 10% sobre el básico de establecido en la categoría que revista el Agente a partir de la categoría 18, para las categorías que van de la 12 a la 17, se calculará sobre el básico de la categoría 18. No se tomará como ausencia los siguientes casos: Licencia Anual Ordinaria, Licencia por Maternidad, Licencias Gremiales, Licencia por Matrimonio del Agente Municipal, Licencia por nacimiento de sus hijos, Licencia por Matrimonio de sus Hijos, Fallecimiento en Primer Segundo y Tercer Grado, intervenciones quirúrgicas, internación, Licencia por Enfermedad avalada por Médico Contralor Municipal, donación de sangre, servicios a la comunidad a través de Bomberos Voluntarios e Instituciones que integran la Defensa Civil de la Nación, servicios considerados carga pública, Licencia por Exámenes en instituciones de Educación Media, Terciaria y Universitaria del Agente Municipal, Licencia por Razones Particulares siempre y cuando las mismas no excedan de 5 días en el año y un día al mes”.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación y cumplimiento.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076/2024.C.D.-
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