Norma Número 001/95

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Convoca a elecciones municipales para el día 14 de Mayo de 1995. Establece cargos a elegir, período por el cual serán electos y sistema electoral a utilizar en dicha convocatoria.

Texto de la Norma

Allen, 9 de Febrero de 1995.-


VISTO:
El Artículo 28°, inc.l) de la Carta Orgánica Muni-cipal; y

CONSIDERANDO:
Que a los efectos del cronograma electoral a desa-
rrollarse en el transcurso del presente año, con miras a la re-
novación de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales
(Art. 16, 34 y 42 de la Carta Orgánica Municipal), resulta con-
veniente convocar a elecciones municipales para el día 14 de
Mayo de 1995;
Que conforme Circular N° 54 de fecha 3-02-95 del //
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, la fecha //
indicada en el Considerando anterior, asegura que el Municipio
no soportará costos derivados del acto eleccionario local;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 9-02-95, según consta en Acta N° 234, se aprobó el
pertinente Proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

ARTICULO 1°: CONVOCASE a Elecciones Municipales para el día
14 de Mayo de 1995.
ARTICULO 2°: Los cargos a elegir en la convocatoria del Ar-
tículo anterior son: NUEVE CONCEJALES MUNICIPA
LES TITULARES, NUEVE CONCEJALES MUNICIPALES
SUPLENTES, UN INTENDENTE MUNICIPAL y TRES /
MIEMBROS TITULARES y TRES MIEMBROS SUPLENTES /
del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.
ARTICULO 3°: El período por el que serán electos los cargos
antes referidos es de CUATRO (4) AÑOS, a par-
tir del día 10 de Diciembre de 1995. (Carta Or-
gánica Municipal).
ARTICULO 4°: En el caso del Intendente Municipal, será elegi-
do directamente y a simple pluralidad de sufra-
gios, por los vecinos empadronados en el Muni-
cipio y habilitados para emitir votos por el //
Colegio Electoral (Art. 34 Carta Orgánica Muni-
cipal); en el caso de los Concejales Municipa-
les serán elegidos por el voto popular direc-
to, rigiendo el sistema de proporcionalidad /
denominado D hont, con un umbral mínimo del /
3% (tres por ciento) del total de los votos //
válidos emitidos (Art. 93 Carta Orgánica Muni-
cipal); en el caso de los Miembros del Tribunal
de Cuentas, se aplicará idéntico sistema que
para los Concejales Municipales (Art. 50 Carta
Orgánica Municipal).

ARTICULO 5°: Comunicar a la Intendencia Municipal, al Tribu-
nal de Cuentas Municipal, a la Junta Electoral
Local, al Tribunal Electoral Provincial y al
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río
Negro.
ARTICULO 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/95.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CONVOCATORIAS
`` Que de la convocatoria a elecciones resulta una pluralidad de obligaciones propias del marco natural - político y jurídico- de un proceso electoral. Basta tener presente que el Art. 37 de la Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que en sentido similar, el Art. 120 de la Constitución de la Provincia de Río Negro expresa que el sufragio `` es un derecho y un deber que corresponde a todo ciudadano domiciliado en la Provincia y a los extranjeros, en los casos que la Constitución determina. El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
Que si la Carta Fundamental del Municipio impone la forma que debe adoptar la norma en tales circunstancias - de enorme trascendencia institucional - , a contrario sensu, pretender desvirtuar la exigencia establecida en el Art. 62 de la Carta Fundamental del Muncipio con el dictado de una resolución administrativa importa, en sustancia, la realización de lo que la norma no autoriza, es decir: lo que está prohibido.' (STJRNCO, Se 21/05/99, `` Chironi, Fernando G. - Intendente Municipal de Viedma - s/ MANDAMUS DE PROHIBICIÓN' ( Expte. N° 13722/99 - STJ -). ECHARREN, BALLADINI.
`` ... Debe entenderse que en materia de convocatoria electoral las autonomías coexisten cada una en su ámbito, y del mismo modo que la Provincia no puede obligar a los municipios a coincidir, otro tanto ocurre con éstos respecto de la Provincia. Resulta inevitable un acuerdo expreso e institucionalmente implementado para que la simultaneidad pueda exteriorizarse y concretarse (Art. 205, Ley N° 2431)'. (STJRNCO, Se 24, `` Provincia de Río Negro s/ Nulidad Convocatoria Elecciones Municipales s/ Competencia' (Expte. 13802/99 - STJ-), 9/06/99. BALLADINI, LUTZ, ECHARREN.



Comentarios

Promulgada por Resol.160/95.

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