El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: RESOLUCION LEGISLATURA PROVINCIAL
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 7507 “MS”
Viedma, 29 de diciembre de 2020
VISTO, el Expediente Nº 212.692-S-2018 del Registro del Ministerio de Salud, la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/1971, la Resolución Nº 241/2011 SPR, la Disposición ANMAT N° 5671/18, la Ley Nº 739 Artículo 4º, Resolución Nº 3043/12 “MS” y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, establece que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente,con validez en todo el territorio nacional;
Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado carnet;
Que el Código Alimentario Argentino establece que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos de conformidad con lo prescrito en el Artículo 21 y pondrá a disposición la información a los efectos de su verificación;
Que es requisito obligatorio para la obtención del carnet, cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las características establecidas por la norma alimentaria, Código Alimentario Argentino;
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel Nacional, Provincial y por su intermedio, Municipal;
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos, institucionalizado mediante Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos;
Que la Provincia de Río Negro adhirió al Plan Federal de Control de Alimentos mediante Resolución Nº 3043/12 “MS”;
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos se adoptó como componente del Programa Federal de Control de los Alimentos, en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;
Que mediante la Disposición de ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorias, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos;
Que en ese marco se ha invitado a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos como sistema de gestión sanitaria e información;
Que el Ministerio de Salud a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental, es el órgano de aplicación Código Alimentario Argentino;
Que en ese marco el Ministerio de Salud resolvió la inscripción de los establecimientos y la inscripción de los productos alimenticios de acuerdo con el Código Alimentario Argentino a través de Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, mediante Resolución Nº 887/19;
Que mediante Disposición de ANMAT N° 5511/2020 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Artículo 21” a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, a efecto de contar con la información sanitaria actualizada, para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;
Que fundándose en lo expuesto y siendo que el Carnet de Manipulador tiene validez en todo el territorio de la República Argentina resulta oportuno establecer que el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos se realicen mediante un sistema único de tramitación digital a través del mencionado Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos;
Que asimismo resulta necesario mantener actualizada la información correspondiente al Registro de Capacitadores, de los técnicos profesionales/idóneos que acrediten los requisitos documentales y formales determinados por el Código Alimentario Argentino y por la Coordinación de Salud Ambiental perteneciente a éste Ministerio;
Que la gestión del carnet de manipuladores y del registro de capacitadores de alimentos mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos permitirá avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a todos los interesados;
Que la implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos para la tramitación del Carnet de Manipulador permitirá a la Provincia de Río Negro, a sus Municipios y Comunas agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;
Que en su carácter de administrador del sistema, la Coordinación de Salud Ambiental de éste Ministerio establecerá los mecanismos a fin de articular con los Municipios y Comunas la implementación del mencionado módulo;
Que complementariamente el módulo Comunicación brindará un canal ágil y permanente con los Municipios y Comunas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos sanitarios de alcance provincial y/o federal;
Que el Carnet de Manipulador de Alimentos emitido por otras autoridades sanitarias competentes de las provincias argentinas a través de Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, será reconocido en la Provincia de Río Negro, cuando el Manipulador acredite haber sumado a su formación básica, una capacitación complementaria en Marea Roja ante un capacitador registrado, u otras que en un futuro el Ministerio de Salud considere pertinente;
Que a los fines de dar certeza jurídica y a los efectos de brindar herramientas de validación de la autenticidad de los certificados electrónicos emitidos por el Departamento de Salud Ambiental de éste Ministerio y los Municipios o Comunas que hayan adherido al correspondiente acuerdo de colaboración, a instituciones públicas y o privadas, como así también a todos los usuarios encargados de evaluar la documentación que respalda a los manipuladores de alimentos, se instrumentó un sistema de verificación en línea identificado como código QR y/o la base federal única de Manipuladores de Alimentos disponible en el sitio oficial de las autoridades sanitarias competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA);
Que obran Dictámenes de la Subsecretaria de Asuntos Legales de este organismo y de la Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 03878-20 ambas no tienen objeciones de carácter jurídico que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios Nº 5.398, Artículo 20º y Decretos Nº 07/19 y 85/19;
Por ello:
El Ministro de Salud
RESUELVE:
Artículo 1º.- Impleméntese el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos y el Registro Nacional de Capacitadores a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, en la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Acuerdo de Colaboración con Municipios y Comunas que luce como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establézcase que el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, estará a cargo de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de Río Negro, sus Unidades Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental (URESA), delegando tal función en los Municipios y Comunas que adhieran, mediante la firma del acuerdo correspondiente que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos y la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, toda persona humana que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, deberá previamente realizar el Curso de Capacitación en
Manipulación Segura de Alimentos y aprobar el mismo ante un capacitador autorizado de acuerdo con lo determinado por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino e inscripto en el Registro de Capacitadores de Alimentos. Asimismo, la persona humana con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de manipulación segura de alimentos, debiendo aprobar la evaluación ante un capacitador autorizado de acuerdo con lo determinado por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino. Es responsabilidad indelegable del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del carnet, tal como lo establece el Código Alimentario Argentino.
Artículo 5º.- Los cursos y exámenes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino. A los contenidos mínimos definidos en el Anexo I del Artículo 21, se le podrán sumar contenidos complementarios definidos por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental. Los contenidos mínimos y complementarios necesarios se mantendrán actualizados en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. La evaluación deberá realizarse en forma presencial y a cargo de un capacitador registrado. Existiendo razones de fuerza mayor tales como desastres naturales o emergencias sanitarias que imposibiliten el desarrollo de exámenes presenciales, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental podrá autorizar en forma excepcional la implementación de exámenes virtuales que cuenten con el aval de instituciones educativas públicas con capacitadores registrados.
Artículo 6º.- Aprobar el Procedimiento a cumplir para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos y su renovación, que luce como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 7º.- El Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro es único e irrepetible para cada persona humana y posee la información establecida por el Código Alimentario Argentino. Tendrá incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones emitidas. El carnet, otorgado en soporte físico como electrónico, tiene igual validez, y deberá estar disponible en la administración del establecimiento para su exhibición a las AS cuando éstas así lo soliciten. Los manipuladores que trabajan en más de un establecimiento y/o realizan tareas fuera de éste deberán llevar consigo el carnet a los fines de poder acreditar su autorización en caso de ser requerida.
Artículo 8º.- Dispóngase que el Carnet de Manipulador de Alimentos emitido por otras autoridades sanitarias competentes de las provincias argentinas a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, será reconocido por las autoridades sanitarias provinciales, municipales y comunales de la Provincia de Río Negro, siempre y cuando la persona interesada presente los comprobantes que acreditan el haber cursado y aprobado el/los módulos complementarios definidos por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental, ante un capacitador autorizado.
Artículo 9º.- Dispóngase que el acceso a la base de información en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos otorgados por Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro se efectuará a través de la Página Web oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y/o ANMAT.
Artículo 10º.- El carnet otorgado por las autoridades sanitarias competentes, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro, tienen una vigencia de TRES (3) años, debiendo solicitar renovación dentro de los SESENTA (60) días antes de la fecha de su vencimiento y hasta el día previo de su vencimiento.
Artículo 11º.- Cuando el manipulador no inicie la renovación de su carnet, cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, el estado del registro pasará a “NO VIGENTE”. En este período el manipulador no podrá realizar ninguna actividad en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, hasta tanto regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria. Es responsabilidad indelegable del empleador verificar las condiciones y vigencias del carnet de sus manipuladores en concordancia con lo establecido por el Código Alimentario Argentino. Sin perjuicio de lo antes expresado, la persona humana podrá iniciar la renovación de su carnet hasta CIENTO OCHENTA (180) días después de la pérdida de la vigencia contados a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, quedando a evaluación de la Autoridad Sanitaria las sanciones que correspondieren al responsable del establecimiento de detectarse un incumplimiento o manipulación inadecuada por parte del manipulador de acuerdo con lo establecido con la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorias.
Artículo 12º.- Establézcase que el Registro de Capacitadores a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro estará a cargo de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental y sus Unidades Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental distribuidas en la provincia.
Artículo 13º.- Aprobar el Procedimiento a cumplir para el registro de capacitadores, su renovación y obligaciones, que luce como Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 14º.- El registro otorgado a los capacitadores por el Ministerio de Salud, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos – Río Negro, tienen una vigencia de TRES (3) años.
Artículo 15º.- Establézcase que todas las notificaciones y novedades que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental realice a los municipios y comunas a fin de la implementación del mencionado sistema y de sus funciones de control y vigilancia se efectivizarán por medio del módulo Comunicados del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos y tendrán carácter de notificación fehaciente.
Artículo 16º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17º.- Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial, hecho, archivar.
Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-
Anexo I a la Resolución Nº 7507 “MS”
MODELO ACUERDO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPALIDADES/COMUNAS
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con domicilio en Laprida 240 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado en este acto por su Sr. Ministro ………….., por una parte; y por la otra, la [Nombre Municipalidad/Comuna] con domicilio legal en………., de la localidad de……., representada en este acto por el [Intendente/o quien corresponda], Lic./Dr./Ing./Sr. [Nombre], en adelante conjuntamente “LAS PARTES” acuerdan las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La [Nombre Municipalidad/Comuna] adhiere a lo establecido por la presente Resolución, a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
SEGUNDA: El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental (CPSA), en su carácter de administrador del SIFeGA - Río Negro, proveerá los perfiles de sus usuarios y claves al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) al Municipio con el fin de dar acceso a los siguientes módulos del sistema y las instrucciones para su uso:
- Módulo Comunicados: Herramienta de comunicación oficial, para las notificaciones y novedades que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental realice a los municipios y comunas a fin de la implementación del mencionado sistema y de sus funciones de control y vigilancia, teniendo las mismas carácter de notificación fehaciente.
Entre otras tareas, deberán realizar la notificación de fechas de capacitación y examen.
- Módulo Artículo 21: Permite registrar a los manipuladores de alimentos y la emisión del carnet correspondiente.
TERCERA: La Municipalidad/Comuna presentará ante la Coordinación Provincial de Salud Ambiental, la nómina de usuarios solicitados que deberá registrar: Nombre y Apellido, correo electrónico, teléfono de contacto y perfil de usuario requerido (Administrativo o Gestión Bromatológica).
El usuario con perfil “Administrativo” sólo tendrá acceso al módulo Artículo 21, el usuario con perfil de “Gestión Bromatológica”, tendrá acceso a los dos módulos.
En caso que un usuario deje de pertenecer a la nómina de empleados del Municipio, es responsabilidad del Municipio solicitar la baja del usuario en cuestión ante la Coordinación Provincial de Salud Ambiental.
CUARTA: La [Nombre Municipalidad/Comuna] deberá optar por dictar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos por medio de sus capacitadores autorizados, delegar el dictado de los cursos en capacitadores privados registrados contratados o indicar a los interesados las alternativas disponibles para tomar el curso correspondiente, según lo establecido por el artículo 21 del CAA.
QUINTA: La [Nombre Municipalidad/Comuna] gestionará la inscripción de sus capacitadores en el Registro de Capacitadores de Alimentos. Al efecto deberá proceder según lo establecido en el Anexo III de la presente.
La Coordinación Provincial de Salud Ambiental una vez evaluada la conformidad de los requisitos documentales y formales presentados, se ingresará/actualizará los datos del Capacitador de alimentos en
el SIFeGA - Río Negro.
Cumplimentado el ingreso de la información en el SIFeGA - Río Negro la AS suscribirá la autorización que conformará la base federal de información de capacitadores autorizados.
La Municipalidad/Comuna informará cualquier modificación en su nómina de capacitadores.
SEXTA: Quedarán exentos del pago del arancel correspondiente, los capacitadores que realicen actividades exclusivamente en el ámbito de la administración pública.
SÉPTIMA: La [Nombre Municipalidad/Comuna], cuando dicte el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, por medio de sus capacitadores autorizados evaluará de manera presencial a quienes tomen el curso, expedirá constancia de las calificaciones, llevará un registro de las evaluaciones y del resultado de sus exámenes.
OCTAVA: La [Nombre Municipalidad/Comuna] entregará el Carnet de Manipulador de Alimentos, a quienes presenten la documentación que acredite su participación en el curso correspondiente y la aprobación del mismo. Para la validez del carnet, la Municipalidad/Comuna deberá gestionar la inscripción de los manipuladores en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos en el SIFeGA - Río Negro según el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente.
NOVENA: Para la renovación de los carnet, la [Nombre Municipalidad/Comuna] deberá proceder según lo establecido en el Anexo II de la presente.
DÉCIMA: Los costos necesarios para cumplimentar lo aquí acordado son a cargo de la [Municipalidad/Comuna], pudiendo ésta fijar y percibir un arancel por la capacitación y/o el registro de cada manipulador que haya capacitado y/o registrado otorgando el correspondiente carnet.
DECIMOPRIMERA: La [Nombre Municipalidad/Comuna] deberá informar a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental las fechas de las capacitaciones para su difusión, prestará colaboración a las tareas de fiscalización y vigilancia que lleve a cabo la Coordinación Provincial de Salud Ambiental y aportará la información que le sea requerida para un mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
DECIMOSEGUNDA: La Coordinación Provincial de Salud Ambiental informará a través del Módulo Comunicados del SIFeGA las notificaciones y novedades sobre procedimientos de control y vigilancia.
DECIMOTERCERA: Cualquiera de las partes pueden dejar sin efectos el presente acuerdo, con un preaviso de sesenta (60) días de anticipación. LAS PARTES constituyen domicilio en los denunciados precedentemente.
DECIMOCUARTA: Sin más y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de [nombre], a los…….. días del mes de………….…… del año.…….
Anexo II a la Resolución Nº 7057 “MS”
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
A los fines de la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos la persona humana que desempeñe sus tareas como manipulador de alimentos en el ámbito de la administración pública provincial, deberá acudir a las oficinas de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de éste Ministerio o a cualquiera de las Unidades Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental, distribuidas en la provincia. La persona humana que desempeñe sus tareas como manipulador de alimentos fuera del ámbito de la administración pública provincial, podrá acudir a cualquiera de los Municipios o Comunas que hayan adherido al acuerdo mencionado en el Artículo 2° de la presente. La Coordinación Provincial de Salud Ambiental, en los casos que lo considere necesario, se reserva el derecho de tomar y gestionar el trámite de toda persona humana que desempeñe sus tareas como manipulador de alimentos fuera del ámbito de la administración pública provincial.
En todos los casos deberán realizar el trámite bajo el siguiente procedimiento:
1. Entregar copia del comprobante de realización del curso de manipulación segura de alimentos con una carga horaria mínima de 7 horas.
2. Entregar copia del comprobante de aprobación del curso de manipulación segura de alimentos ante un capacitador autorizado. Dicha acreditación tendrá una validez de 6 meses, desde la fecha en que se aprobó el examen, para ser presentada.
3. Acreditar identidad del manipulador: entregando copia del DNI (Documento Nacional de Identidad).
4. Pago del arancel correspondiente definido por la Autoridad Sanitaria, ante la cual realiza el trámite.
5. La Autoridad Sanitaria solicitará la entrega de una foto tipo carnet digitalizada o generará la imagen durante el trámite.
6. La Autoridad Sanitaria, evaluada la conformidad de los requisitos documentales y formales, ingresará/actualizará los datos del manipulador de alimentos en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro.
7. Cumplimentado el ingreso de la información en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro la AS correspondiente, emitirá el Carnet de Manipulador de Alimentos.
Vigencia y renovación del Carnet
El carnet otorgado por las autoridades sanitarias competentes, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro, tienen una vigencia de TRES (3) años, debiendo ser renovado de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, según lo establecido por el siguiente procedimiento:
1. La renovación del carnet debe solicitarse dentro de los SESENTA (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.
2. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos ante un capacitador autorizado, quedando a criterio de la Autoridad Sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.
3. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
Sobre los plazos para la renovación
Cuando el manipulador no inicie la renovación de su carnet, cumplido el plazo establecido en el apartado anterior, el estado del registro pasará a “NO VIGENTE”. En este período el manipulador no podrá realizar ninguna actividad en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, hasta tanto regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria.
Es responsabilidad indelegable del empleador verificar las condiciones y vigencias del carnet de sus manipuladores en concordancia con lo establecido por el Código Alimentario Argentino. Sin perjuicio de lo antes expresado, la persona humana podrá iniciar la renovación de su carnet hasta CIENTO OCHENTA (180) días después de la pérdida de la vigencia contados a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, quedando a evaluación de la Autoridad Sanitaria las sanciones que correspondieren al responsable del establecimiento de detectarse un incumplimiento o manipulación inadecuada por parte del manipulador de acuerdo con lo establecido con la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorias.
Anexo III a la Resolución Nº 7057 “MS”
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CAPACITADORES
Se establecen dos tipos de perfiles de capacitador:
- profesionales: aquellas personas que cuenten con título de nivel terciario o universitario que acrediten formación en manipulación segura de alimentos. Podrán pertenecer a instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales, o instituciones privadas.
- idóneos: aquellos trabajadores pertenecientes a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, que cuenten con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria pero no posean
formación académica específica.
En ambos casos deberán acreditar formación y/o experiencia comprobable como capacitador.
El capacitador a los efectos de ser reconocido deberá cumplimentar la entrega de:
1. Currículum Vitae.
2. Fotocopia de DNI.
3. Fotocopia de título de nivel terciario o universitario en caso de los capacitadores profesionales.
4. Programa/Plan de estudio que acredite formación en manipulación segura de alimentos, en caso
de los capacitadores profesionales.
5. Propuesta pedagógica para el dictado del curso sobre manipulación segura de alimentos: contenidos, objetivos, bibliografía, actividades a desarrollar descripción de la modalidad de examen y sus contenidos.
6. Comprobante de pago del arancel correspondiente.
En los casos en que la persona interesada no posea formación académica específica, deberá presentar certificados de cursos realizados y/o documentación que acredite su experiencia laboral en esta temática. Una vez evaluada la conformidad de los requisitos documentales y formales presentados por el técnico profesional/idóneo, se ingresará/actualizará los datos del Capacitador de alimentos en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro.
Vigencia y renovación del Registro
El Registro otorgado por las autoridades sanitarias competentes, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos - Río Negro, tienen una vigencia de TRES (3) años, debiendo ser renovado según lo establecido por el siguiente procedimiento:
1. La renovación del Registro debe solicitarse dentro de los SESENTA (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.
2. Para su renovación deberá entregar la siguiente información:
a) Curriculum Vitae actualizados.
b) Propuesta pedagógica para el dictado del curso sobre manipulación segura de alimentos: contenidos, objetivos, bibliografía, actividades a desarrollar descripción de la modalidad de examen y sus contenidos.
c) Comprobante de pago del arancel correspondiente.
Compromisos del capacitador
Cada capacitador, con 15 días de antelación, deberá dar aviso a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental sobre las fechas, horarios y el lugar donde realizará el curso de manipulación segura de alimentos. Las capacitaciones podrán tener un cupo máximo de 30 personas por cada capacitador. La Coordinación Provincial de Salud Ambiental podrá supervisar el dictado de las capacitaciones, las instancias de evaluación, como así también los registros y constancias de las evaluaciones, de los capacitadores autorizados. En caso de detectar inconsistencias o irregularidades en los cursos y registros de las evaluaciones, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental evaluará los incumplimientos y tomará las acciones que considere oportunas a los fines de decidir las medidas correctivas necesarias, pudiendo dar de baja al capacitador de hallarse falsedad o alteración de los registros.
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