Norma Número 041/23

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la O.M. Nº 069/10.C.D. ESTABLECE que el valor de los terrenos de las Manzanas Nº 382 y 383 del Barrio Bifulco, será el de la Valuación Fiscal emitida por la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial, requerida por el Poder Ejecutivo Municipal al momento en que el contribuyente realice el pago o plan de pago correspondiente.

Texto de la Norma

Allen, 15 Junio de 2023.


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 069/10.C.D., referente a los lotes de las manzanas Nº 382 y 383 del Barrio Bifulco; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a establecer el valor de dichas parcelas por la suma de Pesos Treinta y Cinco con 00/100 ($35,00) por metro cuadrado, a fin de que los vecinos regularicen su situación y obtengan la titularidad de la propiedad;

Que dicho valor surge de la tasación realizada por las Inmobiliarias locales Martinolich, Silver y Marín; quedando hoy desactualizado respecto de la realidad económica vigente;

Que es necesario realizar un reajuste sobre el importe, a fin de adaptar los valores a la actualidad, logrando un equilibrio entre el costo real de mercado y la necesidad de los residentes del sector;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15/06/2023, según consta en Acta Nº 1471; se decidió aprobar el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 069/10.C.D.

Artículo 2°: ESTABLECESE que el valor de los terrenos de las Manzanas Nº 382 y 383 del Barrio Bifulco, será el de la Valuación Fiscal emitida por la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial, requerida por el Poder Ejecutivo Municipal al momento en que el contribuyente realice el pago o plan de pago correspondiente.

Artículo 3°: FIJASE un plazo de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición de cada parcela.

Artículo 4°: Si el pago se efectuara de contado, se realizará el 20% de descuento sobre el total del valor del terreno.

Artículo 5°: El Municipio otorgará las Escrituras traslativas de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/2023.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1053/2023.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO TIERRAS FISCALES

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