Norma Número 104/21

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

FIJA los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, Tasa de Vialidad Rural y Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Diciembre de 2.021.



VISTO:


El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15A.C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D., 121/19.C.D.; 002/21.C.D.; y



CONSIDERANDO:



Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;

Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;

Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del poder de policía municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;

Que de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a septiembre de 2021, registró un alza interanual del cincuenta y dos y medio por ciento (52,5%);

Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-2021, según consta en Acta Nº 1417, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


Artículo 1°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, por metro lineal, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:


Zona

Valor

C

128,3

1

121,57

2

99,2

3

86,35

4

63,23

5

80,51

6

55,88

7

43,63

8

32,77

9

32,77


Artículo 2°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para el Plan Habitacional Santa Catalina, por bimestre, en los montos que se indican a continuación:



PAGO x BIMESTRE

4 DORMITORIOS

$255,15

3 DORMITORIOS

$230,15

2 DORMITORIOS

$202.66


Artículo 3°: FÍJANSE los valores de las Tasas Retributivas de Servicios para los denominados Sesenta Departamentos, en los montos que se indican a continuación:



PAGO x BIMESTRE

3 DORMITORIOS

$373,98

2 DORMITORIOS

$284,58


Artículo 4º: FÍJASE el valor de la Tasa de Vialidad Rural en la suma de Pesos Sesenta y seis con sesenta y cuatro 64/ 100 ($66,64) por hectárea y por bimestre.

Artículo 5º: FÍJASE el valor punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D., para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ciento Once con 54/100 ($111,54).

Se aclara que, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 018/91.C.D., este valor también regirá para el cobro de Tasas y Derechos correspondientes al cementerio Municipal.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir partir del 01 de Enero de 2022.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/2021.C.D.-

O.M. N° 104/2021.C.D.

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 2009/2021.

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