El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 23 de Noviembre de 2023.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 112/17.C.D., N° 041/20.C.D. y Nº 004/21.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la O.M Nº 041/20.C.D., se establece que el aumento en la tarifa para el servicio de taxis y radio taxis estará sujeto a la variación del índice de aumento del USAM;
Que la norma mencionada, también dispone que las fechas en las que deben operar los aumentos son el 01 de Marzo y 01 de Septiembre de cada año;
Que la O.M. Nº 004/21.C.D., fija una tarifa diferenciada, incrementada en un 10% para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs., y las 06:00 hs.;
Que el Art. 75° de la O.M. Nº 112/17.C.D., establece que el Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio Taxi;
Que teniendo en consideración el índice de inflación y la abrupta situación económica que atraviesa el país, siendo constante el crecimiento en el valor del combustible, los repuestos, los gastos de mantenimiento de los móviles, etc., que dificultan la actividad, este Cuerpo Colegiado debió otorgar aumentos extraordinarios durante el año en curso;
Que si bien, al día de la fecha, los incrementos dados alcanzan el índice de variación del USAM y de inflación, es necesario tener en cuenta que la próxima revisión de precios se efectuará en el mes de Marzo del año 2024, siendo oportuno contemplar y salvaguardar dichas tarifas en estos meses;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Art. 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal (…) La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-11-2023, según consta en Acta Nº 1491; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis, correspondiente al mes de Septiembre 2023, según lo establece la O.M. Nº 041/20.C.D., de manera excepcional, del 43,70% a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sobre el valor de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro con 70/100 ($364,70) de bajada de bandera, de Pesos Treinta y Cinco con 40/100 ($35,40) cada 100 metros recorridos y de Pesos Treinta y Cinco con 40/100 ($35,40) cada 45 segundos del auto en modo espera (horario diurno -primer periodo) y sobre el valor de Pesos Trescientos Noventa y Cinco con 90/100 ($395,90) de bajada de bandera, de Pesos Treinta y Nueve con 50/100 ($39,50) cada 100 metros recorridos y de Pesos Treinta y Nueve con 50/100 ($39,50) cada 45 segundos del auto en modo espera (horario nocturno -segundo periodo).
Artículo 2°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis para aquellos viajes que se realicen en horario diurno:
Primer periodo:
$524,07 Bajada de Bandera.
$50,86 cada 100 metros recorridos.
$50,86 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 3°: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis y Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs:
Segundo período:
$568,90 Bajada de Bandera.
$56,76 cada 100 metros recorridos.
$56,76 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el aumento otorgado en Artículo 1°, se dispone de manera excepcional, con motivo de preservar el valor de las tarifas en los meses restantes hasta la próxima revisión de precios a efectuarse en el mes de Marzo 2024.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097/2023.C.D.-
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