El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 14 de Diciembre de 2.021.
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15A.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D., 121/19.C.D.; 002/21.C.D.; y
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del poder de policía municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a septiembre de 2021, registró un alza interanual del cincuenta y dos y medio por ciento (52,5%);
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-2021, según consta en Acta Nº 1417, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
Zona  | 
									Valor  | 
								
C  | 
									128,3  | 
								
1  | 
									121,57  | 
								
2  | 
									99,2  | 
								
3  | 
									86,35  | 
								
4  | 
									63,23  | 
								
5  | 
									80,51  | 
								
6  | 
									55,88  | 
								
7  | 
									43,63  | 
								
8  | 
									32,77  | 
								
9  | 
									32,77  | 
								
Artículo 2°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:
							  | 
						PAGO x BIMESTRE  | 
					
4 DORMITORIOS  | 
						$255,15  | 
					
3 DORMITORIOS  | 
						$230,15  | 
					
2 DORMITORIOS  | 
						$202.66  | 
					
Artículo 3°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para los denominados Sesenta Departamentos, en los montos que se indican a continuación:
							  | 
						PAGO x BIMESTRE  | 
					
3 DORMITORIOS  | 
						$373,98  | 
					
2 DORMITORIOS  | 
						$284,58  | 
					
Artículo 4º: FÍJASE el valor de la Tasa de Vialidad Rural en la suma de Pesos Sesenta y seis con sesenta y cuatro 64/ 100 ($66,64) por hectárea y por bimestre.
Artículo 5º: FÍJASE el valor punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Once con 54/100 ($111,54).
Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 018/91.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondientes al cementerio Municipal.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir partir del 01 de Enero de 2022.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/2021.C.D.-
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