Norma Número 105/21

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

APRUEBA Plan de Regularización de Deuda, Régimen permanente de Incentivos y Bonificaciones. DEROGA las Ordenanzas Municipales N° 001/13.C.D., 080/13.C.D., 051/14.C.D., 020/16.C.D. y 001/20.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Diciembre de 2.021.



VISTO:


Las Ordenanzas Municipales N° 001/2013, 080/2013, 051/2014, 020/2016 y 001/2020.C.D.; y


CONSIDERANDO:


Que es necesario adecuar los planes de financiación de deudas a la realidad económica imperante en nuestro país;

Que, habiendo transcurrido más de ocho años desde la sanción de la Ordenanza Municipal N° 001/2013.C.D., deben modificarse las tasas de interés a efectos de impedir la depreciación de las sumas a percibir por el Tesoro Municipal y de evitar incentivos a la morosidad;

Que con las actuales tasas de interés, con niveles inflacionarios que han superado el cincuenta por ciento (50%) anual, es conveniente para el contribuyente, en términos financieros, adeudar al Municipio;

Que se entiende necesario sostener el régimen de incentivo a los contribuyentes cumplidores, quienes son, en definitiva, los que sostienen el Estado Municipal;

Que, a efectos de facilitar la interpretación de las Ordenanzas vigentes, es conveniente dictar un nuevo cuerpo normativo;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-2021, según consta en Acta Nº 1417, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



TITULO I


PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA


Artículo 1°: ESTABLÉCESE un plan de regularización de deudas, de carácter permanente, para Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales.

Artículo 2°: Se podrán incluir en el presente plan de regularización, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos o caducos.

Artículo 3°: Todo contribuyente y/o responsable podrá optar por las siguientes modalidades de pago para el presente Plan de Regularización:

a) Contado: en caso de cancelación total de la deuda, se aplicará un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses resarcitorios.

b) Plan de financiación:

1. En caso que el contribuyente opte por acceder a un Plan de Regularización de hasta tres (03) cuotas, no se computarán intereses por financiación.

2. En caso que el contribuyente opte por acceder a un Plan de Regularización que supere las tres (03) cuotas, se aplicará la tasa de interés vigente para los intereses resarcitorios, al momento de la suscripción.

Artículo 4°: El vencimiento de la primera cuota operará el día de suscripción del Plan de Regularización. Las cuotas posteriores vencerán los días quince (15) de cada mes, o el día hábil inmediato posterior.

Artículo 5°: El Plan de Regularización caducará de pleno derecho al vencimiento de la tercera cuota impaga, consecutiva o alternada, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva, previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por el término de cinco (05) días hábiles.

Artículo 6°: No podrán incluirse dentro del presente Plan de Regularización las deudas que se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, con sentencia judicial firme o aquellas incluidas en convenios de pago vigentes.

Artículo 7°: Sólo se podrán efectuar hasta dos (02) refinanciaciones de una misma deuda, siendo exigible la totalidad de la misma vía ejecutiva, en caso de caducidad de la segunda refinanciación.

Artículo 8°: Cuando se transfiera o modifique el dominio de un inmueble que registre un plan de financiación o plan de pago en concepto de contribución para mejoras, el Escribano autorizará la respectiva escritura pública, previa exigencia de la transferencia de la titularidad del o de los planes de financiación al nuevo titular del inmueble y verificación del pago de las cuotas del o de los planes vencidos hasta la fecha de escritura, debiéndose dejar constancia en el ins-trumento público del número de plan, titularidad del mismo, cantidad de cuotas acordadas y cuotas abonadas.



TITULO II


RÉGIMEN PERMANENTE DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES


Artículo 9°: FÍJASE un régimen de incentivos y bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos con-tribuyentes y/o responsables de Tasas Retri-butivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Ins-pección, Seguridad e Higiene, Tasa por Conser-vación y Mantenimiento de Cementerio, y el Impuesto al Terreno Baldío.

Artículo 10°: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes bonificaciones, sobre el monto a pagar de cada obligación:

Del veinticinco por ciento (25%) de la obligación, a quienes no mantengan deuda por el tributo sobre el cual se aplique la bonificación, y hayan pagado los últimos doce (12) meses en tiempo y forma.

•Del quince por ciento (15%) de la obligación, para aquellos contribuyentes con Plan de Regularización y el correspondiente tributo al día.

Las bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.

Artículo 11°: Para todos aquellos contribuyentes y/o respon-sables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales, se aplicará una bonificaciÓn adicional del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, dentro del primer vencimiento del año calendario.

Artículo 12°: Para todos aquellos contribuyentes que tengan regularizadas sus obligaciones tributarias, se aplicará una bonificación del tres por ciento (3%), adicional a las del Artículo 10°, por adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria por obligaciones a vencer.

Este beneficio no será aplicable a las cuotas de los planes de regularización, acumulable con el del Artículo 11°.



TITULO III


INTERESES



Artículo 13°: La falta total o parcial de pago de las obligaciones tributarias devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán idénticos a los fijados por el Estado Nacional, conforme al Capítulo VI de la Ley Nº 11.683. La obligación de abonar estos intereses subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta.

Artículo 14°: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecu-toriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio equivalente al interés judicial establecido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.



TITULO IV


PERMISO PARA CONEXIONES



Artículo 15°: Quien solicite permiso para realizar conexiones de servicios públicos domiciliarios y/o de comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado, o mediante plan de pago.

Artículo 16°: La Dirección de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, emitirá un certificado en el que constará:

a) La suscripción de un Plan de Regularización.

b) Que el mismo se extiende al único efecto de permitir conexión domiciliaria.

c) Que la falta de pago en término de tres (03) o más cuotas, ya sea consecutivas o alternadas, implicará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva.



TITULO V


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 17°: El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.

Artículo 18°: La suscripción a un plan de financiación, no dará derecho alguno a solicitar por vía administrativa o judicial la libre deuda municipal, hasta el pago total y definitivo del convenio.

Artículo 19°: Quien tramite un carnet de conductor y registre deuda municipal por multas o contravenciones relacionadas al tránsito público, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento. Quien tramite una licencia comercial, anexo a licencia comercial y/o licencia de taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, o mediante plan de pago de hasta tres (03) cuotas, previo a su otorgamiento.

Se otorgará licencia provisoria por el término de tres (03) meses.

Artículo 20°: Quien sea proveedor de la Municipalidad y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios, según lo establecido por la presente Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten.

Artículo 21°: HABILÍTASE al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar los tributos municipales a través de todos los medios de pago existentes, tales como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débitos en cuenta.

Artículo 22°: DERÓGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 001/2013, 080/2013, 051/2014, 020/2016 y 001/2020.C.D.

Artículo 23°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 105/2021.C.D.-

O.M. N° 105/2021.C.D.

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 2010/2021. Modifica esta norma la O.M. N° 080/22.C.D.

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