El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Julio de 2.024.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., regula la conformación de las Juntas Vecinales y todo lo relacionado a ellas;
Que ante la escasa convocatoria en las elecciones pasadas, se pretende modificar la Ordenanza Municipal mencionada en miras de brindarle mayor dinamismo, a fin de adecuar su funcionamiento y promover la mayor participación del vecino;
Que la normativa tiene un papel principal en promover la integración, participación y desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal, por lo que sus modificaciones deben tener en vista la importancia de la representación de los vecinos ante cualquier autoridad, pudiendo aportar elementos de juicio que sirvan para orientar las decisiones comunales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-07-2024, según consta en Acta Nº 1520, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFICASE el Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°: INTEGRACIÓN: Cada Comisión Directiva de Junta Vecinal estará integrada por el número de miembros que estipula el Artículo 10° de la presente, debiendo sus miembros ser mayo-res de 18 años, argentinos o extranjeros, estar registrados en el Padrón Electoral Municipal, contar con un (1) año de residencia en la localidad y un (1) año de residencia en el Barrio acreditando dicha información mediante Certificado de Domicilio correspondiente, a excepción del Presidente de la Comisión, quien deberá ser mayor de 21 años y contar con dos (2) años de residencia en la localidad y dos (2) años de residencia en el Barrio acreditado mediante Certificado de Domicilio correspondiente. A su vez el Presidente, Secretario y Tesorero una vez electos y en el término de diez (10) días hábiles, deberán presentar ante la Dirección de Gestión Comunitaria, Certificado Nacional de Antecedentes Penales, Libre deuda Municipal y no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria (REDAM). No podrán integrar ninguna Comisión Directiva aquellas personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades previstas por el Artículo 13° de la Carta Orgánica Municipal”.
Artículo 2°: MODIFICASE el Articulo 10° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: CONFORMACIÓN DIRECTIVA DE LA JUNTA VECINAL: La Comisión Directiva estará integrada por una estructura de base compuesta por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente. Cuando la cantidad de personas que aspiren a conformar una Junta Vecinal supere los 500 miembros podrá agregarse, si así lo solicitaren, cada 500 miembros, un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente a los ya existentes. Durarán en sus funciones por el término de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Durante su mandato los cargos desempeñados serán ad honoren”.
Artículo 3°: MODIFICASE el Articulo 17° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17°: EL TRIBUNAL DE CUENTAS tendrá la facultad de solicitar a la Dirección de Gestión Comunitaria, toda información que considere correspondiente, así como también informes patrimoniales y/o movimientos financieros que pueda tener la Junta Vecinal”.
Artículo 4°: MODIFICASE el Articulo 20° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20°: DELEGADO NORMALIZADOR: La Municipalidad designará al Director de Gestión Comunitaria y/o a quien él designe en su reemplazo, como Delegado Normalizador quien ejercerá sus funciones ad honoren y reemplazará a la totalidad de la Comisión Directiva con las mismas obligaciones enunciadas en la presente Ordenanza y en su Estatuto. El Delegado Normalizador estará en sus funciones por el término máximo de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado por un período igual”.
Artículo 5°: MODIFICASE el Articulo 25° de la Ordenanza Municipal N° 022/20.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 25°: DEL ORDEN DEL DÍA, LIBROS Y REGISTRACIONES: No podrán considerarse otros temas que aquellos que conste en el Orden del Día a tratar. Los libros y registraciones de administración de la Junta Vecinal reconocidos deberán rubricarse por la Secretaría o Área correspondiente, quien las remitirá a la Dirección de Gestión Comunitaria. El Director de Gestión Comunitaria será el encargado de enviar toda la información mencionada ut supra al Tribunal de Cuentas Municipal. El incumplimiento de estas exigencias anulará el valor legal de la documentación ante la Municipalidad de Allen.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047/2024.C.D.-
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |