El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 26 de Enero de 2021.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 066/90.C.D., 089/92.C.D., 111/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15A C.D., 093/16.C.D., 114/17.C.D., 133/18.C.D., 121/19.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el Valor Punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), del Ministerio de Economía de la Nación, el Nivel General del Indice de Precios al Consumidor (IPC) registró en Diciembre de 2020 un alza de cuatro por ciento (4,0%) y acumuló en los doce (12) meses de 2020 un incremento del treinta y seis con 1/100 por ciento (36,1%);
Que al efectuar el cálculo como, por ejemplo, del impacto a considerar para la Zona C, con un inmueble de doce metros (12 m) de frente, el nuevo importe a pagar sufriría un incremento de Pesos Doscientos Noventa y Cinco con 68/100 ($295,68) a pagar en el Bimestre (es decir $147,84 por mes);
Que, con fecha 11 de Diciembre de 2020, fue sancionada la Ordenanza Municipal N° 106/2020.C.D., que aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021, la cual prevé un incremento del treinta y nueve con 78/100 por ciento (39,78%9;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-01-2021, según consta en Acta Nº 1375 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas Retributivas de Servicios, en los montos que se indican a continuación:
ZONA |
POR METRO LINEAL x BIMESTRE |
C |
$95,03 |
1 |
$90,05 |
2 |
$73,48 |
3 |
$63,96 |
4 |
$46,83 |
5 |
$59,64 |
6 |
$41,39 |
7 |
$32,32 |
8 |
$24,27 |
9 |
$24,27 |
Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, en los siguientes montos:
|
PAGO x BIMESTRE |
4 DORMITORIOS |
$189,00 |
3 DORMITORIOS |
$170,48 |
2 DORMITORIOS |
$150,12 |
Articulo 3°: FÍJANSE para los denominados Sesenta Departamentos los valores de las Tasas Retributivas de Servicios, en los siguientes montos:
|
PAGO x BIMESTRE |
3 DORMITORIOS |
$277,02 |
2 DORMITORIOS |
$210,80 |
Articulo 4°: FÍJANSE para la Tasa de Vialidad Rural la suma de Pesos Cuarenta y Nueve con 36/100 ($49,36) por hectárea y por bimestre.
Articulo 5°: FÍJANSE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90.C.D, para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Ochenta y Dos con 62/100 ($82,62).
Articulo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comentará a regir partir del 01 de enero de 2021.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2021.C.D.-
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