Norma Número 003/96

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece un Régimen de presentación espontánea para cancelación de obligaciones tributarias en mora devengadas al 31 de diciembre del 1995. Establece las formas de pago y condiciones para adherir a este régimen . El incumplimiento del régimen genera la caducidad del plan de pago.

Texto de la Norma

Allen, 21 de Marzo de 1996.-


VISTO:

La situación económica-financiera municipal actual;
y

CONSIDERANDO:

Que los sucesivos planes de facilidades de pago im-
plementados por el Municipio no han resultado suficientes para /
lograr una mejora sustancial en la recaudación impositiva, como
tampoco han permitido solucionar la preocupación de los contribu-
yentes ante la acumulación de sus deudas;
Que el atraso en la recaudación ha generado al Mu-/ cipio un grave desfinanciamiento;
Que recuperándose la deuda de contribuyentes en mo-
ra se obtendrían recursos genuinos para afrontar compromisos fi-
nancieros municipales;
Que a fin de lograr resultados que coadyuven a equi
librar las finanzas municipales, es necesario adoptar un mecanis-
mo de excepción transitoria para el recupero de la deuda munici-
pal en mora;
Que el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Muni-
cipal N° 002/96 faculta al Poder Ejecutivo Municipal a recepcio-
nar los Certificados de Deuda de la Provincia de Río Negro (CE-
DERN), lo que facilitaría la regularización de deudas atrasadas;
Que a través de la utilización de este recurso ex-
traordinario se puede superar la díficil situación financiera que
hoy se atraviesa;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 21-03-96, según consta en Acta N° 290, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-/
ciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ESTABLECESE un Régimen de Presentación Espontánea /
con el objeto de cancelar las obligaciones tributa-
rias municipales en mora devengadas al 31 de diciem
bre de 1995.
Artículo 2°: DEUDAS COMPRENDIDAS:Todos los tributos municipales,
cualquiera fuera su origen, incluídos los saldos /
por planes de pagos vigentes, excepto los adheridos
a la Ordenanza Municipal N° 113/95.
Artículo 3°: Los contribuyentes que a la fecha estén bajo proce-
so de ejecución judicial de sus deudas municipales
podrán acogerse a los beneficios de la presente.
Artículo 4°: DETERMINACION DE LA DEUDA: El valor de la deuda mu-
nicipal vencida surgirá de multiplicar el último /
valor vigente de cada Tasa por la cantidad de perío
dos adeudados por el contribuyente, a la suma así /
determinada se le aplicará una quita del 20% (vein-
te por ciento) a los contribuyentes que soliciten /
ser incluídos en el presente rágimen de Presenta-/
ción Espontánea.
Artículo 5°: FORMA DE PAGO: La deuda municipal determinada en el
Artículo 4° de la presente se podrá abonar de la /
siguiente forma:
5.1.) CONTADO EFECTIVO: 15% (quince por ciento) de
descuento.
5.2.) BONOS CEDERN: de acuerdo a lo establecido en
la Ordenanza Municipal N° 002/96.
5.3.) FINANCIADO: hasta 120 (ciento veinte) días //
sin descuento.
Artículo 6°: Para poder adherir al régimen de Presentación Espon
tánea el contribuyente deberá estar al día en el pa
go de las Tasas Municipales vencidas con posterio-
ridad al 31 de diciembre de 1995, Tasas posterio-
res a diciembre de 1995 sin recargos.
Artículo 7°: El presente régimen de Presentación Espontánea ten-
drá vigencia hasta el 31-05-96, pudiendo el Poder
Ejecutivo Municipal prorrogarlo por 60 (sesenta) /
días más por única vez.
Artículo 8°: La falta de pago de cualquiera de las cuotas, trans
curridos los 60 (sesenta) días de su vencimiento, /
ocasionará la caducidad del plan de pago de la Pre-
sentación Espontánea.
A tal efecto los pagos efectuados por el contribu-
yente dentro de este régimen se computarán como pa-
go a cuenta de la deuda que registre por aplicación
de la Ordenanza 139/94 y 032/93.
Artículo 9°: ESTABLECESE una bonificación del 20% (veinte por /
ciento) en el pago de las Tasas Municipales para to
do contribuyente que no posea deuda y que abone en
término (1 vencimiento) a partir de la vigencia de
la presente hasta el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 10°:SUSPENDASE la iniciación de las acciones judiciales
contra aquellos contribuyentes que opten y cumplan
en su totalidad con las modalidades de pago dispues
tas por la presente.
Artículo 11°:Transcurrido el plazo establecido mediante la pre-
sente para el régimen de Presentación Espontánea, /
el Poder Ejecutivo Municipal deberá proceder a la /
ejecución de las deudas vencidas.
Artículo 12°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-






ORDENANZA MUNICIPAL N°_003/96.C.D.-



















Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resol. 0268/96

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