Norma Número 001/96
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al PEM a recepcionar los certificados de deuda de la provincia de Río Negro (CEDERN) para el pago de Tasas Retributivas; de Vialidad Rural; de Mantenimiento y Conservacion de Cementerios; de Inspección, Seguridad e Higiene. Establece que el PEM no podrá utilizar los CEDERN para el pago de haberes del personal municipal. El PEM debe arbitrar los mecanismos de registración y control de los CEDERN.
Texto de la Norma
Allen, 1 de Febrero de 1996.-
VISTO:
La emisión de Certificados de Deuda de la Provincia
de Río Negro (CEDERN), establecida mediante Ley 2881 de Emergen-
cia Financiera Provincial - Decreto Ley 09/95 - Resolución N° //
564/95; y
CONSIDERANDO:
Que dichos certificados fueron emitidos por el Go-/
bierno Provincial para cancelación parcial de deudas salariales
de los empleados dependientes del mismo y por otros conceptos;
Que el destino de los CEDERN tiene como finalidad
abonar servicios e impuestos provinciales determinados;
Que se invita a los municipios a reconocer a dichos
Cedern como válidos para cancelación de deudas por Tasas Munici-
pales;
Que existen solicitudes escritas y verbales por par-
te de contribuyentes de la comuna de Allen para que le sean acep-
tados los mismos con el fin detallado en el considerando anterior
Que el aceptar los mismos proporcionaría un benefi-
cio hacia los poseedores de dichos certificados y a la Municipa-
lidad de Allen, facilitando un aumento en la recaudación;
Que dada la emergencia económica - financiera y la
crisis que nos afecta a todos, se vió notablemente disminuída la
recaudación de las Tasas Municipales;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 01-02-96, según consta en Acta N° 283, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sancio
na con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a recepcio-
nar los Certificados de Deuda de la Provincia de Río
Negro (CEDERN), a su valor nominal para el pago de /
Tasas Municipales, a saber:
1.1.- Tasas por Servicios Retributivos y Vialidad /
Rural.
1.2.- Tasas por Mantenimiento de Cementerio.
1.3.- Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de /
Comercios e Industrias.
Artículo 2°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° incisos
1.1 y 1.2 será válido para abonar:
2.1.- Deudas al 31-12-95 hasta en un 100% con CEDERN
2.2.- A partir del año 1996 hasta un 50% con CEDERN
y el resto en dinero efectivo para contribuyen
tes en gral.
2.3.- A partir del año 1996 hasta un 100% con CEDERN
para aquellos que acrediten ser poseedores ori
ginales de los mismos.
Artículo 3°: ESTABLECESE que para acogerse a lo normado en el /
Artículo 1° Incisos 1.1 y 1.2; y el Artículo 2°, lo
siguiente:
3.1.- Titulares o cónyuges para cuya verificación se
exigirá acreditar la posesión del inmueble me-
diante escritura o boleto de compraventa.
3.2.- En el caso de inquilinos, se deberá presentar
contrato de locación que especifique la obli-
gación a su cargo.
3.3.- En ambos casos se deberá contar con el recibo
de haberes y, de ser necesario, se deberá acre
ditar la relación conyugal.
Artículo 4°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1°-Inciso
1.3, será válido para todos los comercios e Indus-/
trias que acrediten mediante Declaración Jurada ante
el Municipio que reciben los CEDERN en forma de pago
por venta de mercaderías, bienes y/o servicios.
Artículo 5°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1-Inciso
1.3. y el Artículo 4°, será válido para abonar:
5.1.- Deudas al 31-12-95 hasta en un 70% con CEDERN
y el resto en dinero efectivo.
5.2.- A partir del año 1996 hasta en un 50% con CE-
DERN y el resto en dinero efectivo.
Artículo 6°: ESTABLECESE para aquellos contribuyentes adheridos
al Régimen de Facilidades de Pago (Ordenanza Munici-
pal N° 113/95), lo siguiente:
6.1.- Cancelar dicha deuda hasta en un 30% con CE-/
DERN y el resto en dinero efectivo.
Artículo 7°: ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal no po-
drá utilizar los Certificados de Deuda de la Provin-
cia de Río Negro (CEDERN), para el pago de haberes /
del Personal de ninguno de los tres Poderes depen-/
dientes de la Municipalidad de Allen, salvo en aque-
llos casos en que el personal exprese su conformidad
escrita por decisión individual de recibirlos por /
tal concepto.
Artículo 8°: ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá
arbitrar los mecanismos de control y registración de
los CEDERN que recepcione por pago de tasas munici-
pales, poniendo dichos mecanismos en conocimiento /
del Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 9°: ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá
utilizar los Certificados de Deuda de la Provincia
de Río Negro (CEDERN) para el pago de deudas que el
Municipio de la Ciudad de Allen tenga con organismos
dependientes de la Provincia de Río Negro. Asimismo
podrá hacerlo para con proveedores en general siem-
pre que exista acuerdo de partes.
Artículo 10°:La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia
tal lo establecido en el Artículo 65° de la Carta /
Orgánica Municipal.
Artículo 11°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/96.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res 0075/96.
Derogada por O.M. 002/96.
Fechas
- Fecha sanción:
1 / 2 /
1996
- Fecha promulgación:
2 / 2 /
1996
- Fecha publicación:
8 / 2 /
1996
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
Adjuntos
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