El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 27 de Octubre de 2.022.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 087/2021.C.D., que ordena la actividad itinerante de Food Trucks y/o afines; y
Que, el Artículo 15° de la Ordenanza Municipal Nº 087/2021.C.D., dice: “Los espacios o zona a ocupar por los Food Trucks y/o afines serán determinado por el Poder Ejecutivo Municipal y elevado mediante Proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante(…)”;
Que el Poder Ejecutivo Municipal a través del Proyecto diagrama ubicación dentro del ejido de la ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-10-2022, según consta en Acta Nº 1447, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DISPÓNGASE que los espacios o zonas a ocupar por los Food Trucks y/o afines, serán:
1) ZONA A) Avenida Eva Perón, entre Alem y Sarmiento, en sentido Este-Oeste, Margen Norte.
2) ZONA B) Avenida Irigoyen, entre calles Roque Sáenz Peña y España, sentido Oeste-Este, Margen Norte.
3) ZONA C) Don Bosco, entre calles Juan B. Justo y Sarmiento, sentido Oeste–Este, Margen Norte.
4) ZONA D) Parque Integración, sobre Jáureguy, entre calles Avenida Roca y Juan B. Justo, Margen Sur.
5) ZONA E) Balneario Municipal, solo durante el período en el cual se encuentre habilitado y solo durante los fines de semana.
Artículo 2°: Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad.
Artículo 3°: En los días festivos, el Poder Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de reubicar a los Carros Food Trucks y/o afines disponiendo de los lugares según lo considere preciso, a través de Resolución y comunicando previamente a los consignatarios de las licencias, teniendo prioridad los adjudi-catarios de licencias de nuestra localidad.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053/2022.C.D.-
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