El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 21 de Marzo de 2024.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Sandra Viviana Cueto -DNI 14.598.561, Socia Gerente de la Empresa Cueto S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita excepción al Plan Rector para edificar en la Sede Funeraria de la Empresa Cueto S.R.L., ubicada en la intersección de las calles Gral. Villegas y Adolfo Alsina;
Que el proyecto consiste en ampliar la construcción existente en dicho lote;
Que la ampliación excede los parámetros urbanísticos de Factor de Ocupación del Suelo (FOS), establecidos en el Plan Rector de Allen, aprobado a través de O.M. N° 086/16.C.D;
Que se hace necesario realizar la correspondiente excepción a la normativa mencionada, a fin de dar inicio a la obra;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-03-2024, según consta en Acta Nº 1505; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORÍZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 086/16.C.D., mediante la cual se aprobó el Plan Rector de Allen, de lo establecido en el Capítulo X Condiciones Particulares de las Áreas y Zonas -Sección 1. Condiciones Particulares para las Zonas de Regulación General del Área Urbana -Subsección 1. Condiciones Particulares para la Zona Central -X2. 3. Parámetros urbanísticos Inc. d) Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela -Factor de Ocupación del Suelo, a la Sra. Sandra Viviana Cueto, a fin de realizar una ampliación en la construcción existente en la “Sede Funeraria de la Empresa Cueto S.R.L.”, ubicada en la intersección de las calles Gral. Villegas y Adolfo Alsina, según Planos Nº 01 y 02, que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2024.C.D.-
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