El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 13 Abril de 2023.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°017/1991.C.D., el Memorándum N°261/2022 de la Secretaría de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que la demanda de nichos aumenta con el transcurso del tiempo;
Que mediante Memorándum N°261/2022 la Secretaría de Servicios Públicos informó que existen quince (15) nichos pertenecientes al Cuerpo F01 que se encuentran en condiciones de volver al patrimonio municipal por falta de pago;
Que el Artículo 33° Ordenanza Municipal N°017/1991, establece que: “La concesión de nichos en todos los casos será por un período de un (1) año contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Se renovará automáticamente por iguales períodos hasta veinticinco (25) años, mediante el pago de la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene establecida en la Ordenanza General Impositiva. Con posterioridad a ese plano podrá prolongarse ilimitadamente la ocupación mientras se abone la mencionada Tasa y en tanto el Municipio no disponga su desocupación;
Que conforme a dicho Artículo la renovación automática acaece solo mediante el pago de la correspondiente Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene establecida en la Ordenanza General Impositiva;
Que los nichos 01 Altura D, 07 Altura D, 05 Altura B, 01 Altura A, 03 Altura B, 07 Altura B, 06 Altura A, 05 Altura D, 05 Altura A, 04 Altura D, 04 Altura B, 03 Altura D, 02 Altura C, 02 Altura B, 02 Altura A, todos del Cuerpo F01, presentan deuda de la Tasa referenciada mayor a un año;
Que el Artículo 39° de la Ordenanza Municipal N°017/1991, establece: “Vencidas las concesiones no renovadas en término, de acuerdo al Artículo 33°, del presente reglamento, los nichos serán desocupados y los cadáveres o restos si no fueren reclamados por sus deudos, dentro de los treinta días del vencimiento de la concesión, previa intimación por escrito a los mismos, recibirán el siguiente destino: a) ATAÚDES: Se inhumarán gratuitamente en el enterrario general, hasta su completa reducción y luego se inhumarán en el Osario General. b) RESTOS: Se inhumarán en el Osario General”;
Que de acuerdo al criterio establecido por las Ordenanzas Municipales Nº023/2021.C.D. y N°024/2021.C.D. corresponde actualizar el valor del nicho conforme Índice del Costo de la Construcción nivel General publicado por INDEC;
Que conforme el último índice del Costo de la Construcción nivel General publicado por el INDEC, el valor de la concesión de cada nicho, asciende a la suma de Pesos doscientos setenta mil doscientos setenta y nueve con 93/100 centavos ($270.279,93);
Que el monto referenciado, quedará desactualizado al momento de formalizar las respectivas concesiones, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de actualización que asegure la no discrecionalidad y una adecuada administración de los recursos del erario Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-04-2023, según consta en Acta Nº 1462; se aprobó el presente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la desocupación de los nichos 01 Altura D, 07 Altura D, 05 Altura B, 01 Altura A, 03 Altura B, 07 Altura B, 06 Altura A, 05 Altura D, 05 Altura A, 04 Altura D, 04 Altura B, 03 Altura D, 02 Altura C, 02 Altura B, 02 Altura A, todos del Cuerpo F01, que no hayan cumplimentado lo establecido en los Artículos 33° y 39° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D.
Artículo 2º: PUBLÍQUESE lo establecido en el Artículo que antecede mediante EDICTOS en diario de mayor difusión regional por tres (3) días consecutivos en dos (2) oportunidades con intervalo de quince (15) días cada uno, a fin de NOTOFICAR e INTIMAR a los deudos conforme lo dispuesto por el Artículo 39° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D.
Artículo 3°: FECHO lo dispuesto en el artículo anterior, AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar la concesión por el plazo establecido en el Artículo 33° de la Ordenanza Municipal Nº 017/1991.C.D., de los nichos 01 Altura D, 07 Altura D, 05 Altura B, 01 Altura A, 03 Altura B, 07 Altura B, 06 Altura A, 05 Altura D, 05 Altura A, 04 Altura D, 04 Altura B, 03 Altura D, 02 Altura C, 02 Altura B, 02 Altura A, todos del Cuerpo F01 del Cementerio Local, los cuales podrán ser ocupados efectivamente.
Artículo 4°: FIJASE el valor de la concesión en la suma de Pesos Doscientos Setenta Mil Doscientos Setenta y Nueve con 93/100 centavos ($ 270.279,93), de acuerdo al último índice del Costo de la Construcción Nivel General, publicado por INDEC (Octubre 2022). Dicho Valor se actualizará mensualmente conforme al Indice mencionado, hasta la fecha de introducción de los restos al nicho, acto que formaliza la concesión. Con posterioridad al otorgamiento de la concesión, se deberá abonar la correspondiente Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE para quienes adquieran la concesión de los nichos citados en los artículos anteriores, planes de pago de hasta diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas conforme plan municipal de financiación vigente para deuda tributaria.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº011/2023.C.D.-
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |