El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 07 de Diciembre de 2.022.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 068/1994.C.D.; y
Que mediante la misma se aprueba el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen;
Que este Estatuto y Escalafón rige para todo el personal municipal, dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder de Contralor;
Que se ha trabajado en conjunto con los representantes de Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) y Unión Personal Civil de la Nación (UPCN);
Que en conjunto se logra consensuar una modificación a la Ordenanza mencionada en el Visto;
Que dicha modificación contribuye a una mejor y equitativa aplicación del Estatuto y Escalafón Municipal sobre el agente Municipal, tanto en sus derechos como obligaciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07-12-2022, según consta en Acta Nº 1453, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGASE el Artículo 91°; 92° y 93° del CAPÍTULO XIII –LICENCIAS -TÍTULO 3 -SERVICIO MILITAR, del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen, aprobado por O.M. Nº 068/94.C.D.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 18°, incorporando el Inciso t) el que quedará redactado de la siguiente forma: “En el caso que correspondiera, el agente Municipal no deberá tener deuda con los hijos en concepto de Cuota Alimentaria”, y el Inciso u) el que quedará redactado de la siguiente forma: “Todos los agentes y/o empleados Municipales deberán estar Libre de deuda en concepto de Tasas Municipales”.
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Articulo 27°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los derechohabientes de un agente fallecido percibirán una indemnización de acuerdo al siguiente detalle:
1) A partir de su ingreso y hasta nueve (9) años de antigüedad cumplida, el 30% de la asignación mensual por cada año de servicio.
2) Con una antigüedad de diez (10) años cumplidos, el 50% de la asignación mensual por cada año de servicio.
3) Con una antigüedad de once (11) a veinte (20) años cumplidos, el 75% de la asignación mensual por cada año de servicio.
4) Con una antigüedad de veintiún (21) años cumplidos en adelante, el 100% de la asignación mensual de la categoría por cada año de servicio.
Este resarcimiento se abonará a los derecho-habientes en la forma y condiciones previstas para gozar pensión de acuerdo a las normas previsionales para el personal dependiente, aun cuando dichas personas desarrollen actividades lucrativas, tuvieran rentas o gozaren de jubilación, pensión o retiro.
La asignación o remuneración mensual a considerar, será la vigente al momento del fallecimiento sin tomar en cuenta adicionales o bonificaciones extraordinarias no permanentes. Las indemnizaciones previstas en el presente Artículo serán in-dependientes de cualquier otra que pudiera corresponderle al Agente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus modificaciones o Decretos reglamentarios y/o la indemnización prevista por el Código Civil. El Municipio deberá contratar seguros que cubran riesgos emergentes de las indemnizaciones y compensaciones a su cargo, establecidos por el presente Estatuto sin cargo al Agente”.
Artículo 4°: MODIFÍCASE el Artículo 118°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los agentes que acrediten poseer Título por Estudios percibirán los adicionales que a continuación se indican:
a)Títulos Universitarios: 30% sobre la categoría que revista y cuando se trate de una categoría inferior a la categoría 18, el cálculo se efectuará sobre esta categoría.
b) Título Terciario: 25% sobre la categoría que revista y cuando se trate de una categoría inferior a la categoría 18, el cálculo se efectuará sobre esta categoría.
c) Título Secundario: 22,5% sobre la categoría que revista y cuando se trate de una categoría inferior a la categoría 18, el cálculo se efectuará sobre esta categoría”.
Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 120°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Esta bonificación se otorga en función de los años de servicios prestados en el Municipio desde su ingreso y de los prestados con anterioridad en el mismo, en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales debidamente acreditados y reconocidos y de acuerdo a la siguiente escala:
CANTIDAD DE AÑOS Al Cumplir: |
PORCENTAJE |
1er año |
2% |
2 Años |
4% |
3 Años |
6% |
4 Años |
8% |
5 Años |
12% |
6 Años |
15% |
7 Años |
18% |
8 Años |
21% |
9 Años |
24% |
10 Años |
27% |
11 Años |
30 % |
12 Años |
32% |
13 Años |
34% |
14 Años |
36% |
15 Años |
38% |
16 Años |
40% |
17 Años |
41% |
18 Años |
42% |
19 Años |
43% |
20 Años |
44% |
21 Años |
45% |
22 Años |
46% |
23 Años |
47% |
24 Años |
48% |
25 Años |
49% |
26 Años |
50% |
27 Años |
51% |
28 Años |
52% |
29 Años |
53% |
30 Años |
54% |
31 Años |
55% |
32 Años |
56% |
33 Años |
57% |
34 Años |
58% |
35 Años |
59% |
36 Años |
60% |
37 Años |
61% |
38 Años |
62% |
39 Años |
63% |
40 Años |
64% |
65% |
|
42 Años |
66% |
43 Años |
67% |
44 Años |
68% |
45 Años |
69% |
46 Años |
70% |
47 Años |
71% |
Los porcentajes indicados se computarán sobre la categoría de revista, siendo la categoría 18 la mínima de cálculo. No se computarán los años de antigüedad que devenguen beneficios de pasividad. A los efectos de la liquidación, los cambios en la escala se computarán anualmente, teniendo en cuenta la antigüedad con relación al ingreso al Municipio. No se considerarán Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales aquellos en los que haya participación de capitales privados”.
Artículo 6º: MODIFÍCASE el Artículo 121° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94.C.D., y modificatorias Nº 087/95.C.D., y 109/2013.C.D., el que quedará redactado de la siguiente forma: “Por tareas riesgosas, insalubres o infecto-contagiosas, se otorgará a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su salud e integridad física, según el siguiente detalle:
Agentes que trabajen en lugares declarados insalubres; son todos los agentes afectados a la recolección de residuos domiciliarios, choferes de recolección de residuos, agentes afectados al barrido de calles y levantado de barrido, todos los agentes que realicen trabajos en el cementerio local y a todos los agentes que realicen trabajos en lugares que estén declarados por ANSES o la Secretaria de Trabajo como insalubres, correspondiendo un adicional del 20% al básico, que deberá constar en su recibo de haberes como “Insalubridad” y no como función”.
Artículo 7º: MODIFÍCASE el Artículo 122°, el cual quedará establecido de la siguiente forma: “Los agentes que cumplen las tareas mencionadas a continuación, percibirán el adicional correspondiente según el siguiente detalle:
Personal de Vigilancia –------------------------20%
Personal asignado al trabajo con media y baja tensión –---------------------------------------20%
Podadores de árboles---------------------------15%
Obreros de Demolición--------------------------15%
Personal de Cierre zanjeo o bacheo de pavimento--------------------------------------15%
Personal de limpieza de sanitarios-------------10%
Personal asignado al barrido de pavimento------15%
Soldador---------------------------------------15%
Personal que realice tareas de mecánica, ajustador de motores, mecánica de equipos varios, de instrumentos científicos, de refrigeración y rectificación----------------------------------15%
Maquinista de carga pesada---------------------15%
Personal de defensa civil----------------------15%
Jardinero y/o personal que realice trabajos en espacios verdes--------------------------------10%
Celadora y/o cuidador/a de niños –--------------20%
Cocinera, ayudante de cocina-------------------20%
Personal de Nurcery----------------------------20%
Personal asignado a la fumigación--------------15%
Personal administrativo con o sin Atención al Publico –---------------------------------------10%
Inspectores------------------------------------30%
Cajero. Fallo de Caja--------------------------25%
Chofer de transporte pesado –-------------------15%
Chofer de transporte liviano-------------------10%
Chofer de motos hasta 250cc--------------------10%
Cargadores, coleros, limpieza------------------10%
Personal de recolección de residuos------------15%
Albañil colocador, frentista-------------------15%
Gasista matriculado----------------------------20%
Gasista sin matrícula--------------------------10%
Carpintero, cepillador, limador, fileteador, fresador---------------------------------------15%
Instalador de sanitarios-----------------------15%
Matricero--------------------------------------15%
Operador de Maquinas de Contabilidad y uso de computadoras, dibujante técnico con título habilitante------------------------------------15%
Notificador------------------------------------15%
Sepulturero------------------------------------15%
Limpieza de edificio---------------------------15%
Agentes que realicen labor como auxiliar de veterinaria con titulo habilitante-------------10%
Pintor de obras--------------------------------15%
Agentes que realicen trabajos en el pañol------10%
Gomero (refiere a todo servicio de gomería)----10%
Textil-----------------------------------------10%
El Intendente fijará, por repartición, la cantidad de cargos de cada una de las especialidades incluidas en el apartado f). Los porcentajes especificados en el presente Artículo y en el anterior, se calcularán sobre remuneración básica de la categoría de revista”.
Artículo 8°: MODIFÍCASE el Artículo 130°, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En concepto de Asignaciones Familiares, se adoptará el régimen de la Ley Nacional Nº 24.714, los decretos que reglamenten su aplicación o las futuras modificaciones que se efectúen”.
Artículo 9°: MODIFÍCASE el Artículo 218°, el cual quedará establecido de la siguiente forma: “El agente Municipal tendrá derecho, dentro del horario de trabajo, a disponer de 15 minutos para refrigerio. La Municipalidad proveerá el desayuno o merienda a cada trabajador o en su defecto abonará el equivalente a la suma de 63 USAM mensuales”.
Artículo 10°: MODIFÍCASE el Artículo 219°, el cual quedará establecido de la siguiente forma: “La Municipalidad de Allen proveerá a cada agente, en un plazo máximo al mes de Abril, la indumentaria correspondiente a la época invernal y hasta un máximo del mes de Noviembre, la indumentaria correspondiente a la época estival, según el tipo de trabajo que efectúa, la cual debe ser utilizada obligatoriamente en horario de trabajo”.
Artículo 11°: ESTABLÉCESE el pago en forma mensual de un adicional de las remuneraciones en concepto de “Asistencia Perfecta”, a todos aquellos agentes municipales que no tienen faltas injustificadas. Dicha bonificación consta de un 10% sobre el básico establecido en la categoría que revista el agente a partir de la categoría 18, para las categorías que van de la 12 a la 17, se calculará sobre el básico de la categoría 18.
No se tomará como ausencia los siguientes casos: licencia anual ordinaria, licencia por maternidad, licencia gremial, licencia por matrimonio del agente municipal, licencia por nacimiento de sus hijos, licencia por matrimonio de sus hijos, fallecimiento en primer, segundo y tercer grado, intervenciones quirúrgicas, internación, licencia por enfermedad justificada, avalada por Médico Contralor Municipal; donación de sangre, servicios a la comunidad a través de bomberos voluntarios e instituciones que integran la defensa civil de la nación y servicios considerados carga pública, debidamente justificada.
Artículo 12°: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la presente, la Secretaría del Concejo, procederá a efectuar el corrimiento de los Artículos del Anexo I, Estatuto y Escalafón del Agente Municipal, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 068/94.C.D., para obtener el texto ordenado del mismo.
Artículo 13°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070/2022.C.D.-
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