El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Diciembre de 2020.-
El Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Cuerpo Normativo, en su Título IV, se refiere a las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres;
Que no debemos permitir, ni tolerar el ejercicio de la violencia en cualquiera de sus formas, ya sea mediante amenaza o intimidación;
Que en la actualidad, la Legislatura de Río Negro, ha incorporado al Código Contravencional de la Provincia, mediante la Ley Nº 5464 el Capitulo XIII destinado a las "Faltas relativas a la Protección Integral de las Personas", previendo sanciones agravadas para los casos en que las conductas sean dirigidas hacia determinadas personas en función de su cargo;
Que en igual sentido y en lo que respecta a la competencia Municipal, debe ser materia de sanción todo acto de hostigamiento, maltrato e intimidación al personal Municipal que en ocasión de trabajo, es víctima de malos tratos o amenazas;
Que en función de ello es necesaria la incorporación de este tipo de faltas y sus respectivas sanciones al Código de Faltas de nuestra ciudad, en su Título IV - De las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres;
Que en el Artículo 38° Inciso b) de la Carta Orgánica Municipal dispone que es atribución y deber del Poder Ejecutivo: "Dictar Resoluciones y Reglamentos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración Municipal";
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-2020, según consta en Acta Nº 1371 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que será sancionado con multa de cien (100) a mil (1000) USAM toda persona que: intime, hostigue de modo amenazante, maltrate físicamente, discrimine por razones de género, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, carácteres físicos, condición psicofísica y/o cualquier otra
circunstancia que implique exclusión o menoscabo, ya sea que la conducta se realice de manera personal, virtual o a través de cualquier medio, al personal Municipal que actúe en razón de su tarea, función o cargo, siendo éste Agente de planta permanente, Funcionario o contratado.
Artículo 2º: La presente Ordenanza Municipal resultará complementaria a las disposiciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098/2020.C.D.-
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |