Norma Número 012/23

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AUTORIZA al Poder Ejecutivo Municipal a proceder al levantamiento de todas aquellas sepulturas de los Cuadros K, M y A2 del Cementario Local, que no hayan cumplimentado lo establecido en los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Abril de 2023.


VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D., el Memorándum Nº 272/2022 de la Secretaría de Servicios Públicos; y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario efectuar el levantamiento de los cuadros K, M y A2 del Cementerio Local que datan de los años 1970, 1999 y 2002 respectivamente, los cuales carecen en su mayoría de indentificación y/o se encuentran en estado de abandono;

Que es imprescindible regularizar la situación de dichas sepulturas a fin de disponer de los mencionados espacios, en razón de que han sido abandonadas por los titulares y/o responsables;

Que el Artículo 40° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D., establece: “CONCESIONES DE TIERRA para SEPULTURAS: (Enterrario General). La concesión de tierras en todos los casos será por un único período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de introducción al Cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene y en tanto en el Municipio no disponga su desocupación”;

Que por otra parte el Artículo 43° de la mencionada Ordenanza dispone: “Vencidas las concesiones sin que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40°, para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura y los restos se inhumarán en el Osario General”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-04-2023, según consta en Acta Nº 1462, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a proceder al levantamiento de todas aquellas sepulturas de los Cuadros K, M y A2 del Cementario Local, que no hayan cumplimentado lo establecido en los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D.

Artículo 2º: PUBLÍQUESE lo establecido en el Artículo que antecede mediante EDICTOS en diario de mayor difusión regional por tres (3) días consecutivos en dos (2) oportunidades con intervalo de quince (15) días cada uno, a fin de NOTIFICAR al titular responsable conforme lo dispuesto por el Artículo 43° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D.;

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012/2023.C.D.-



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

promulgada según Resolución Municipal N° 0671/2023.

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