El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
	
	
Allen, 21 de Diciembre de 2022.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002A/15.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18; 121/19.C.D., 104/21; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando, por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-12-22, según consta en Acta Nº 1455, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los los montos que se indican a continuación:
ZONA  | 
							VALOR  | 
						
C  | 
							224,53  | 
						
1  | 
							212.75  | 
						
2  | 
							173.60  | 
						
3  | 
							151.11  | 
						
4  | 
							110.65  | 
						
5  | 
							140.89  | 
						
6  | 
							97.79  | 
						
7  | 
							76.35  | 
						
8  | 
							57.35  | 
						
9  | 
							57.35  | 
						
Artículo 2º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de servicios para para el Plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
							  | 
						PAGO POR BIMESTRE  | 
					
4 DORMITORIOS  | 
						$446.50  | 
					
3 DORMITORIOS  | 
						$402.75  | 
					
2 DORMITORIOS  | 
						$354.66  | 
					
Artículo 3º: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de servicio para los denominados 60 Departamentos, en montos que se indican a continuación::
							  | 
						PAGO POR BIMESTRE  | 
					
3 DORMITORIOS  | 
						$654.47  | 
					
2 DORMITORIOS  | 
						$498.02  | 
					
Artículo 4°: FÍJASE el valor de Tasa de Vialidad Rural, en la suma de Pesos ciento dieciséis con 62/100 ($ 116,62) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos ciento noventa y cinco con 20/100 ($ 195.20).
Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N.º 018/99.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondiente al Cementerio Municipal.
Artículo 6°: ESTABLECESE una bonificación del cincuenta por ciento (50%) a todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo.
Artículo 7°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2023.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084/2022.C.D.-
	
	
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |