Norma Número 017/95
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona deuda por Tasas Retributivas hasta el 2° bimestre del año 1995 inclusive, al Sr. Julio Navarrete, NC: C-167-01. Exime del pago  hasta el 6°  bimestre del año 1995 inclusive.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 6 de Abril de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Julio Navarrete; y 
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de las Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar del solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentra condicionado para el pago de las Tasas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-04-95, según consta en Acta N°241, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el 
segundo bimestre del año 1995 inclusive, a la no
menclatura catastral C-167-01.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas hasta el 
sexto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen-
clatura catastral C-167-01.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/95.-C.D
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 0442/95.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  6 / 4 /
  1995
  
 
  - Fecha promulgación:
  21 / 4 /
  1995
  
 
  - Fecha publicación:
  12 / 5 /
  1995
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |