Norma Número 0298/23

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: RESOLUCIÓN AD-REFERÉNDUM

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AUTORIZA al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos de adjudicación en venta de lotes con los/las afiliados/as de la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTÓNOMA, conforme los términos establecidos en las cartas de intención.

Texto de la Norma

Allen, 15 de Febrero 2.023.

VISTO:

La O.M. Nº 51/2022 y las cartas de intención suscriptas entre la Municipalidad de Allen y la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTÓNOMA, y sus afiliados/as y;

CONSIDERANDO:

Que el 25 de julio del corriente año la Municipalidad suscribió con la firma Expofrut– en su carácter de titular del dominio de tres parcelas ubicadas en el ejido de la ciudad, (N.C. 04-1-B-002-01-C; 04-1-C-013-01C y 04-1-C-002-01-A) – un convenio urbanístico denominado MASTER PLAN, sujeto a la aprobación del Concejo Deliberante, para incorporar al patrimonio municipal tierras en concepto de contraprestación por plusvalía a fin de consolidar y ampliar el área urbana, integrando las tierras del norte de la ciudad con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento de la infraestructura y mayor disponibilidad del suelo.

Que mediante Ordenanza N° 51/2022 CD, sancionada en fecha 13 de octubre de 2022, el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen aprobó en todos sus términos el Convenio Urbanístico, junto con todos sus Anexos, el Master Plan y la EIA, celebrado en fecha 25 de julio de 2022 y la Addenda y sus Anexos, suscripta en fecha 13 de septiembre de 2022, entre la Municipalidad de Allen, y Expofrut Argentina S.A.

Que de acuerdo a los términos del Convenio Urbanístico referido, aprobado por el H. Concejo Deliberante, Expofrut entregó a la Municipalidad la posesión de 38.8 Ha.

Que la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTÓNOMA, en adelante CTA, manifestó a la MUNICIPALIDAD la necesidad habitacional que atraviesan sus afiliados/as y las grandes dificultades con las que se enfrentan para acceder a la tierra, ya que no pueden acceder al mercado inmobiliario ni a programas habitacionales públicos.

Que es un objetivo fundamental del Estado continuar profundizando las políticas públicas a fin de solucionar problemas habitacionales de los ciudadanos allenses.

Que a fin de concretar dichas políticas públicas el día 03 de febrero de 2023 la Municipalidad suscribió con la CTA, y sus afiliadas/os, una Carta de Intención en los términos del art. 993 del CcyCN.

Que conforme las cláusulas de dichos acuerdos la Municipalidad se comprometió a ceder en forma onerosa a un valor equivalente al precio actualizado de 700 bolsas cemento conforme Resolución I.M.U.Vi. Nº 2/2021: cinco (5) lotes para la CTA.

Que dichos lotes serán oportunamente individualizados por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Allen y se ubican en parte de la Unidad de Gestión Municipal 05 conforme plano del Convenio Urbanístico referido.

Que el valor de la cesión se estableció en el equivalente a setecientas (700) bolsas de cemento por lote, cuyo pago se efectuará en treinta y seis (36) y sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Que los beneficiarios de los lotes se encuentran obligados a acreditar ciertos requisitos.

Que la verificación del cumplimiento de tales requisitos y los establecidos en la normativa vigente, las obligaciones de las partes, las caducidades por incumplimientos y las responsabilidades, serán estipulados oportunamente mediante un convenio específico una vez que el Concejo Deliberante apruebe los acuerdos referidos en el visto.

Que la primera cuota de la cesión deberá pagarse a partir del mes siguiente al de la aprobación por parte del Concejo Deliberante.

Que los/las asociados/as de ASOCIACIÓN CIVIL FORTALEZA Y ESPERANZA, ASOCIACIÓN CIVIL EN FORMACIÓN PERAL BONITO, ASOCIACIÓN CIVIL EN FORMACIÓN 1º DE JUNIO, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DEL VALLE y los/las afiliados/as de MUTUAL CAMIONEROS RIONEGRINOS SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE LA FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN (S.O.E.F.R.N. y N.) y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO (C.E.C.), una vez aprobado el convenio suscripto con Expofrut-mediante Ordenanza N° 51/2022.CD, sancionada en fecha 13 de octubre de 2022- suscribieron los respectivos convenios específicos para dar cumplimiento el pago de las cuotas de sus futuros terrenos.

Que asimismo, mediante Resolución Ad Referéndum Nº 0162/2023 se autorizó la suscripción de los convenios específicos con los/las asociados/as de ASOCIACIÓN MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO, ASOCIACIÓN RIONEGRINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA y los/las afiliados/as del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUÉN.

Que por lo tanto, resulta necesario y urgente suscribir los convenios específicos con los nuevos adjudicatarios, en aras de no afectar el derecho constitucional de igualdad.

Que, la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”.

Que, por lo tanto, existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente Resolución Ad Referéndum.



POR ELLO:

La Sra. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante



R E S U E L V E

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos de adjudicación en venta de lotes con los/las afiliados/as de la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTÓNOMA, conforme los términos establecidos en las cartas de intención.

Artículo 2°: La presente será refrendada por los integrantes del Gabinete Municipal.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



Resolución Municipal Ad-Referéndum del C.D. Nº 0298/2023.-

Citas


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