El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 27 de Octubre de 2.022.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 013/2021.C.D., y su modificatoria Nº 083/2021.C.D.; y
Que no se han contemplado las diferentes opciones de solicitud y/o requisitos para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos;
Que se debería diferenciar a las personas que posean domicilio en nuestra localidad del resto;
Que para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos se deberán contemplar la asistencia perfecta al cursado y aprobación del examen en un 70%;
Que como opción, se podrá requerir la emisión de Carnet de Manipulador de Alimentos, presentando toda documentación correspondiente que certifique la aprobación del cursado, realizada con otro capacitador;
Que se deberán modificar los valores actuales, dado los incrementos que han surgido y atento a los valores que aplican en otras localidades;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-10-2022, según consta en Acta Nº 1447, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 083/2021.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE que la Tasa para realizar el trámite de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de siete (07) USAM por primera vez y de tres (03) USAM para su renovación/duplicado, solo para quienes acrediten domicilio en nuestra localidad. En el caso de personas de otras localidades, el cobro de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de veintiocho (28) USAM y catorce (14) USAM si solo requiere la emisión del Carnet.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que la edad para solicitar el Carnet de Manipulador de Alimentos será a partir de los 18 años.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que se considera la aprobación del examen con una calificación igual o superior al 70%.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que en caso de desaprobar el examen correspondiente al cursado de la obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos, el plazo para asistir a una segunda instancia evaluativa no podrá ser superior a los noventa (90) días corridos.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que agotadas las dos instancias de evaluación del Carnet de Manipulador de Alimentos y no habiendo aprobado, corresponde abonar nuevamente el trámite para iniciar el curso y en caso de ser requerido, presentar la documentación actualizada.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054/2022.C.D.-
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