Norma Número 0164/23

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: RESOLUCIÓN AD-REFERÉNDUM

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AUTORIZA al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos de adjudicación en venta de lotes con los trabajadores temporarios que surgen del listado anexo, conforme los términos establecidos en las cartas de intención.

Texto de la Norma

Allen, 26 de Enero de 2.023.

VISTO:

La O.M. Nº 51/2022 y las cartas de intención suscriptas entre la Municipalidad de Allen y los trabajadores temporarios de nuestra ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que el 25 de julio del corriente año la Municipalidad suscribió con la firma Expofrut -en su carácter de titular del dominio de tres parcelas ubicadas en el ejido de la ciudad, (N.C. 04-1-B-002-01-C; 04-1 -C-013-01 C y 04-1 -C-002-01-A)- un convenio urbanístico denominado MASTER PLAN, sujeto a la aprobación del Concejo Deliberante, para incorporar al patrimonio municipal tierras en concepto de contraprestación por plusvalía a fin de consolidar y ampliar el área urbana, integrando las tierras del norte de la ciudad con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento de la infraestructura y mayor disponibilidad del suelo.

Que mediante Ordenanza Nº 51/2022.CD, sancionada en fecha 13 de octubre de 2022, el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen aprobó en todos sus términos el Convenio Urbanístico, junto con todos sus Anexos, el Master Plan y la EIA, celebrado en fecha 25 de julio de 2022 y la Addenda y sus Anexos, suscripta en fecha 13 de septiembre de 2022, entre la Municipalidad de Allen, y Expofrut Argentina S.A.

Que de acuerdo a los términos del Convenio Urbanístico referido, aprobado por el H. Concejo Deliberante, Expofrut entregó a la Municipalidad la posesión de 38.8 Ha.

Que en fecha 6/ 12/2022 varios trabajadores agrarios de nuestra ciudad manifestaron al Poder Ejecutivo Municipal su preocupación por la necesidad habitacional que atraviesan y las grandes dificultades con las que se enfrentan para acceder a la tierra, ya que no pueden acceder al mercado inmobiliario ni a programas habitacionales públicos.

Que si bien dichos trabajadores perciben ingresos por su actividad, los mismos no les permiten afrontar el pago de los lotes conforme el valor actual que establece la reglamentación I.M.U.Vi. y tampoco se encuadran en la situación de vulnerabilidad que les permita acceder a un Jote social en el marco del REALS.

Que en la mayoría de los casos, el trabajo agrario tiene origen en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad, lo que implica períodos de inestabilidad en los ingresos; cuestión que se encuentra intrínsecamente ligada a las particularidades del trabajo agrario.

Que es un objetivo fundamental del Estado continuar profundizando las políticas públicas a fin de solucionar problemas habitacionales de los ciudadanos allenses.

Que a fin de concretar dichas políticas públicas el día 16 de diciembre de 2022 la Municipalidad suscribió con treinta trabajadores temporarios una carta de intención en los términos del art. 993 del CcyCN.

Que conforme las cláusulas de dicho acuerdo la Municipalidad se comprometió a ceder en forma onerosa a dichos trabajadores, un (1) lote cuya individualización se realizará oportunamente por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Allen.

Que dichos lotes se ubican en parte de la Unidad de Gestión Municipal 02 conforme plano del Convenio Urbanístico referido.

Que el valor de la cesión se estableció en el equivalente a trescientas cincuenta (350) bolsas de cemento por lote, contemplando las particularidades propias de la actividad (procesos temporales, lo que implica períodos de inestabilidad en los ingresos) y en sesenta (60) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Que los beneficiarios de los lotes se encuentran obligados a acreditar ciertos requisitos.

Que la verificación del cumplimiento de tales requisitos y los establecidos en la normativa vigente, las obligaciones de las partes, las caducidades por incumplimientos y las responsabilidades, serán estipulados oportunamente mediante un convenio específico una vez que el Concejo Deliberante autorice dichos acuerdos.

Que la primera cuota de la cesión deberá pagarse a partir del mes siguiente al de la aprobación por parte del Concejo Deliberante.

Que los trabajadores temporarios han manifestado la urgencia en comenzar con los pagos ya que se encuentran percibiendo ingresos por su actividad lo que les permitiría pagar en forma anticipada algunas cuotas y ante la creciente inflación y los aumentos de la bolsa de cemento, dicha posibilidad se reduce generándoles perjuicios económicos.

Que, la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, lnc. t) "Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme."

Que, por lo tanto, existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente resolución Ad-Referéndum.

POR ELLO:

La Sra. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante



R E S U E L V E

Artículo 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos de adjudicación en venta de lotes con los trabajadores temporarios que surgen del listado anexo, conforme los términos establecidos en las cartas de intención.

Artículo 2º: La presente será refrendada por los integrantes del Gabinete Municipal.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



Resolución Municipal Ad-Referéndum C.D. N° 0164/2023.-

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