Norma Número 110/23

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VETO PARCIAL

Lugar publicacion: NO PUBLICADA


Sumario

ESTABLECE los vencimientos de Tasas Retributivas, por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, por Conservación y Mantenimiento de Cementerio y de Vialidad Rural. ESTABLECE el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas.

Texto de la Norma

Allen, 07 de Diciembre de 2023.-



VISTO:


La necesidad de establecer con debida antelación la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el año 2024; y


CONSIDERANDO:


Que se deben prever los vencimientos bimestrales para la recepción de Tasas Retributivas y Vialidad Rural e Impuesto al Terreno Baldío, doce (12) vencimientos mensuales para la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, cuatro (4) vencimientos trimestrales por la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;

Que se debe tener en cuenta que dichos vencimientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos;

Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora;

Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones;

Que se quiere premiar a aquellos contribuyentes cuando opten por el pago anual anticipado, fijando una bonificación adicional del 10% sobre las obligaciones fiscales, tal cual lo fija la Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D.;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-23, según consta en Acta Nº 1494, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas Retributivas, para el año 2024, en las siguientes fechas:

1er. Bimestre: Sección C 29/02/2024 Sección B 29/02/2024

2do. Bimestre: Sección C 15/03/2024 Sección B 15/04/2024

3er. Bimestre: Sección C 15/05/2024 Sección B 17/06/2024

4to. Bimestre: Sección C 15/07/2024 Sección B 15/08/2024

5to. Bimestre: Sección C 16/09/2024 Sección B 15/10/2024

6to. Bimestre: Sección C 15/11/2024 Sección B 16/12/2024

Artículo 2°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, para el año 2024, en las siguientes fechas:

1º Cuota: 29/02/2024

2º Cuota: 20/03/2024

3º Cuota: 22/04/2024

4º Cuota: 20/05/2024

5º Cuota: 21/06/2024

6º Cuota: 22/07/2024

7º Cuota: 20/08/2024

8º Cuota: 20/09/2024

9º Cuota: 21/10/2024

10º Cuota: 21/11/2024

11º Cuota: 20/12/2024

12º Cuota: 20/01/2025

Artículo 3°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio:

1er. Trimestre: 15/03/2024

2do. Trimestre: 15/06/2024

3er. Trimestre: 16/09/2024

4to. Trimestre: 16/12/2024

Artículo 4°: ESTABLÉCESE el vencimiento por Tasa de Vialidad Rural:

1er. Bimestre: 29/02/2024

2do. Bimestre: 15/04/2024

3er. Bimestre: 17/06/2024

4to. Bimestre: 15/08/2024

5to. Bimestre: 15/10/2024

6to. Bimestre: 16/12/2024

Artículo 5°: ESTABLÉCESE el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, Tasas de Vialidad Rural, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio y Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, exceptuándose la establecida en la Ordenanza Municipal N° 005/2002.C.D. para Empresas Especiales, hasta el 29 de Febrero de 2024.

Artículo 6°: ESTABLÉCESE una bonificación adicional del 10% sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total anticipado de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas Fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo dentro del primer vencimiento del año calendario.

Artículo 7°: ESTABLÉCESE que quienes realicen el pago anual, prestan plena conformidad con la determinación del tributo, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance, sin perjuicio de las determinaciones de oficio que pudiere realizar la Municipalidad a posteriori, cuando se constatare cambios en los hechos imponibles no denunciados al momento del pago y que implicaren mayores importes.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 110/2023.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Veto Parcial según Resolución Municipal N° 2052/2023.

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