El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 30 de Octubre de 2020.-
VISTO:
El Expediente administrativo - Informe N° 029/13 de la Secretaría Legal y Técnica - y las Ordenanzas Municipales N° 134/95.C.D y N° 078/17.C.D; y
CONSIDERANDO:
Que del mencionado Expediente administrativo surge que en Mayo de 1987 la Municipalidad de Allen, representada en ese momento por el Sr. Mario Julio Beretta, y los Sres. Contardi Luis Alberto y Tondini Adriano, en representación de Cerámica Cunmalleu, suscribieron un Boleto de Compraventa;
Que de la cláusula primera del referido Boleto se desprende que el objeto de la venta versaba sobre una fracción del terreno ubicada en el Parque Industrial de Allen, denominada como Manzana 034, Lote 04;
Que conforme a la cláusula séptima, la Municipalidad de Allen se comprometía a escriturar el lote a nombre de Cerámica Cunmalleu una vez resueltas las diligencias procesales correspondientes a los autos caratulados: "Municipalidad de Allen c/Parque Industrial s/Expropiación (Expte. 11944-VI-85)" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Minería N° 5 de General Roca;
Que el precio pactado fue oportunamente abonado conforme a registros obrantes en la Municipalidad de Allen;
Que en fecha 09 de Mayo de 2012 la Cerámica Cunmalleu solicitó a Intendencia la escrituración del inmueble N.C. 04-1-H-034-14, que fuera objeto del Boleto de Compraventa realizado entre las partes;
Que el requerimiento realizado por Cerámica Cunmalleu mereció Dictamen por parte de la Secretaría Legal del Municipio, quien en ese momento advirtió que el inmueble sobre el que se solicitaba la escrituración no coincidía con el mencionado en el objeto del Contrato de Compraventa celebrado en el año 1987;
Que por lo expuesto anteriormente y al no contar con documentación respaldatoria, no se le recomendaba a Intendencia la firma de la escritura;
Que la Empresa manifiesta que el inmueble N.C. 04-1-H-034-04 fue adquirido en el año 1968, encontrándose inscripto a nombre de la misma conforme escritura 225, por lo que se podría realizar un nuevo Boleto de Compraventa que tenga el mismo objeto debido que se trata de un error que debe ser rectificado;
Que, si bien se entiende la postura de la Empresa, no es posible la escritura de un inmueble cuando efectivamente no existe documentación respaldatoria que acredite la venta;
Que por ello la Empresa solicita a la Municipalidad de Allen, la transferencia del inmueble del lote 14, ofreciendo en compensación la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta con 28/100 ($2.269.430,28) a abonar en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve con 19/100 ($ 189.119,19) siendo la primera a los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente y las restantes los meses subsiguientes;
Que las cuotas formuladas en el plan de pagos poseen un interés mensual del dos por ciento (2%) conforme a las pautas establecidas en el sistema de cálculo del Sistema Francés;
Que el valor fiscal del inmueble es de Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Uno con 50/100 ($ 1.341.931,50);
Que si bien la Ordenanza Municipal N° 134/95.C.D., faculta al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de tierras del Parque Industrial y a suscribir el convenio que forma parte de dicha normativa como Anexo I, la particularidad de la situación en relación al mencionado inmueble hace necesaria la intervención del Cuerpo Legislativo conforme a lo previsto por la Carta Orgánica de la Municipalidad de Allen;
Que la Ordenanza Municipal N° 078/17.C.D., fija el valor de venta del metro cuadrado de superficie en los terrenos del Parque Industrial de nuestra localidad en Cinco con 20/100 (5,20) USAM;
Que la parcela objeto de pretensión de la presente tiene una superficie aproximada de 18750 mts2;
Que teniendo en cuenta el valor fiscal del inmueble, el valor que surge por Ordenanza y las pruebas que podrían ofrecer las partes como fundamento de su derecho en un eventual reclamo judicial, deviene razonable el monto y la forma de pago ofrecida;
Que de acuerdo al Artículo 28°, Inciso f) de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante de la ciudad: "Adquirir, enajenar, gravar y en general disponer de los Bienes Municipales…";
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-10-2020, según consta en Acta Nº 1365 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta el inmueble N.C. 04-1-H-034-14 a la Cerámica Cunmalleu Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria e Inmobiliaria, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: DETERMÍNASE el valor de venta del inmueble N.C. 04-1-H-034-14 en la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000,00), el cual será abonado en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve con 19/100 ($189.119,19), conforme al plan de pago que como Anexo I forma parte de la presente, con una tasa de interés nominal anual del veinticuatro por ciento (24%).
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que a partir de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, se comenzará a abonar la primera cuota y las restantes los meses subsiguientes.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el pago de cada una de las cuotas mencionadas deberá realizarse en la siguiente cuenta bancaria: CA $265-900001462-000 - CBU: 0340265008900001462004 - Alias: CIFRA. LIBRA.ORO, del Banco Patagonia a nombre de la Municipalidad de Allen CUIT: 30-99902328-9.
Artículo 5°: DISPÓNGASE que la falta de pago de una de las cuotas en los plazos establecidos en el Artículo 3° de la presente, implicará automáticamente la caída de las restantes, quedando habilitada la Municipalidad a proceder a la ejecución de la totalidad de la suma.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2020.C.D.-
ANEXO I.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/2020.C.D.
INTERÉS ANUAL: |
24.00% |
INTERÉS MENSUAL |
2.00% |
CAPITAL |
2.000.000 |
CUOTAS |
12 |
SISTEMA FRANCES
CUOTA
|
INTERÉS |
CAPITAL |
TOTAL |
SALDO |
1
|
40,000.00 |
149,119.19 |
189,119.19 |
1,850,880.81 |
2
|
37,017.62 |
152,101.58 |
189,119.19 |
1,698,779.23 |
3
|
33,975.58 |
155,143.61 |
189,119.19 |
1,543,635.62 |
4
|
30,872.71 |
158,246.48 |
189,119.19 |
1,385,389.14 |
5
|
27,707.78 |
161,411.41 |
189,119.19 |
1,223,977.73 |
6
|
24,479.55 |
164,639.64 |
189,119.19 |
1,059,338.09 |
7
|
21,186.76 |
167,932.43 |
189,119.19 |
891,405.66 |
8
|
17,828.11 |
171,291.08 |
189,119.19 |
720,114.58 |
9
|
14,402.29 |
174,716.90 |
189,119.19 |
545,397.68 |
10
|
10,907.95 |
178,211.24 |
189,119.19 |
367,186.44 |
11
|
7,343.73 |
181,775.46 |
189,119.19 |
185,410.97 |
12
|
3,708.22 |
185,410.97 |
189,119.19 |
0.00 |
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