Norma Número 070/22

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

MODIFICA la Ordenanza Municipal N° 068/94.C.D. Estatuto y Escalafón del Agente Municipal.

Texto de la Norma

Allen, 07 de Diciembre de 2.022.


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 068/1994.C.D.; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma se aprueba el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen;

Que este Estatuto y Escalafón rige para todo el personal municipal, dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder de Contralor;

Que se ha trabajado en conjunto con los representantes de Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) y Unión Personal Civil de la Nación (UPCN);

Que en conjunto se logra consensuar una modificación a la Ordenanza mencionada en el Visto;

Que dicha modificación contribuye a una mejor y equitativa aplicación del Estatuto y Escalafón Municipal sobre el agente Municipal, tanto en sus derechos como obligaciones;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-2022, según consta en Acta Nº 1453, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: DERÓGASE el Artículo 91°; 92° y 93° del CAPÍTULO XIII –LICENCIAS -TÍTULO 3 -SERVICIO MILITAR, del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen, aprobado por O.M. Nº 068/94.C.D.

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 18°, incorporando el Inciso t) el que quedará redactado de la siguiente forma: “En el caso que correspondiera, el agente Municipal no deberá tener deuda con los hijos en concepto de Cuota Alimentaria”, y el Inciso u) el que quedará redactado de la siguiente forma: “Todos los agentes y/o empleados Municipales deberán estar Libre de deuda en concepto de Tasas Municipales”.

Artículo 3º: MODIFÍCASE el Articulo 27°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los derechohabientes de un agente fallecido percibirán una indemnización de acuerdo al siguiente detalle:

1) A partir de su ingreso y hasta nueve (9) años de antigüedad cumplida, el 30% de la asignación mensual por cada año de servicio.

2) Con una antigüedad de diez (10) años cumplidos, el 50% de la asignación mensual por cada año de servicio.

3) Con una antigüedad de once (11) a veinte (20) años cumplidos, el 75% de la asignación mensual por cada año de servicio.

4) Con una antigüedad de veintiún (21) años cumplidos en adelante, el 100% de la asignación mensual de la categoría por cada año de servicio.

Este resarcimiento se abonará a los derecho-habientes en la forma y condiciones previstas para gozar pensión de acuerdo a las normas previsionales para el personal dependiente, aun cuando dichas personas desarrollen actividades lucrativas, tuvieran rentas o gozaren de jubilación, pensión o retiro.

La asignación o remuneración mensual a considerar, será la vigente al momento del fallecimiento sin tomar en cuenta adicionales o bonificaciones extraordinarias no permanentes. Las indemnizaciones previstas en el presente Artículo serán in-dependientes de cualquier otra que pudiera corresponderle al Agente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus modificaciones o Decretos reglamentarios y/o la indemnización prevista por el Código Civil. El Municipio deberá contratar seguros que cubran riesgos emergentes de las indemnizaciones y compensaciones a su cargo, establecidos por el presente Estatuto sin cargo al Agente”.

Artículo 4°: MODIFÍCASE el Artículo 118°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los agentes que acrediten poseer Título por Estudios percibirán los adicionales que a continuación se indican:

a)Títulos Universitarios: 30% sobre la categoría que revista y cuando se trate de una categoría inferior a la categoría 18, el cálculo se efectuará sobre esta categoría.

b) Título Terciario: 25% sobre la categoría que revista y cuando se trate de una categoría inferior a la categoría 18, el cálculo se efectuará sobre esta categoría.

c) Título Secundario: 22,5% sobre la categoría que revista y cuando se trate de una categoría inferior a la categoría 18, el cálculo se efectuará sobre esta categoría”.

Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 120°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Esta bonificación se otorga en función de los años de servicios prestados en el Municipio desde su ingreso y de los prestados con anterioridad en el mismo, en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales debidamente acreditados y reconocidos y de acuerdo a la siguiente escala:


CANTIDAD DE AÑOS

Al Cumplir:

PORCENTAJE

1er año

2%

2 Años

4%

3 Años

6%

4 Años

8%

5 Años

12%

6 Años

15%

7 Años

18%

8 Años

21%

9 Años

24%

10 Años

27%

11 Años

30 %

12 Años

32%

13 Años

34%

14 Años

36%

15 Años

38%

16 Años

40%

17 Años

41%

18 Años

42%

19 Años

43%

20 Años

44%

21 Años

45%

22 Años

46%

23 Años

47%

24 Años

48%

25 Años

49%

26 Años

50%

27 Años

51%

28 Años

52%

29 Años

53%

30 Años

54%

31 Años

55%

32 Años

56%

33 Años

57%

34 Años

58%

35 Años

59%

36 Años

60%

37 Años

61%

38 Años

62%

39 Años

63%

40 Años

64%

41 Años

65%

42 Años

66%

43 Años

67%

44 Años

68%

45 Años

69%

46 Años

70%

47 Años

71%


Los porcentajes indicados se computarán sobre la categoría de revista, siendo la categoría 18 la mínima de cálculo. No se computarán los años de antigüedad que devenguen beneficios de pasividad. A los efectos de la liquidación, los cambios en la escala se computarán anualmente, teniendo en cuenta la antigüedad con relación al ingreso al Municipio. No se considerarán Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales aquellos en los que haya participación de capitales privados”.

Artículo 6º: MODIFÍCASE el Artículo 121° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94.C.D., y modificatorias Nº 087/95.C.D., y 109/2013.C.D., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Por tareas riesgosas, insalubres o infecto-contagiosas, se otorgará a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su salud e integridad física, según el siguiente detalle:

Agentes que trabajen en lugares declarados insalubres; son todos los agentes afectados a la recolección de residuos domiciliarios, choferes de recolección de residuos, agentes afectados al barrido de calles y levantado de barrido, todos los agentes que realicen trabajos en el cementerio local y a todos los agentes que realicen trabajos en lugares que estén declarados por ANSES o la Secretaria de Trabajo como insalubres, correspondiendo un adicional del 20% al básico, que deberá constar en su recibo de haberes como “Insalubridad” y no como función”.

Artículo 7º: MODIFÍCASE el Artículo 122°, el cual quedará establecido de la siguiente forma: “Los agentes que cumplen las tareas mencionadas a continuación, percibirán el adicional correspondiente según el siguiente detalle:

Personal de Vigilancia –------------------------20%

Personal asignado al trabajo con media y baja tensión –---------------------------------------20%

Podadores de árboles---------------------------15%

Obreros de Demolición--------------------------15%

Personal de Cierre zanjeo o bacheo de pavimento--------------------------------------15%

Personal de limpieza de sanitarios-------------10%

Personal asignado al barrido de pavimento------15%

Soldador---------------------------------------15%

Personal que realice tareas de mecánica, ajustador de motores, mecánica de equipos varios, de instrumentos científicos, de refrigeración y rectificación----------------------------------15%

Maquinista de carga pesada---------------------15%

Personal de defensa civil----------------------15%

Jardinero y/o personal que realice trabajos en espacios verdes--------------------------------10%

Celadora y/o cuidador/a de niños –--------------20%

Cocinera, ayudante de cocina-------------------20%

Personal de Nurcery----------------------------20%

Personal asignado a la fumigación--------------15%

Personal administrativo con o sin Atención al Publico –---------------------------------------10%

Inspectores------------------------------------30%

Cajero. Fallo de Caja--------------------------25%

Chofer de transporte pesado –-------------------15%

Chofer de transporte liviano-------------------10%

Chofer de motos hasta 250cc--------------------10%

Cargadores, coleros, limpieza------------------10%

Personal de recolección de residuos------------15%

Albañil colocador, frentista-------------------15%

Gasista matriculado----------------------------20%

Gasista sin matrícula--------------------------10%

Carpintero, cepillador, limador, fileteador, fresador---------------------------------------15%

Instalador de sanitarios-----------------------15%

Matricero--------------------------------------15%

Operador de Maquinas de Contabilidad y uso de computadoras, dibujante técnico con título habilitante------------------------------------15%

Notificador------------------------------------15%

Sepulturero------------------------------------15%

Limpieza de edificio---------------------------15%

Agentes que realicen labor como auxiliar de veterinaria con titulo habilitante-------------10%

Pintor de obras--------------------------------15%

Agentes que realicen trabajos en el pañol------10%

Gomero (refiere a todo servicio de gomería)----10%

Textil-----------------------------------------10%

El Intendente fijará, por repartición, la cantidad de cargos de cada una de las especialidades incluidas en el apartado f). Los porcentajes especificados en el presente Artículo y en el anterior, se calcularán sobre remuneración básica de la categoría de revista”.

Artículo 8°: MODIFÍCASE el Artículo 130°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En concepto de Asignaciones Familiares, se adoptará el régimen de la Ley Nacional Nº 24.714, los decretos que reglamenten su aplicación o las futuras modificaciones que se efectúen”.

Artículo 9°: MODIFÍCASE el Artículo 218°, el cual quedará establecido de la siguiente forma: “El agente Municipal tendrá derecho, dentro del horario de trabajo, a disponer de 15 minutos para refrigerio. La Municipalidad proveerá el desayuno o merienda a cada trabajador o en su defecto abonará el equivalente a la suma de 63 USAM mensuales”.

Artículo 10°: MODIFÍCASE el Artículo 219°, el cual quedará establecido de la siguiente forma: “La Municipalidad de Allen proveerá a cada agente, en un plazo máximo al mes de Abril, la indumentaria correspondiente a la época invernal y hasta un máximo del mes de Noviembre, la indumentaria correspondiente a la época estival, según el tipo de trabajo que efectúa, la cual debe ser utilizada obligatoriamente en horario de trabajo”.

Artículo 11°: ESTABLÉCESE el pago en forma mensual de un adicional de las remuneraciones en concepto de “Asistencia Perfecta”, a todos aquellos agentes municipales que no tienen faltas injustificadas. Dicha bonificación consta de un 10% sobre el básico establecido en la categoría que revista el agente a partir de la categoría 18, para las categorías que van de la 12 a la 17, se calculará sobre el básico de la categoría 18.

No se tomará como ausencia los siguientes casos: licencia anual ordinaria, licencia por maternidad, licencia gremial, licencia por matrimonio del agente municipal, licencia por nacimiento de sus hijos, licencia por matrimonio de sus hijos, fallecimiento en primer, segundo y tercer grado, intervenciones quirúrgicas, internación, licencia por enfermedad justificada, avalada por Médico Contralor Municipal; donación de sangre, servicios a la comunidad a través de bomberos voluntarios e instituciones que integran la defensa civil de la nación y servicios considerados carga pública, debidamente justificada.

Artículo 12°: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la presente, la Secretaría del Concejo, procederá a efectuar el corrimiento de los Artículos del Anexo I, Estatuto y Escalafón del Agente Municipal, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 068/94.C.D., para obtener el texto ordenado del mismo.

Artículo 13°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/2022.C.D.-

O.M. N° 070/2022.C.D.

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1940/2022. Modifica esta norma la O.M. N° 076/24.C.D. Modifica el Artículo 11° de esta norma la O.M. N° 132/24.C.D.

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