El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: RESOLUCIÓN AD-REFERÉNDUM
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 034/2021.
Allen, 11 de Enero de 2021.
VISTO:
La concreción de la construcción de la sala velatoria municipal de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma se encuentra emplazada en el cementerio local, y constituye un espacio apto para que las familias allenses puedan despedir a sus seres queridos dignamente;
Que, la decisión de su construcción constituye una acción de gobierno de alto contenido social, y humano;
Que, la Ordenanza Municipal N° 195/94.C.D. autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a contratar el Servicio de Sepelio para personas de escasos recursos a empresas privadas;
Que, en estos casos, el servicio que prestan las empresas privadas comprende traslado a la necrópolis y ataud para tierra con la gestión para la inhumación, debiendo los deudos optar por realizar el sepelio en un centro comunitario o bien abonar el precio que requieren las empresas privadas para el uso de la sala velatoria;
Que, ello implica en los hechos una desigualdad manifiesta en tanto solo pueden acceder al uso de una sala velatoria aquellos vecinos que cuenten con los recursos económicos necesarios para sufragar dicho gasto;
Que es necesario propender a la igualdad como principio básico de la justicia social y ello solo es posible mediante acciones concretas que tiendan a disminuir las brechas entre clases sociales;
Que, la incorporación al erario público municipal de una sala velatoria permite lograr la eficacia del Servicio Fúnebre Municipal que fuera creado mediante Ordenanza Municipal N° 073/93.C.D.;
Que, el día 28 de diciembre de 2020 finalizó la obra de construcción de la sala velatoria municipal, sanitarios y sala de acompañamiento, con una superficie total de 98,27 metros cuadrados;
Que, a los fines de complementar el servicio se encomendará al Poder Ejecutivo Municipal la contratación de servicio de traslado sanitario y de ataúdes tipo estándar;
Que, la situación de emergencia en torno a la pandemia originada por el Coronavirus (COVID 19) requiere la rápida intervención del Estado Municipal a fin de garantizar un adecuado servicio de sepelio para todas las personas de manera igualitaria;
Que, el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen se encuentra de receso por lo que no es posible realizar el procedimiento normal y habitual para la sanción de Ordenanzas;
Que, el Artículo 38, Inciso t), de la Carta Orgánica Municipal dispone que es atribución del Intendente Municipal Dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente ad referéndum de dicho Cuerpo;
POR ELLO:
La Sra. Intendente Municipal, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Créase el Servicio Fúnebre Municipal que tendrá por objeto el uso de la sala velatoria municipal, traslado a la necrópolis local en unidad sanitaria y ataúd, en todos los casos con la gestión de los trámites de inhumación.
ARTÍCULO 2º: El Servicio Fúnebre Municipal se organizará teniendo por base los siguientes principios fundamentales:
1. La presente Ordenanza tiene por objeto prestar un servicio a aquellas personas de la comunidad que lo requieran, sin ánimo de lucro, cobrándose solo el derecho de uso resultante del cálculo del costo con más un 10% (diez por ciento) destinado a la formación de un fondo solidario y de reserva que tendrá por destino solventar sepelios gratuitos para aquellas personas sin recursos, así como también proveer lo necesario para la obtención del capital necesario para la paulatina mejora del servicio.
2. El servicio se prestará a la población de la ciudad de Allen sin distinción alguna relativa a la condición social, política o religiosa.
3. El servicio se prestará en forma decorosa y digna.
4. Sera requisito esencial, para acceder a la prestación del Servicio Fúnebre Municipal y Sepelio en el Cementerio local, poseer domicilio real en la ciudad, lo que deberá acreditarse con Documento Nacional de Identidad o en su caso certificación correspondiente.
5. Aquellas personas que acrediten escasos recursos económicos, tendrán acceso gratuito al servicio ofrecido en la presente Ordenanza, el cual será solventado con el aporte del 10% (diez por ciento) establecido en el Inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 3º: CRÉASE la partida “Derechos de Uso de la Sala Velatoria Municipal” del Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ordenanza Municipal N°104/20 C.D., donde se imputarán los ingresos establecidos en el artículo 2°, inciso a), de la presente.
ARTÍCULO 4º: ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo Municipal la contratación del servicio de traslado hasta la necrópolis local, así como la adquisición de ataúdes. A tales efectos AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Municipal, a adjudicar mediante contratación directa, debiendo para ello recabar tres presupuestos, seleccionando la propuesta más ventajosa en razón del mérito, oportunidad y conveniencia.
ARTÍCULO 5º: ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ordenanza en lo que respecta a cálculo del derecho de uso, requisitos para adherir a la prestación del servicio, renuncia, horarios y funcionamiento de la sala velatoria municipal.
ARTÍCULO 6º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 195/94 C.D. por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 034/2021. Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 020/2021 (19/01/2021).
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