Norma Número 009/95
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona deuda en concepto de Tasas Retributivas hasta el 2° bimestre del año 1995 inclusive, al Sr.  Bernardino lópez, NC:  C-157-21. Exime del pago por el resto del año 1995.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 23 de Marzo de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Bernardino López; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación y eximisión de las Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentra condicionado para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-03-95, según consta en Acta N° 239, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el 
segundo bimestre del año 1995. inclusive, a la no-
menclatura catastral C-157-21.-
Artículo 2°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas a la No-
menclatura catastral C-157-21, por el resto del año
1995.-
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009/95.-C.D
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 360/95.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  23 / 3 /
  1995
  
 
  - Fecha promulgación:
  5 / 4 /
  1995
  
 
  - Fecha publicación:
  20 / 4 /
  1995
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |