Norma Número 036/21

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

DEROGA la Ordenanza Municipal Nº 001/2018.C.D. ESTABLECE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente al sueldo básico de la Categoría 22 del Escalafón vigente.

Texto de la Norma

Allen, 08 Julio de 2021.


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 001/18.C.D., mediante la cual se otorga un Fondo Permanente a la Presidencia del Concejo Deliberante; y


CONSIDERANDO:


Que el monto asignado en la misma asciende a la suma de Pesos Quince Mil ($15.000);

Que dicho Fondo es otorgado a la Presidencia del Concejo Deliberante, quien tiene el deber y la facultad, de atender los gastos cotidianos, como así también proveer de la mejor manera posible el desempaño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;

Que la regulación, disposición y utilización de dicho Fondo está normado mediante Resolución Municipal Nº 058/17.C.D.;

Que dicho aporte es indispensable aún para la obtención de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo de la labor administrativa;

Que en el transcurso de los últimos años se ha registrado en nuestro país un proceso inflacionario que ha elevado los precios de los bienes;

Que el importe otorgado por la Ordenanza mencionada en el visto, hace imposible cumplir con el normal desenvolvimiento de la administración de este Concejo Deliberante, resultando hoy insuficiente;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-07-2021, según consta en Acta Nº 1389, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 001/2018.C.D.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE un Fondo Permanente asignado a Presidencia del Concejo Deliberante equivalente al sueldo básico de la Categoría 22 del Escalafón vigente.

Artículo 3°: Dicho Fondo deberá ser provisto por la Secretaría de Hacienda en forma inmediata a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: El reintegro de las rendiciones efectuadas oportunamente y en forma correcta, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/2021.C.D.-



O.M. N° 036/2021.C.D

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 1093/2021.

Fechas

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