El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 07 de Diciembre de 2023.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D.; 121/19.C.D., 002/21.C.D. y 104/21.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-23, según consta en Acta Nº 1494, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por mes, en los montos que se indican a continuación:
ZONA |
VALOR |
C |
224,53 |
1 |
212,75 |
2 |
173,60 |
3 |
151,11 |
4 |
110,65 |
5 |
140,89 |
6 |
97,79 |
7 |
76,35 |
8 |
57,35 |
9 |
57,35 |
Artículo 2º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por mes, en los montos que se indican a continuación:
|
PAGO POR MES |
4 DORMITORIOS |
$446,50 |
3 DORMITORIOS |
$402,75 |
2 DORMITORIOS |
$354,66 |
Artículo 3º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicio para los denominados 60 Departamentos, en los montos que se indican a continuación::
|
PAGO POR MES |
3 DORMITORIOS |
$654,47 |
2 DORMITORIOS |
$498,02 |
Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos Ciento Dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por mes.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco con 20/100 ($ 195,20).
Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018/91.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2024.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/2023.C.D.-
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