Norma Número 058/21

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

OTORGA un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 24% a partir del 01 de Octubre del presente año. MODIFICA la O.M. N° 004/21.

Texto de la Norma

Allen, 24 de Septiembre de 2.021.-


VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 004/2021.C.D.; y


CONSIDERANDO:


Que en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 004/21.C.D., fija el aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral, siendo una de las fechas el 01 de Octubre del corriente año;

Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 004/21.C.D., otorga un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis del 19.13% a partir del 01 de Abril de 2021;

Que dada la proximidad a la fecha antes mencionada, es necesario cumplimentar con la norma;

Que resulta conveniente y ajustado a los tiempos que corren, en el margen de los aumentos de combustible y el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, realizar una compensación de un 5% adicional al establecido mediante Ordenanza Municipal N° 004/21.C.D., alcanzando un 24% para lo que resta del semestre;

Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal… La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones;…”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-09-2021, según consta en Acta Nº 1401 se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 24% a partir del 01 de Octubre del presente año, sobre el valor de Pesos Ochenta y Uno ($81,00) de bajada de bandera, de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33), cada 100 metros recorridos y de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33) cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 2º: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera:

Segundo período:

$100,00 Bajada de Bandera.

$10,00 cada 100 metros recorridos.

$10,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.

Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 004/21.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ochenta y Nueve con 10/100 ($89,10) de bajada de bandera, de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 100 metros recorridos y de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 45 segundos del auto en modo espera, de la siguiente manera:

$110,00 Bajada de Bandera.

$11,00 cada 100 metros recorridos.

$11,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.”

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058/2021.C.D.-


O.M. N° 058/2021.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1581/2021.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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