Norma Número 006/02
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica Art. 7 de la O.M. 031/92. Determina las condiciones del emplazamiento al infractor en el acto de constatación de la infracción.
Texto de la Norma
Allen, 14 de Marzo de 2002.
VISTO:
El Código de Procedimiento en Materia de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Código de Procedimiento en Materia de Faltas es el marco legal que establece los derechos y obli-gaciones de los habitantes de bien de la ciudad de Allen, en materia
de faltas municipales;
Que la Justicia Municipal de Faltas requiere una
permanente renovación toda vez que ella debe adaptarse a las costumbres ciudadanas, cuya característica principal es su transformación constante;
Que el mismo fue sancionado en el año 1992, y actualmente necesita un adecuamiento acorde a la práctica del mismo, a los efectos de garantizar el ejercicio pleno de de-fensa en el ámbito de la justicia Municipal al habitante de la ciudad de Allen, e indefectiblemente le asegure la posibi-lidad de ser oído;
Que el Artículo 28° inciso c) y k) de la Carta Or- gánica Municipal establece las atribuciones y deberes del Con cejo Deliberante;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-03-02, según consta en Acta N° 578, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 7° de la Ordenanza Munici
pal N° 031/92, el cual debe decir; funciona-
rio que constate la infracción emplazará en el
mismo acto al imputado bajo las siguientes condi
ciones:
a)
ACEPTACION DE LA INFRACCION, PAGO VOLUNTARIO:
El imputado podrá comparecer por ante la Dirección de Recaudaciones dependiente de la
Secretaría de Hacienda, con copia del Acta dentro de las 48 horas, a efectos de notifi-
carse el valor mínimo fijado en el Código de
Faltas gimen de Penalidadescon más un descuento del 50% (cincuenta por ciento) por
por presentación espontánea, valor que sola- mente tendrá vigencia si es cancelado dentro
del término de tres (3) días de su notifica-
ción.
b)
DERECHO DE DEFENSA: Si el infractor desestima su calidad de imputado, debe comparecer ante el Juez de Faltas dentro de las 48 horas con copia del Acta, debiéndose fijar la audiencia
de descargo en un plazo de cinco (5) días a
partir de la presentación del imputado, a
efectos de que este pueda alegar y probar lo
que estime conveniente a su derecho de defen-
sa, con el objeto de proceder de acuerdo al
TITULO IV DEL JUICIO del presente Código de
Procedimiento en Materia de Faltas Municipa-
les.
c)
NEGACION DE SU CALIDAD DE IMPUTADO: Deberá
constatar en el Acta el apercibimiento de ha-
cer comparecer al imputado por la fuerza pú-
blica, considerando su incomparendo injusti-
ficado como circunstancia agravante y dictar resolución sobre la base de la constancia obrante en la causa.
En el momento de la comprobación se entregará al presunto infractor, copia del acta labrada que hará expresa mención del emplazamiento a que alude el inciso c) de la presente, si ello no fuera posible se le emplazará en alguna de las formas previstas en el Artículo 39°, del Código de Procedimiento Nacional, haciéndole conocer el contenido de la Copia Labrada en oportunidad de comprobarse la Infracción. El plazo para comparecer correrá
desde la fecha de la respectiva notificación.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006/02.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. N° 115/02.
Fechas
- Fecha sanción:
14 / 3 /
2002
- Fecha promulgación:
25 / 3 /
2002
- Fecha publicación:
26 / 3 /
2002
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE FALTAS
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