El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: LEY PROVINCIAL
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
LEY N° 5259
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Se establece en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo o medio de transporte:
a) Sin la licencia especial correspondiente,Ante impedimentos físicos o psíquicos.
b) Con tasa de alcoholemia positiva superior a cero (0) gramos de alcohol por litro de sangre. No se instruirá sumario de carácter administrativo o judicial, cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los cero coma dos 0,2 gramos por litro.
c) Bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 2°.- Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación. La negativa a realizar la prueba constituirá falta y hará presumir infracción al artículo 1o de la presente.
Artículo 3°.- La violación a la presente ley, será
considerada falta grave de acuerdo a la Ley de Tránsito de la Provincia de Río Negro y su respectiva reglamentación.
Artículo 4°.- El importe recaudado en virtud de las multas derivadas de la aplicación de la presente ley, será destinado el cincuenta por ciento (50%) a los programas y acciones que lleve a cabo la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el cincuenta por ciento (50%) restante a la Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
Artículo 5°.- Es autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de la Policía de la Provincia de Río Negro.
Artículo 6°.- Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente, como así también a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en la misma.
Artículo 7°.- A partir de la entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar una campaña intensiva de difusión y divulgación de los alcances de la presente.
Artículo 8°.- Se deroga la Ley Provincial n° 4875.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Mariana E. Domínguez Mascaro
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