El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Mayo de 2023.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 132/1997.C.D., la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94, sus modificaciones y reglamentaciones, la Ordenanza Municipal Nº 052/1995.C.D., la Disposición Nº 157/2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; y
CONSIDERANDO:
Que la O.M. Nº 132/97.C.D., adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449/94, a excepción del Art. 29° Inc. c) -Puntos 3; 4 y 5; Art. 53° Inc. b); Art. 84° y Art. 85°;
Que la Ley Nacional de Tránsito ha sufrido modificaciones a lo largo de los años a fin de ir aggiornando la normativa a los requerimientos de la época;
Que la Ley Nacional mencionada se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 779/95 y modificatorios Nº 79/98; Nº 574/14 y Nº 32/18;
Que los referenciados Decretos regulan lo relativo a pesos máximos que se pueden transmitir a la calzada y dimensiones máximas para la circulación;
Que el exceso de peso de los vehículos provoca una reducción en la vida útil de la estructura vial, generando un grave perjuicio económico al erario público;
Que el Art. 77° de la Ley Nacional de Tránsito establece que,constituye falta grave excederse en el peso provocando una reducción en la vida útil de la estructura vial;
Que en la actualidad no existe una normativa a nivel local que establezca la escala de multas para sancionar esta falta grave;
Que la ciudad de Allen no puede quedar al margen de los avances en materia de tránsito y transporte, por lo que resulta necesaria una adhesión a las normativas que se dictaron con posterioridad, a fin de promover el ordenamiento y la seguridad;
Que la Disposición Nº 157/2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de aplicación en todo el territorio nacional, establece el procedimiento de inscripción de los motovehículos eléctricos;
Que el objeto de dicha disposición es promover la regularización de este parque motovehicular, pues, la circulación de esos vehículos por la vía pública implica un serio peligro para la población en general, toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los mismos y, consecuentemente, la imposición de las sanciones que pudieren corresponder ante eventuales infracciones o daños ocasionados;
Que el Art. 222° del “Código de Faltas Municipal”, aprobado mediante O.M. Nº 052/95.C.D., reprime con multa de 52 a 1163 USAM, y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso a cualquier infracción prevista en las disposiciones nacionales y Ordenanzas vigentes en la materia;
Que por lo tanto, el incumplimiento de lo prescripto por la Disposición Nacional Nº 157/2021, constituye una infracción pasible de sanción a nivel local;
Que si bien las normas referenciadas son operativas, en función de las reiteradas consultas de los vecinos y vecinas de la ciudad, resulta imperioso dictar una normativa local que arroje luz sobre la cuestión;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-05-2023, según consta en Acta Nº 1465; se aprobó el presente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Art. 2° de la O.M. Nº 132/1997.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “ADHIERESE a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94, sus modificaciones y reglamentaciones, a excepción del Art. 29° Inc. c) Puntos 3; 4 y 5; Art. 53° Inc. b); Art. 84° y Art. 85°, en la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Allen, en todo lo atinente a las cuestiones de competencia municipal.”
Artículo 2º: INCORPÓRASE como segundo párrafo del Art. 222° del “Código de Faltas Municipal”, aprobado mediante O.M. Nº 052/1995.C.D., el siguiente: “Entiéndase incluidas a los efectos de la aplicación de las sanciones descriptas en el párrafo anterior, a las disposiciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Artículo 3°: Las infracciones por exceso de peso serán sancionadas con multa. El importe de la multa será
determinado en USAM y deberá abonarse su equivalente en pesos al momento de hacerse efectivo el pago, conforme a la siguiente escala Tabla de valores en USAM a aplicar sobre los sobrepesos totales en kilogramos:
Hasta 500 kg. 163 USAM
Más de 500 kg y hasta 750 kg. 326 USAM
Más de 750 kg y hasta 1000 kg. 489 USAM
Más de 1000 kg y hasta 1250 kg. 652 USAM
Más de 1250 kg y hasta 1500 kg. 815 USAM
La multa se irá incrementando exponencialmente en 163 USAM a medida que el exceso de peso se incremente hasta 250 kg., por escala.
La evasión o fuga de los lugares de control, será sancionada con la aplicación de una multa de 500 a 10.000 USAM, sin perjuicio de la multa y/o compensación que correspondiere aplicar por la infracción que en su caso hubiera dado motivo a la fuga. Los transportistas no podrán declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones en que el mismo incurra.
En caso de reincidencia será de aplicación lo dispuesto en la O.M. Nº 052/1995.C.D., pudiendo elevarse el máximo de la pena de multa hasta 10.000 USAM.
No será de aplicación la reglamentación nacional que se oponga a la establecido en el presente.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido. Archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020/2023.C.D.-
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